Boletines/Saladillo
Ordenanza Nº 4128
Saladillo, 16/01/2025
VISTO el expediente N° 281/2024, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N° 5538/2024, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir Contrato de Permuta con la firma Bruno Construcciones;
que, la proyección de la obra “DEMOLICIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON HORMIGÓN DE LA AV. CIRCUNVALACIÓN SOBRE AVDA. I. FROCHAM ENTRE VÍAS DEL F.C. ROCA Y AVDA. RIVADAVIA Y POSIBLE EJECUCIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA AVDA. CIRCUNVALACIÓN SOBRE AVDA. I. FROCHAM, DESDE LA INTERSECCIÓN CON AVDA. BOZÁN HASTA DONDE SEA POSIBLE LLEGAR CON LA UTILIZACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL MATERIAL ACORDADO- 2.000 M3 DE HORMIGÓN CLASE H-30”;
que, el proyecto tiene como fin, entre otras cosas, mejorar el acceso principal a la ciudad de Saladillo, brindando un ingreso aggiornado a la realidad de la ciudad, más cómodo y seguro, no solo para quienes lo transitan sino también para quienes viven sobre la Av. Circunvalación -I Frocham- y todos los vecinos en general;
que, por otro lado, al resultar dicha avenida uno de los accesos principales a Saladillo, esa renovación repercutirá positivamente en el aspecto que los visitantes se llevan de nuestra ciudad que siempre está en continuo crecimiento;
que, dado el elevado costo que representa la ejecución de la obra para las arcas de la Municipalidad, se pensó la manera de financiar la misma tratando de no comprometer el presupuesto con que cuenta para afrontar su funcionamiento diario;
que, en ese sentido, se analizó la solicitud de compra de terreno que oportunamente había presentado la empresa Bruno Construcciones S.A., respecto a un inmueble lindero a su planta hormigonera que desde hace años viene alquilando al Municipio, que consiste en una superficie de 13.125,76 m2 que resulta parte de un lote de mayores dimensiones, identificado como: circunscripción I, Sección G, Chacra: 172, Parcela 3b;
que, en ese contexto y tal como fue adelantando en el discurso del Intendente Ing. José Luis Salomón en la apertura de sesiones ordinarias del año en curso, se evaluó avanzar en una negociación con la firma mencionada con la posibilidad de que la misma abone el precio del terreno con la entrega de su equivalente en metros cúbicos de hormigón para ser utilizados en la ejecución de la obra “DEMOLICIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON HORMIGÓN DE LA AV. CIRCUNVALACIÓN SOBRE AVDA. I. FROCHAM ENTRE VÍAS DEL F.C. ROCA Y AVDA. RIVADAVIA;
que, la obra de demolición y pavimentación de Av. Frocham entre vías del F.C. Roca hasta la intersección con la Av. Rivadavia, de acuerdo al cómputo y presupuesto requeriría de la utilización de aproximadamente 1.550 m3 de hormigón más imprevistos, con lo cual existiría un remanente de hormigón;
que, en razón de dicho remanente, se analizó el posible destino del mismo, entendiendo imprescindible asegurar la seguridad vial en dos importantes accesos a la ciudad cabecera;
que, por el Acceso Cicaré circulan integrantes de las comunidades educativas de la Escuela Primaria N°11, del Jardín de Infantes N° 908, Centro Educativo de Formación Rural Masculino, trabajadores y trabajadoras de industrias;
que, asimismo, por el acceso Juan Manuel de Rosas transita la comunidad educativa de la Escuela Primaria N° 4, como así también de la Escuela Madre Teresa y la comunidad del Club Atlético Huracán, Club Bancarios del Provincia, Automóvil Club Saladillo, ciudadanos y ciudadanas de barrios linderos;
que, lo enunciado, así como las obras en los accesos mencionados es un reclamo de los y las jóvenes que integran el Concejo Deliberante Juvenil;
que, atento a que la Av. Ulderico Cicaré y la R.P. Sec. N°093-08 (Avenida Rivadavia), se encuentran bajo la competencia de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de brindar seguridad vial a los vecinos de Saladillo que transitan por dichas zonas, el Honorable Concejo Deliberante requirió la intervención de dicho organismo a fin de obtener la factibilidad de las obras;
que, con fecha 7 de enero de 2025, la Dirección Provincial de Vialidad emite la Providencia de Firma Conjunta Nº PV-2025-00647507-GDEBA-DPTPYPDV, mediante la cual dispone la factibilidad de ambas obras - Av. Ulderico Cicaré y la R.P. Sec. N°093-08 (Avenida Rivadavia)-, la cual se adjunta al presente expediente;
que, en cuanto al régimen de los inmuebles de dominio municipal resulta de aplicación lo dispuesto por el Decreto Ley 9533/80, el cual en su artículo 7° establece que las Municipalidades deberán disponer la venta de todos aquellos inmuebles de su dominio privado que no fueren necesarios para el cumplimiento de fines estatales;
que, si bien como regla, esa venta se debe efectuar en subasta pública, el tema en cuestión encuadra dentro de los casos taxativamente previstos por el artículo 25°, incisos c) y d) para la venta en forma directa;
que, conforme al Inc. c) podrá disponerse la venta en forma directa cuando se trata de fracciones fiscales, de cualquier origen, que resulten inadecuadas por sus características para su utilización independiente y solicite la compra un propietario lindero;
que, por su parte el Inc. d) habilita la venta directa, cuando lo requieran ocupantes que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con una antelación de tres (3) años a la fecha de petición;
que, en cuanto al requisito de tasación para determinar el valor de la propiedad que dispone el artículo 26 del Decreto Ley 9533/80, el mismo fue cumplimentado al requerírsela al Banco de la Provincia de Buenos Aires, ascendiendo la misma a la suma de $ 119.000.000,00.-, de acuerdo a la tasación de fecha 27 de febrero de 2024;
que, dicha tasación resultó insuficiente desde la mirada y los intereses municipales, por lo que se acordó con la firma Bruno Construcciones S.A. una suma superior, la cual se encuentra representada por su equivalente a 2.000 m3 de hormigón clase H-30 -con lo que, teniendo en cuenta el valor de mercado del m3 a la fecha ($ 176.000), el importe de venta ascendería a la suma de $ 352.000.000,00-, a entregarse a demanda del municipio desde la firma del contrato de permuta y hasta el 30 de septiembre de 2027;
que, dada las características de la operatoria, el acto jurídico a celebrar con la firma Bruno Construcciones S.A. encuadra en la figura de la permuta, la cual se encuentra regulada en el artículo 1.172 del Código Civil y Comercial de la Nación como aquel contrato en el cual las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero;
que, por su parte la Ley Orgánica de las Municipalidades-Decreto Ley 6769/58- establece que para la permuta de bienes municipales se necesitará el voto de los dos tercios del total de miembros del Concejo;
que, con el objeto de dotar de mayor aval y seguridad jurídica a la operatoria, se elevó consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que emita dictamen sobre la factibilidad de la propuesta;
que, con fecha 16 de mayo de 2024 el Honorable Tribunal de Cuentas emitió dictamen en repuesta a la consultada mencionada, siendo el mismo favorable con relación al acto jurídico a celebrar, formulando algunas recomendaciones que fueron tenidas en cuenta al definir el contrato de permuta;
que, dada la complejidad de la permuta, a sabiendas que la entrega de hormigón será espaciada y a demanda del Municipio de acuerdo al avance de la obra, sin perjuicio del control que lleve a cabo el Departamento Ejecutivo, se propone que la Comisión de Obras Publicas de Honorable Concejo Deliberante audite y/o controle la recepción y certificación que se lleve a cabo cuando así lo crea conveniente;
que, cabe mencionar que la empresa Bruno Construcciones S.A., además de entregar la cantidad de m3 de hormigón especificadas en los párrafos que anteceden, afrontaría los costos, aranceles, sellados y honorarios profesionales necesarios parta la confección del plano de mensura, división y cesión de calle a fin de dar identidad catastral a la superficie que se pretende permutar;
que, en ese sentido, advirtiendo que dentro de la parcela a subdividir se encuentra la cancha del Club Deportivo “La Lola” y el Salón de Usos Múltiples del Club “San Cayetano”, se requirió a la empresa que incluyera en la confección del plano de mensura las superficies de los clubes mencionados, a fin de individualizarlos, regularizando la tierra de los mismos y permitiendo luego hacer posible la donación y escrituración previo tratamiento del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 13 de enero de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir contrato de permuta con la firma Bruno Construcciones S.A., por medio del cual la primera otorga a la segunda, la propiedad de una superficie equivalente a 13.125,76 m2 o lo que en más en menos resulte de la mensura que se lleve a cabo, que es parte de un lote de mayores dimensiones, identificado como: circunscripción I, Sección G, Chacra: 172, Parcela 3b, quien a su vez se compromete a entregar, como contraprestación de ello, 2.000 m3 de hormigón clase H-30.-
ARTÍCULO 2°: Aprobar el contrato de permuta a suscribir conforme lo establecido en artículo que antecede, cuyo modelo se adjunta como Anexo I y pasa a ser parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 3°: Agregar, la Memoria descriptiva del proyecto elaborado por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires de la obra: “DEMOLICIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON HORMIGÓN DE LA AV. CIRCUNVALACIÓN SOBRE AVDA. I. FROCHAM ENTRE VÍAS DEL F.C. ROCA Y AVDA. RIVADAVIA”; el plano y descripción de obra de una ciclovía en R.P. Sec.N°093-13 (Avenida Augusto Cicaré) desde el CFR Saladillo, hasta la Ruta 205. Y una ciclovía en R.P. Sec.N°093-08 (Avenida Rivadavia), en el tramo comprendido desde Avenida Mariano Saavedra hasta la calle Valerio M. de Iraola, que como Anexo II forman parte de la presente, a efectos de que tomen conocimiento de las características y plazos de obra, en cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Honorable Tribunal de Cuentas en su dictamen al respecto de la consulta elevada por la permuta en cuestión. El proyecto y cómputo final surgirá del relevamiento y confección del plano conforme a obra que el Departamento Ejecutivo vaya realizando según el avance de la obra.-
ARTÍCULO 4°: Disponer que la Comisión de Obras Publicas del Honorable Concejo Deliberante, en caso que así lo considere, audite y controle la entrega y certificación de m3 de hormigón entregado por la empresa Bruno Construcciones S.A. en el marco de lo establecido en el artículo 1° del presente.-
ARTÍCULO 5°: Para el caso en que alguna imposibilidad técnica sobreviniente, impida la realización de la obra ciclovía en R.P. Sec.N°093-13 (Avenida Augusto Cicaré) desde el CFR Saladillo, hasta la Ruta 205. Y una ciclovía en R.P. Sec.N°093-08 (Avenida Rivadavia), en el tramo comprendido desde Avenida Mariano Saavedra hasta la calle Valerio M. de Iraola, el Departamento ejecutivo podrá decidir sobre el destino del remanente de hormigón clase H-30, previa autorización otorgada por el Honorable Concejo Deliberante con las mayorías requeridas por el artículo 56 del Decreto Ley 6769/58.-
ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar la Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinticinco.-
ORDENANZA N° 1/2025.-
Anexo
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