Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 86/2024
General Belgrano, 23/12/2024
VISTO:
El Expediente IN4041-00010046/2024, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo contiene el Proyecto de Presupuesto General para el año 2025.
Por ello, y
Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por la mayoría.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Sanciónese y pónese en vigencia el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos para el Ejercicio Económico 2025 en un todo de acuerdo con la Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (R.A.F.A.M.).
ARTICULO 2: Fijase en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 18.106.330.940,00) el Presupuesto General de Gastos, conforme al detalle que, obrante a fs. 261 / 299 del Expediente IN4041-00010046/2024 que forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 3: Estimase en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 18.106.330.940,00) el total de los recursos destinados a financiar el Presupuesto de Gastos aprobado por el artículo anterior, conforme el detalle que, obrante a fojas 27 / 28 del Expediente IN4041-00010046/2024, que forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 4: Considérense como antecedentes de las cifras de Gastos en Personal incluidos en el Presupuesto de Gastos del artículo 2º, las Planillas Anexas “Recursos Humanos por Objeto, Categoría Programática y por Cargo” conteniendo detalle de cargos y costo anual en pesos – de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y los Anexos I a V de sueldos, conforme los detalles obrantes a fs. 61/ 65 del Expediente IN4041-00010046/2024.
ARTICULO 5: Apruébese el Organigrama Municipal para el Ejercicio 2025 obrante a fs. 60 del Expediente IN4041-00010046/2024.
ARTICULO 6 : Establécese en el ciento ( 100%) del sueldo básico de cada cargo el máximo a otorgar en concepto de adicional por función para los cargos que seguidamente se indican:
Secretarios
Sub – Secretarios Secretario Privado Contador Municipal Tesorero Municipal
Director de Compras Municipal Directores
Sub-Directores
El D.E. determinará los beneficiarios y porcentajes del presente adicional.
ARTICULO 7 : Autorízase al D.E. a otorgar a los cargos que seguidamente se indican una “Bonificación por Dedicación Permanente ”, cuyo importe no podrá superar el 150% del sueldo básico de cada cargo:
Secretarios – Sub – Secretarios – Contador Municipal - Tesorero Municipal - Jefe de Compras Municipal - Directores - Sub-Directores - Secretario Privado.
ARTICULO 8: Inclúyase dentro de los Beneficiarios a que alude el inciso F del artículo 72 de la Ley 14.656 a los cargos enunciados en el artículo anterior.
ARTICULO 9: El personal municipal percibirá las bonificaciones que expresamente se detallan en la presente Ordenanza, las que a continuación se indican, que se liquidarán conforme se establece en cada caso:
A-) Presentismo: de acuerdo a las Ordenanzas 55/08 y 32/14 y Decretos 459/14, 586/17 y 2219/21.
B-) Por tareas riesgosas: los agentes que realicen alguna de las siguientes tareas que se detallan a continuación, gozarán de una bonificación por tareas riesgosas de acuerdo a lo estipulado en el art. 2° del Decreto705/12, a saber:
C-) Bonificación por disposición Permanente: de acuerdo a los Decretos 30/98 y 173/14 y sus modificatorios.
D-) Fallo de Caja: de acuerdo a los porcentajes que determine el Departamento Ejecutivo en los casos que corresponda.
E-) Asignaciones Familiares: El personal municipal, con exclusión de los Concejales, percibirá las asignaciones familiares tanto en conceptos como en importes, que establezca la legislación nacional en la materia. Las asignaciones familiares se regirán conforme a la legislación nacional en cuanto a sus tipos, y de acuerdo a la normativa municipal en lo que respecta a montos, topes, procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio.
F-) Antigüedad: Fíjese en el tres por ciento (3%) mensual por año de antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal, la bonificación por antigüedad para el personal municipal de planta permanente por los años de antigüedad computables al 31/01/96.
A partir del 01/02/96 y hasta el 31/12/2018 el porcentaje enunciado en el primer párrafo se reducirá al uno por ciento (1 %) mensual por cada nuevo año que corresponda sumar, conforme los términos de la Ley 14.656.
A partir del 01/01/2019 el porcentaje se incrementará al dos por ciento (2%) mensual por cada nuevo año que corresponda sumar.
A partir del 01/01/2023 el porcentaje se incrementará nuevamente al tres por ciento (3%) mensual por cada nuevo año que corresponda sumar.
A los efectos de determinar el importe correspondiente se computará como base de cálculo el sueldo básico del cargo de revista del agente.
El adicional precedente no alcanza a:
G-) Bloqueo de Titulo: Para el personal alcanzado por las disposiciones del Artículo 179 de Ley Orgánica Municipal vigente.
El monto máximo de la bonificación que se establece no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del cargo de revista del agente beneficiario. El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer por vía reglamentaria los beneficiarios y porcentuales de la bonificación aquí tratada.
H) Gastos de Representación: fíjese la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal en el equivalente al 35% de su salario básico, conforme artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
I.-) Por jefaturas de áreas Hospital Municipal: de acuerdo al siguiente detalle para agentes que se encuentren bajo la órbita de la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria:
|
JEFATURA DE AREA |
IMPORTE |
|
Dirección |
$ 900.000,00 |
|
Dirección Asociada |
$ 55.000,00 |
|
Guardia y Emergencias |
$ 70.000,00 |
|
Internación |
$ 70.000,00 |
|
Unidad de Terapia Intensiva |
$ 70.000,00 |
|
Pediatría |
$ 70.000,00 |
|
Laboratorio y análisis clínicos |
$ 70.000,00 |
|
Atención Primaria |
$ 70.000,00 |
|
Atención Integral del adolescente |
$ 70.000,00 |
|
Maternidad |
$ 70.000,00 |
|
Enfermería |
$ 70.000,00 |
|
Cirugía |
$ 70.000,00 |
|
Quirófano |
$ 70.000,00 |
|
Odontología |
$ 70.000,00 |
|
Farmacia |
$ 70.000,00 |
|
Diagnóstico por Imágenes |
$ 70.000,00 |
J.-) Por manejo y cuidado de vehiculos: Según Ordenanza 110/13, Decretos 173/14, 586/17 y 395/21. (Se actualiza por Decretos del Depto. Ejecutivo).
K) Por manejo de maquinaria vial: Se otorga a los Agentes Municipales del sector de Servicios Públicos que tengan a su cargo el manejo de maquinarias de gran porte. (Se actualiza por Decretos del Depto. Ejecutivo).
M-) Por título:
El cargo de Contador Municipal percibirá el Setenta y Cinco por ciento (75%) conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; e inciso b del artículo 1 y artículo 12 de la Ley 10.620.
Asimismo, los Agentes Municipales afectados al sector de Salud, que realicen alguna de las actividades descriptas a continuación, percibirán en concepto de “Bonificación eventual” (no sujeta a aportes) una suma fija, en caso de configurarse la contingencia que da lugar a su creación:
7) Por reemplazo de guardia médica de 12 hs.: $ 13.000.- por guardia médica general o pediátrica cubierta por un profesional. (se actualiza por Decretos del Depto. Ejecutivo)
La citada bonificación se asignará paulatinamente a los diferentes sectores del Municipio, en función de las posibilidades financieras del mismo.
La citada Bonificación no podrá superar el 100% del sueldo básico de cada agente.
v) Bonificación por Horas adicionales Personal Mensualizado: se determinan conforme lo estipulado por decreto 1106/24.
x) Bonificación especial por reemplazo:. Se otorga por Decreto del Departamento Ejecutivo, conforme artículo 275 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 10: Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar bonificaciones al personal municipal relacionadas con a) Los trabajos de cobranza de las tasas y derechos municipales, con motivo de planes especiales de pago; b) compensación con Proveedores y empleados municipales según Decretos 345/03 y 1109/21 . c) Implementación de Planes y Programas financiados con la Nación y la Provincia
ARTICULO 11: Fijar en la suma mensual que en cada caso se detallan , el sueldo básico mínimo para los agentes municipales de planta permanente mayores de 18 años de edad que cumplan el horario normal completo establecido para cada uno de los distintos sectores de la Administración Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:
|
D E T A L L E |
30 hs. |
42 hs |
|
Sueldo Básico |
206.995,00 |
289.737,00 |
|
Total |
206.995,00 |
289.737,00 |
ARTICULO 12:. Los agentes no incluidos en el Estatuto para los agentes municipales (Ley 14.656 y sus modificatorias) excepto Concejales y Personal Carrera Profesional Hospitalaria, gozarán de licencia anual conforme las disposiciones vigentes para los agentes alcanzados por el Estatuto citado.
ARTICULO 13: Facúltese al Departamento Ejecutivo a adecuar la composición de los cargos del personal profesional de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10471 y sus modificatorias) a efectos de dar cumplimiento a los cambios de grado automático que se produzcan cada cinco (5) años, por aplicación de dicha Ley.
ARTICULO 14: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer y reglamentar un régimen especial de servicios extraordinarios de labor, sin obligación de permanencia continua en los lugares de trabajo, para el personal profesional del Hospital Municipal, a partir de cuya vigencia quedarán sin efecto las normas que se estuvieran aplicando. Inclúyanse dentro del presente régimen todas las especialidades que determine el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 15: El Departamento Ejecutivo determinará los servicios, días y horarios alcanzados por el sistema previsto en el artículo anterior, priorizando la mejora en los servicios y articulando este régimen con los de prestaciones normales y de guardia.
ARTICULO 16: Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar al personal no comprendido en el Estatuto para los agentes municipales - Ley 14.656 y sus modificatorias, aumentos salariales similares a los que se dispongan para el personal del Estatuto, en tanto existan economías en Gastos en Personal para financiarlos.
ARTICULO 17: Déjense sin efecto a partir de la promulgación de la presente ordenanza cualquier otra Bonificación dispuesta para los agentes municipales que no se encuentre comprendida en los artículos precedentes.
ARTICULO 18: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de Cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.
ARTICULO 19: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de créditos para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos, del Presupuesto de Gastos, tomando para ello las economías que se produzcan en las distintas partidas que lo conforman. En ningún caso se podrán utilizar economías de partidas cuyos créditos se han previsto con Recursos Afectados para reforzar o crear partidas que no guarden relación con el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. Asimismo, no serán de aplicación las disposiciones del presente Artículo, cuando las partidas disminuidas no conserven créditos suficientes para atender los compromisos del Ejercicio.
ARTICULO 20: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer modificaciones en la estructura programática vigente en función del ingreso de nuevos fondos afectados provenientes de la Nación y/o de la Provincia y de la transferencia de aquellos existentes al cierre del ejercicio 2024.
ARTICULO 21: Facúltese al Departamento Ejecutivo a utilizar transitoriamente fondos con afectación específica para cubrir apremios financieros circunstanciales en los términos del artículo 69 del Decreto 2980/00.
ARTICULO 22: Comuníquese al departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.