Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 7342
Baradero, 15/11/2024
Visto la plena vigencia de la Ordenanza N°6091/21 que crea la Comisión Municipal de Becas y;
Considerando que es menester actualizar los requisitos establecidos en la ordenanza mencionada;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
Tratado y Aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Crease la Comisión Municipal de Becas, cuya misión primordial es la coordinación del Programa Municipal de Becas para estudiantes Terciarios y/o Universitarios de Baradero, afectando el Fondo Municipal Educativo Permanente.
Artículo 2°: La comisión Municipal de Becas será presidida por el Intendente Municipal u otros miembros que el Departamento Ejecutivo designe para tal efecto.
Los miembros constitutivos serán el total de los Concejales pertenecientes a la Comisión de Educación, Deportes, Cultura y Turismo del H.C.D.
Esta comisión será renovada cada dos años.
Artículo 3°: La C.M de B. tendrá las funciones de:
a) Coordinar el programa Municipal de Becas.
b) Establecer prioridades y pautas para el otorgamiento de las mismas.
c) Analizar y evaluar cuantitativa y cualitativamente los informes educativos.
d) Analizar y evaluar cuantitativa y cualitativamente los informes socio económicos de los postulantes que serán realizados por el D.E. a pedido de esta comisión en los casos que la misma lo requiera.
e) Elaborar con apoyo de personal técnico las entrevistas estructuradas para facilitar la evaluación, comparación y análisis.
f) Dictaminar sobre las solicitudes y sobre situaciones no previstas en la presente reglamentación.
g) Publicar en los medios de comunicación gráficos, televisivos y orales locales todo lo relativo a la presente Ordenanza.
h) Establecer las pautas para la entrega y recepción de las solicitudes.
i) Monitorear la adjudicación de las becas
j) Realizar el listado de los beneficiarios.
k) Recepcionar por escrito las denuncias sobre posibles documentaciones adulteradas.
Artículo 4°: El programa de Becas constará básicamente de 85 becas mensuales las que podrán ampliarse según los recursos que proporcione el FO.MUE.PER las cuales serán otorgadas durante el periodo que comprende entre los meses de marzo a diciembre de cada año con posibilidad de renovación.
La distribución de las Becas se realizará de la siguiente manera:
a) Para estudiantes que cursen en los grande centros Universitarios o Terciarios. (Ej. Buenos Aires, La Plata, Rosario, Etc.) el beneficio será de 25 becas.
b) Para estudiantes que cursen en zonas de influencia, (Ej. Luján, Campana, Zárate, etc) el beneficio será de 25 becas.
c) Para estudiantes que cursen en establecimientos de los Distritos de Baradero y San Pedro, el beneficio será de 25 becas. Dentro de las 25 se considerarán al menos 5 becas con prioridad para aspirantes que residan en las localidades de Santa Coloma, Portela, Alsina y/o Islas.
d) Para estudiantes que cursen carreras Universitarias y/o Terciarias, en establecimientos virtuales o mayores de treinta (30) años, el beneficio será de 10 becas.
La Comisión Municipal de Becas podrá modificar la cantidad de Becas y otorgar medias Becas de acuerdo a la evolución de la recaudación obtenida por el FO.MUE.PER. Para tal efecto de D.E. comunicará en forma bimensual a dicha comisión los montos de recaudación para esta partida.
La comisión podrá a su vez asignar y/o modificar los montos asignados y cantidades de becas de acuerdo a Ias necesidades educativas locales.
Artículo 5°: Los montos asignados serán otorgados de acuerdo a la evolución de la recaudación obtenida por el FO.MUE.PER. Dichos fondos serán imputados a las cuentas N° 110001010001, N° 1100010- 10002 y N° 110001010003.
Las becas serán hechas efectivas a sus adjudicatarios entre los días 10 y 15 de los meses de mayo a diciembre de cada año, retroactivas al mes de marzo, en tanto las disponibilidades financieras lo permitan pudiendo el D.E. programar su cancelación en función de los fondos.
Artículo 6°: Para el caso en que de hecho algún beneficiario no percibiese el monto asignado, la TESORERIA procederá al reintegro a las arcas municipales depositando los fondos a la cuenta de Recursos Afectados FO.MUE.PER. Para atender a pagos futuros, siendo suficiente respaldo la Resolución del H.C.D. comunicando la baja a la Contaduría. En caso de no existir fondo de ese origen acreditado a otra cuenta se procederá a la transferencia de los mismos según lo dispuesto en el párrafo precedente.
Artículo 7°: La Comisión Municipal de Becas solicitará al D.E. el contrato en forma temporaria del personal técnico necesario para el asesoramiento y la realización de entrevistas domiciliarias a los aspirantes de las becas.
Artículo 8°: La solicitud de la visita domiciliaria y estudio socioeconómico de los solicitantes de becas será realizada en los casos que la comisión considere necesaria.
Artículo 9°: El cronograma a desarrollar por la comisión será el siguiente:
• Publicación en medios gráficos, orales y televisión, (entre el 1 y 31 de enero)
• Retiro del Instructivo y Solicitud de Becas. (entre el 1 de febrero al 28 de febrero)
• Recepción de inscripciones y documentación. (Hasta el 15 mes de marzo)
• Cumplimentación, evaluación y dictamen de la comisión. (Durante el mes de abril).
• Recepción de constancia de alumno regular, (mes de agosto).
• Dictamen de la comisión sobre eventuales modificaciones del listado. (Durante todo el periodo lectivo)
Artículo 10°: La Comisión Municipal de Becas elevará al D.E. el listado de postulantes por orden de mérito, que respondan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 11°: La documentación solicitada para la inscripción, será recepcionada por mesa de entrada del HCD. Deberá a su vez completar el formulario digital con toda la información requerida en el ANEXO.
Artículo 12°: Apruébese el ANEXO I que es parte de la presente Ordenanza, el mismo contiene la Reglamentación General y los Requisitos del Postulante y del Grupo Familiar para usufructuar de las becas.
Artículo 13°: Los días y horarios de reuniones serán determinados por la comisión.
Artículo 12°: Derogase la Ordenanza Nro. 6091/21.
Artículo 13°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria del día 15 de noviembre de 2024.