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Ordenanza Nº7340

Ordenanza Nº 7340

Baradero, 01/11/2024

Visto: La creación de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL en el ámbito del Municipio de Baradero, y
Considerando: Qu, el Gobierno Municipal en el año 2004 a través de la Ordenanza N° 3073, adhirió al régimen de Policía de Seguridad Comunal, por lo que el protagonismo en el diseño, el abordaje y la generación de herramientas que garanticen una mejor política de seguridad es fundamental.
Que, el Intendente Municipal, tal y como lo hace desde el primer día de gestión, asume un rol protagónico en materia de seguridad ciudadana instaurando un sistema de gestión que fortalezca la seguridad pública en el Partido de Baradero.
Que, la Guardia Urbana Municipal tendrá como misión consolidar la presencia del Estado municipal en la vía pública para promover mejores condiciones de seguridad a través de la prevención, la educación, el control y la estricta aplicación de las normas municipales.
Que, en principio el GUM, absorberá los móviles y el personal existente en el área de tránsito, debiendo actualizar los conocimientos en base a lo más abajo dispuesto. Los nuevos aspirantes a conformar el cuerpo de agentes municipales, deberá realizar una entrevista con psicólogos y un examen de aptitud física.
Por ello;
Tratado y Aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Crease la GUARDIA URBANA MUNICIPAL de la Ciudad de Baradero.
Artículo 2°: La presente Ordenanza establece la composición, funciones y coordinación de la Guardia Urbana de Prevención, conforme a criterios de desconcentración.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo determinará dentro del ámbito de su competencia el área de Gobierno de la cual dependerá jerárquica y funcionalmente el personal perteneciente a la Guardia Urbana de Prevención.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo establecerá la estructura orgánica funcional de la Guardia Urbana de Prevención.
Artículo 5°: Son objetivos de la Guardia Urbana de Prevención afianzar la presencia del Estado Municipal en la vía pública, contribuir al mantenimiento de la seguridad pública, la prevención, educación ciudadana y buena convivencia social.
Artículo 6°: Para los fines establecidos en los artículos precedentes, siempre y cuando se considere necesario, y útil a los fines perseguidos por la presente ordenanza-, además de la debida capacitación y equipamiento del agente afectado a la "Guardia Urbana Municipal”, se aginará la contratación de personal policial franco de servicio, conocido como personal adicional, para el mejor desarrollo operativo de los objetivos encomendados.
Artículo 7°: La Guardia Urbana tendrá la obligación de actuar en forma coordinada colaborando con todos los organismos municipales, fuerzas de seguridad locales y provinciales, servicio de SAME, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios de Baradero, y el Centro de Seguridad del Municipio de Baradero.
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal se compromete a capacitar a la Guardia Urbana en contenidos de política de género, violencia intrafamiliar, contra todo tipo de discriminación y malos tratos, y en el sistema de Promoción Integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente para el debido cumplimiento de la presente.
Artículo 10°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho de archivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el primero de noviembre del año dos mil veinticuatro.