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Decreto Nº82/25

Decreto Nº 82/25

Zárate, 31/01/2025

Visto

El legajo Nº 9869, las constancias obrantes en dicho legajo; y

Considerando

Que, el agente municipal González José Alberto, titular del D.N.I 24.478.374, legajo municipal 9869, hubo de incorporarse como agente municipal mediante Decreto 127/2024 de fecha 15 de febrero de 2024, en la categoría Administrativo IV, a partir del 1° de febrero de 2024;

Que, a la fecha no ha alcanzado el año de antigüedad en el empleo, continuando a este momento su nombramiento con el carácter provisional que la ley 14.656 establece;

Que, el artículo 4 de la Ley 14656, contempla la oposición a la continuidad de la prestación de servicios de un agente municipal;

Que dicha oposición resulta ser un mecanismo mediante el cual el ordenamiento legal otorga a la administración municipal con el propósito de evitar que se produzca automáticamente la estabilidad por el transcurso del plazo de prueba por su manifiesta incompatibilidad con las necesidades del servicio, determinada aun ulteriormente a la designación;

Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha señalado los contornos que ha de tener el ejercicio del llamado "derecho de oposición" que puede legítimamente ejercer la administración durante el referido período de prueba: "El mecanismo de la oposición es el obstáculo legal a la operatividad automática de la estabilidad producida por el transcurso del plazo de prueba, pero su ausencia no significa en todos los casos la ilegalidad del cese de la designación decretada antes de vencido el lapso, ya que en rigor, el agente carece de estabilidad. La oposición fundada es necesaria cuando se cuestiona la idoneidad del agente, pero resulta improcedente cuando el cese se sustenta en razones del servicio en el sentido más amplio, o de conveniencia, supuestos en que la administración actúa en ejercicio de facultades discrecionales" (SCBA, B. 50.032 "Gallego, Justiniano C/ Munic. Quilmes S/ Demanda Cont. Administrativa", sent. de 28-8-1990);

Que se ha remitido notificaciones fehacientes del ejercicio de la oposición al agente conforme obra en su legajo de personal;

Que en Carta Documento de fecha 28/01/2025 se notificó al agente la oposición del artículo 4 de la Ley 14656 manifestando que “la Secretaría de Protección Ciudadana informa que se encuentra en proceso de restructuración interna, y que se encuentra realizando relevamientos de necesidades de cobertura de puestos de trabajo y de optimización de los recursos, como asimismo de las funciones que el área desempeña, siendo que hay labores para las cuales se cuenta con un exceso de empleados, como son las de operación de soportes del sistema de monitoreo, con lo cual es necesario realizar la restructuración laboral del área, debiendo tal restructuración incidir sobre aquellos agentes que han ingresado más recientemente en el tiempo, y que por sus funciones no pueden ser reasignados a otras tareas, ya que las demás tareas internas se encuentran cubiertas, y no siendo idóneo para desempeñar tareas de control y prevención ciudadana en calle, es que se ha estimado prescindir de los servicios del agente González”;

Que, en tal sentido, conforme los antecedentes expuestos precedentemente, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde dejar sentada oposición a la continuidad de la agente municipal en su cargo;

Que, la estabilidad en el empleo público, entre otras cosas, importa la garantía de no remoción si no media alguna causal de ley, y no se realizan los procedimientos disciplinarios que la ley dispone, pero dicha estabilidad en el empleo se adquiere recién cumplidos los doce (12) meses desde que la agente es designada en el plantel permanente municipal, y en el caso de autos no se encuentra cumplido ese período de tiempo desde la designación de la agente, que tuvo lugar el 01 de Febrero de 2024;

Que, es por ello que el agente no se encuentra alcanzada por la garantía de la estabilidad antes mencionada, y en consecuencia es legítimamente procedente disponer el cese sin mediar procedimiento disciplinario alguno;

Que, por ello, se estima que resulta conveniente disponer el cese en sus funciones, por las razones antes expuestas;

 

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 31/01/2025 del señor GONZALEZ JOSE ALBERTO, Clase 1975, titular del D.N.I 24.478.374, legajo municipal 9869 todo ello por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.-

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, Sr. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-