Boletines/Zárate
Decreto Nº 81/25
Zárate, 31/01/2025
Visto
El legajo Nº 9821, las constancias obrantes en dicho legajo; y
Considerando
Que, el agente municipal Moscobi, José Luis, titular del D.N.I 23.986.750, legajo municipal 9821, hubo de incorporarse como agente municipal mediante Decreto 127/2024 de fecha 15 de Febrero de 2024, en la categoría Servicio IV, a partir del 1° de febrero de 2024.
Que, a la fecha no ha alcanzado el año de antigüedad en el empleo, continuando a este momento su nombramiento con el carácter provisional que la ley 14.656 establece;
Que, el artículo 4 de la Ley 14656, contempla la oposición a la continuidad de la prestación de servicios de un agente municipal.
Que dicha oposición resulta ser un mecanismo mediante el cual el ordenamiento legal otorga a la administración municipal con el propósito de evitar que se produzca automáticamente la estabilidad por el transcurso del plazo de prueba por su manifiesta incompatibilidad con las necesidades del servicio, determinada aun ulteriormente a la designación.
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha señalado los contornos que ha de tener el ejercicio del llamado "derecho de oposición" que puede legítimamente ejercer la administración durante el referido período de prueba: "El mecanismo de la oposición es el obstáculo legal a la operatividad automática de la estabilidad producida por el transcurso del plazo de prueba, pero su ausencia no significa en todos los casos la ilegalidad del cese de la designación decretada antes de vencido el lapso, ya que en rigor, el agente carece de estabilidad. La oposición fundada es necesaria cuando se cuestiona la idoneidad del agente, pero resulta improcedente cuando el cese se sustenta en razones del servicio en el sentido más amplio, o de conveniencia, supuestos en que la administración actúa en ejercicio de facultades discrecionales" (SCBA, B. 50.032 "Gallego, Justiniano C/ Munic. Quilmes S/ Demanda Cont. Administrativa", sent. de 28-8-1990).
Que se ha remitido notificaciones fehacientes del ejercicio de la oposición al agente conforme obra en su legajo de personal.-
Que en Carta Documento de fecha 28/01/2025 senotificó al agente la oposición del artículo 4 de la Ley 14656 manifestando que “luego de realizado un pormenorizado relevamiento de los agentes municipales dependientes de la Secretaría de Salud, la oposición que se formula en los términos del artículo 4 de la ley 14.656, respecto a Ud., agente Moscobi José Luis, legajo 9821, se fundamenta en razón del incumplimiento en sus obligaciones laborales tales como reiteradas ausencias sin aviso, llegadas tardes injustificadas y la falta respuesta a las indicaciones de trabajo emitidas por su superior. En la evaluación que se realiza por el área de la cual depende, se informa que, además de las ausencias injustificadas, que revisten carácter de reiteradas constituyendo eso una causal de graves inconvenientes en la organización y distribución de las tareas en un área que brinda servicios de salud pública, a lo que debe añadirse las reiteradas llegadas tardes; no cumple con las expectativas y necesidades que el área requiere, y que si bien su conducta es respetuosa, no acata órdenes o directivas de sus superiores, y no admite indicaciones ni directivas de trabajo; que en cuanto a la
manera de desempeñar las labores, se informa que lo hace cumpliendo lo mínimo, sin contracción laboral, sin la dedicación mínima esperada, ya que las labores de limpieza las realiza de manera superficial y rápidamente sin atender a detalles de higiene del lugar, siendo que el lugar de trabajo es un efector de salud. Que, asimismo no puede ser reasignado a otras labores porque manifiesta que no está capacitado”.
Que, en tal sentido, conforme los antecedentes expuestos precedentemente, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde dejar sentada oposición a la continuidad de la agente municipal en su cargo.-
Que, la estabilidad en el empleo público, entre otras cosas, importa la garantía de no remoción si no media alguna causal de ley, y no se realizan los procedimientos disciplinarios que la ley dispone, pero dicha estabilidad en el empleo se adquiere recién cumplidos los doce (12) meses desde que la agente es designada en el plantel permanente municipal, y en el caso de autos no se encuentra cumplido ese período de tiempo desde la designación de la agente, que tuvo lugar el 01 de Febrero de 2024.-
Que, es por ello que el agente no se encuentra alcanzada por la garantía de la estabilidad antes mencionada, y en consecuencia es legítimamente procedente disponer el cese sin mediar procedimiento disciplinario alguno.-
Que, por ello, se estima que resulta conveniente disponer el cese en sus funciones, por las razones antes expuestas;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 31/01/2025 del señor MOSCOBI JOSE LUIS, Clase 1984, titular del D.N.I 23.986.750, legajo municipal 9821 todo ello por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, Sr. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-