Boletines/Zárate
Decreto Nº 80/25
Zárate, 31/01/2025
Visto
El legajo Nº 9932, las constancias obrantes en dicho legajo; y
Considerando
Que, el agente municipal Elías Gabriel Lemos, titular del D.N.I 38.269.651, legajo municipal 9932, hubo de incorporarse como agente municipal mediante Decreto 127/2024 de fecha 15 de Febrero de 2024, en la categoría Administrativo II, a partir del 1° de febrero de 2024;
Que, a la fecha no ha alcanzado el año de antigüedad en el empleo, continuando a este momento su nombramiento con el carácter provisional que la ley 14.656 establece;
Que, el artículo 4 de la Ley 14656, contempla la oposición a la continuidad de la prestación de servicios de un agente municipal;
Que dicha oposición resulta ser un mecanismo mediante el cual el ordenamiento legal otorga a la administración municipal con el propósito de evitar que se produzca automáticamente la estabilidad por el transcurso del plazo de prueba por su manifiesta incompatibilidad con las necesidades del servicio, determinada aun ulteriormente a la designación.
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha señalado los contornos que ha de tener el ejercicio del llamado "derecho de oposición" que puede legítimamente ejercer la administración durante el referido período de prueba: "El mecanismo de la oposición es el obstáculo legal a la operatividad automática de la estabilidad producida por el transcurso del plazo de prueba, pero su ausencia no significa en todos los casos la ilegalidad del cese de la designación decretada antes de vencido el lapso, ya que en rigor, el agente carece de estabilidad. La oposición fundada es necesaria cuando se cuestiona la idoneidad del agente, pero resulta improcedente cuando el cese se sustenta en razones del servicio en el sentido más amplio, o de conveniencia, supuestos en que la administración actúa en ejercicio de facultades discrecionales" (SCBA, B. 50.032 "Gallego, Justiniano C/ Munic. Quilmes S/ Demanda Cont. Administrativa", sent. de 28-8-1990);
Que se ha remitido notificaciones fehacientes del ejercicio de la oposición al agente conforme obra en su legajo de personal;
Que en Carta Documento de fecha 28/01/2025 se notificó al agente la oposición del artículo 4 de la Ley 14656 manifestando que “la Secretaría de Protección Ciudadana informa que ha venido evaluado el desempeño del agente y el mismo o cumple con las expectativas y necesidades que la función requieren, informando que no ha brindado de su parte, durante la relación de empleo, la conducta esperada por la Secretaría y que el cargo exigen, que no cumple con las órdenes de sus superiores, se ausenta de su puesto de trabajo de manera habitual y reiterada sin autorización de sus superiores y sin dar aviso alguno, abandonando su trabajo dentro del propio horario de jornada laboral y dejando intempestivamente su la función sin cobertura, siendo que presta taras en un área que se encarga de la prevención y protección ciudadana; asimismo no respeta los horarios laborales, ingresando fuera de horario y retirándose antes del horario regular. Que, en tal sentido la Secretaría de Protección Ciudadana es un área que tiene a su cargo, entre otras, tareas de prevención y protección ciudadana del Partido de Zárate, y en ese sentido es que requiere que la prestación laboral por parte de los agentes y funcionarios que la integran sea de manera íntegra, es decir, con contracción al trabajo, con respecto a las normas de conducta internas y en el desempeño de la función o tarea, y como se trata de servicios que se brindan por la Municipalidad durante las 24 horas del día, de todos los días, el cumplimiento de los horarios, y el respeto a la jornada de trabajo, constituyen elementos esenciales de la prestación, ya que ello atañe e involucra a toda la organización y distribución de tareas y de turnos, con lo que los incumplimientos, como en los que incurre el agente, afectan gravemente a esa organización y distribución de turnos, de horarios, afectando además a los demás agentes que deben ser relevados, pero sobre todo deja servicios sin cobertura, y cuando dichas conductas se tornan reiteradas y habituales, se está ante un supuesto en que el incumplimiento de los deberes engendra una grave afectación de aquella organización interna con efecto directo sobre la prestación de los servicios”;
Que, en tal sentido, conforme los antecedentes expuestos precedentemente, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde dejar sentada oposición a la continuidad de la agente municipal en su cargo;
Que, la estabilidad en el empleo público, entre otras cosas, importa la garantía de no remoción si no media alguna causal de ley, y no se realizan los procedimientos disciplinarios que la ley dispone, pero dicha estabilidad en el empleo se adquiere recién cumplidos los doce (12) meses desde que la agente es designada en el plantel permanente municipal, y en el caso de autos no se encuentra cumplido ese período de tiempo desde la designación de la agente, que tuvo lugar el 01 de Febrero de 2024;
Que, es por ello que el agente no se encuentra alcanzada por la garantía de la estabilidad antes mencionada, y en consecuencia es legítimamente procedente disponer el cese sin mediar procedimiento disciplinario alguno;
Que, por ello, se estima que resulta conveniente disponer el cese en sus funciones, por las razones antes expuestas
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 31/01/2025 del señor LEMOS ELIAS GABRIEL, Clase 1994, titular del D.N.I 38.269.651, legajo municipal 9932 todo ello por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, Sr. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-