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Decreto Nº868

Decreto Nº 868

Publicado en versión extractada

Baradero, 16/10/2024

Eximiendo por el año 2024, del pago de la Tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que gravan los inmuebles propiedad de la Asociación Pro-Ayuda al Niño Discapacitado (A.P.A.N.D. S.C.), y que a continuación se indican:
Cuenta Nro. Circunscripción II, Sección B, Quinta 62, Manzana 62 A, Parcela 10,
Cuenta Nro. Circunscripción II, Sección B, Quinta 62, Manzana 62 A, Parcela 11,
Cuenta Nro. Circunscripción II, Sección B, Quinta 62, Manzana 62 A, Parcela 12,
Cuenta Nro. Circunscripción II, Sección B, Quinta 62, Manzana 62 A, Parcela 13 C,
Cuenta Nro. Circunscripción II, Sección A, Quinta 21, Manzana 21 G, Parcela 1 A.
La eximición que se acuerdo no comprende la Tasa por Alumbrado Público, la que de acuerdo a la Ordenanza N°960 carece de todo régimen de eximición.