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Ordenanza Nº7334

Ordenanza Nº 7334

Baradero, 18/10/2024

Visto que por expediente Nro. 4009-20-002358-2010, Letra S, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) solicita la Tenencia Definitiva de los predios donde actualmente funciona el camping recreativo y el club de pesca para sus afiliados y comunidad en general,
Considerando que, dicho sindicato cumple con los requisitos que acreditan su personería jurídica.
Que, se le ha cedido el uso precario del predio por cinco años mediante Ordenanza registrada bajo el N°4689/2012.
Que, la entidad solicitante, ha cumplimentado con las tareas propias del emprendimiento y se disponen a realizar una nueva etapa de inversión que redundan en beneficio de la comunidad en general.
Que, otorgar un nuevo Préstamo de uso de dicho predio, le permitirá continuar manteniendo y desarrollando obras para el mejoramiento y embellecimiento del sector costero.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
Tratado y Aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente.

ORDENANZA

Artículo 1°: Otorgase el Préstamo de Uso por noventa y nueve (99) años, al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) - Personería Gremial N°85, con domicilio en calle Avenida Belgrano N°665 (1092) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de una fracción de terreno de 150.00 mts de frente ubicada a orillas del rio Baradero sobre calle Almirante Brown.
Artículo 2°: El préstamo de uso referido en el artículo 1° se efectuará bajo las siguientes condiciones:
1. -El Sindicato garantizará a la Municipalidad de Baradero hacer uso del predio para eventos sociales, culturales y/o recreativos.
2. - El Sindicato deberá desarrollar obras y mejoras en el predio conforme al uso del mismo.
3. - El Sindicato deberá mantener el cuidado de todo el predio como así también de su perímetro y garantizar el camino de sirga
Artículo 3°: El derecho otorgado tendrá exclusivos fines turísticos, sociales y recreativos.
Artículo 4°: Queda establecido que los gastos que genere el mantenimiento del predio estarán a total y exclusivo cargo del Sindicato Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo a los 18 días del mes de octubre de 2024.