Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 7333
Baradero, 18/10/2024
Visto que por expediente Nro. 4009-20-002358-2010, Letra S, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) solicita la Tenencia Definitiva de los predios donde actualmente funciona el camping recreativo y el club de pesca para sus afiliados y comunidad en general;
Considerando que, dicho sindicato cumple con los requisitos que acreditan su personería jurídica.
Que, se le ha cedido el uso precario del predio por cinco años mediante Ordenanza registrada bajo el N°4504/2011.
Que, la entidad solicitante, ha cumplimentado con las tareas propias del emprendimiento y se disponen a realizar una nueva etapa de inversión que redundan en beneficio de la comunidad en general.
Que, la Transferencia Definitiva de dicho inmueble, le permitirá continuar manteniendo y desarrollando obras para el mejoramiento y embellecimiento del sector costero.
Que, Municipalidad de Baradero es titular registral del inmueble cuya nomenclatura catastral es. Cir. III, Secc. D, Ch 68 a, Parcela 1 ab, ubicado en calle Almirante Brown S/N de la ciudad de Baradero.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
Tratado y Aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente.
ORDENANZA
Artículo 1°: Transfiérase a título gratuito al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) Personería Gremial N. 85 con domicilio en calle Avenida Belgrano N°665 (1092 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el inmueble ubicado en la Circ. III, Secc. D, Ch. 68 a, Parcela 1ab de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: La trasferencia se realiza con el objeto y el fin de que en el inmueble mencionado en el artículo 1°, funcione un camping con fines turísticos, sociales y recreativos para los afiliados del Sindicato y comunidad en general.
Artículo 3°: El Sindicato no podrá modificar el objeto y el fin para el cual se le fue transferido el inmueble, como tampoco transferir el dominio del mismo bajo apercibimiento de revocar la transferencia realizada.
Artículo 4°: La transferencia referida en el artículo 1° se efectuará bajo las siguientes condiciones:
1. -El Sindicato garantizará a la Municipalidad de Baradero hacer uso del predio para eventos sociales, culturales y/o recreativos.
2. - El Sindicato deberá desarrollar obras y mejoras en el predio conforme al uso del mismo.
Artículo
5°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo a los 18 días del mes de octubre de 2024.