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Ordenanza Nº7331

Ordenanza Nº 7331

Baradero, 04/10/2024

VISTO La creciente necesidad de abordar integralmente las problemáticas relacionadas con la salud mental en la comunidad, brindando herramientas para la educación emocional, la prevención y el acompañamiento, y
El compromiso del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Baradero con la promoción del bienestar psicosocial de sus ciudadanos
CONSIDERANDO Que la salud mental es un componente esencial de la salud integral y del desarrollo de la vida en comunidad, por lo que su promoción, prevención y abordaje deben ser prioridad para las políticas públicas.
Que la educación emocional es una herramienta fundamental para que las personas desarrollen competencias que les permitan gestionar sus emociones, mejorar sus relaciones interpersonales y enfrentar de manera saludable situaciones de estrés o conflicto.
Que la creación de un espacio intersectorial y participativo, en el cual converjan diversas áreas municipales y sociales, permitirá la elaboración y aplicación de políticas adecuadas y efectivas para abordar la salud mental y la educación emocional en Baradero.
Que la intervención coordinada de los sectores de salud, educación, juventud, tercera edad, y otros actores sociales, permitirá dar una respuesta más amplia y eficiente a las problemáticas de salud mental en la comunidad.
Por todo ello,
Tratado y Aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créese la Mesa de Crisis y Gestión en Salud Mental en el ámbito del partido de Baradero, con el objetivo de abordar la situación crítica en materia de salud mental y brindar respuesta efectiva a las necesidades de la población
Artículo 2°: La Mesa de Crisis y Gestión en Salud Mental tendrá como objetivos principales:
-Coordinar esfuerzos entre instituciones públicas y privadas para abordar la crisis en salud mental.
- Desarrollar estrategias para mejorar el acceso a servicios de salud mental.
- Fortalecer la red de atención en salud mental.
- Promover la conciencia y prevención en materia de salud mental.
- Programa Municipal de Prevención al Suicidio.
Artículo 3°: La Mesa de Crisis y Gestión en Salud Mental estará integrada por:
- Intendente Municipal o quien el designe
- Secretario de Salud
- Autoridades del Honorable Concejo Deliberante
- Un representante por Bloque
- Inspectora de Psicología
- Jefatura distrital
- Director de juventud del municipio
- Dirección de Género
- Un representante de la tercera edad
- Un representante de CPA (centro de prevención de adicciones)
- Director de Niñez, Adolescencia y Familia
Artículo 4°: La Mesa de Crisis y Gestión en Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
- Analizar la situación actual de la salud mental en el partido de Baradero.
- Desarrollar un plan de acción para abordar la crisis.
- Coordinar la implementación de programas y servicios.
- Monitorear y evaluar los resultados.
ARTICULO 5°: La Mesa de Urgencia de Crisis en Salud Mental se reunirá periódicamente para discutir avances y desafíos
Artículo 6°: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación.
Artículo 7°: Adhesión a la Ley 26.657 de Salud Mental y a la Ley 27.130 de Prevención del Suicidio.
Artículo 8°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo a los 04 días del mes de octubre de 2024.