Boletines/Baradero

Ordenanza Nº7330

Ordenanza Nº 7330

Baradero, 04/10/2024

Visto las actuaciones administrativas que corren por expediente municipal Nro. 4009-20-001370-24, Letra M, caratulados: Ministerio Centro Evangélico ADONAI. Ref. Solicita demarcación para motos en calle Julián O´Roarque;
Considerando la ordenanza registrada bajo el nro. 5481-17 que regula el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclo, su señalización y determinación del sector urbano correspondiente y;
Que desde el año 2008 a la fecha, el parque automotor ha aumentado considerablemente;
Que la zona delimitada por el denominado “Microcentro” resulto insuficiente para el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y/o triciclos;
Que existen edificios públicos o privados que por la afluencia de público requieren se asique y ordene el estacionamiento en sus zonas aledañas;
Que los colores rojo y amarillo en los cordones de acera implican Prohibición de Estacionar o Detenerse según lo normado por la Ley Nacional de Transito (Ley 24449);
Que es función de este Honorable Cuerpo la regulación del tránsito y establecimiento de vehículos en la vía pública;
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
Tratado y Aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establézcase a partir de la promulgación de la presente el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, y/o triciclos (autorizados por Ley para circular) sobre la calle Oroarque al 2592 intersección calle Pasteur de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Fijase como lugar exclusivo de los vehículos mencionados en el artículo precedente un espacio ubicado en el extremo de la cuadra a una distancia no menor de cinco (5) mts. De la línea de edificación de la esquina e identificado mediante el pintado del cordón de la vereda de color Azul Traful en una extensión de (5) mts respectivamente.
Artículo 3°: Implementase a través del área correspondiente, un sistema de amarre en toda su extensión del lugar destinado al efecto.
Artículo 4°: La oficina municipal correspondiente efectuara la señalización pertinente.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo a los 04 días del mes de octubre de 2024.