Boletines/Pellegrini

Decreto Nº0339/17

Decreto Nº 0339/17

Pellegrini, 02/03/2017

D E C R E T O  Nº 0339/17

 

Visto

La Ordenanza 1200/2014 y la necesidad del Departamento Ejecutivo de generar herramientas de saneamiento habitacional y a la vez incentiven el esfuerzo del agente municipal;

Considerando

Que la citada Ordenanza crea el Fondo de Materiales del Municipio de Pellegrini (FOMAPE), destinado a familias de escasos recursos del distrito que cuenten con necesidades habitacionales no resueltas.-

Que es decisión del Departamento ejecutivo destinar de Rentas Generales fondos que se afecten a la citada Ordenanza para la ejecución de un programa que garantice un cupo para empleados  municipales.-

Que dado que el programa se desarrolla en el marco de la ordenanza 1200/2014 los requisitos que se establezcan deben ajustarse a este plan.-

Que debido a que el programa se desarrollará particularizado a la planta permanente del Municipio, el plazo de devolución será de hasta diez cuotas, con el límite que se ejecute dentro del ejercicio. El descuento no podrá afectar el  más del 35% del salario básico.-

Que dado que el beneficio abarca un número limitado de casos, prevé una forma de selección que asegure equidad y transparencia.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO  1º: Créase el Programa de Asistencia y Mejora Habitacional para Empleados Municipales, que funcionará bajo la órbita del Fondo de Materiales Pellegrini (FOMAPE) instituido por Ordenanza 1200/2014, para ser ejecutado dentro del presente ejercicio presupuestario.-

ARTICULO  2º: El Programa tendrá cupo de diez (10) ayudas destinada a la Mejora Habitacional de agentes municipales pertenecientes a la planta permanente. Cada ayuda será de una suma igual al ingreso mensual que por conceptos fijos perciba el agente requirente. El monto de la ayuda incluye: a) salario; b) antigüedad; c) asignación por función; d) título; e) especialidad; f) adicional por chofer y g) adicional por mérito, concedido mediante resolución fundada.-

ARTICULO 3º: La Inscripción se realizará del 1º al 15 de marzo del corriente año debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar constancia que acredite domicilio en el distrito;
  2. Presentar constancia que acredite la propiedad del inmueble (titularidad o posesión a título de dueño o constancia de ser parte del grupo familiar del titular);
  3. Constancia de buen cumplimiento de tasas y contribución por mejoras, así como también del pago de las cuotas para los propietarios de viviendas sociales. Podrán acceder al beneficio quienes hayan adherido a un plan de regularización con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, autorizando el débito en su salario y dando cumplimiento a los períodos que queden fuera del plan de regularización o refinanciación. Durante todo el período que deban cumplir con el reintegro de las cuotas de la ayuda concedida no pudiendo solicitar la revocación de la autorización de débito.
  4. La Dirección de Desarrollo Social Salud y Medio Ambiente, constatará las necesidades planteadas por el requirente, formando expediente y sugiriendo mediante dictamen las de mayor necesidad.-
  5. Para el caso que el número de inscriptos supere la cantidad de ayudas contenidas en el programa, se realizará un sorteo público con todos los requirentes.-

ARTICULO  4º: Los beneficiarios recibirán la ayuda junto al sueldo del mes de marzo, reintegrando el valor total de los materiales, autorizando el débito en su salario a partir del mes de abril, prorrateando el valor total mensualmente hasta el salario del mes de diciembre del corriente año, incluyendo los medio aguinaldo de Junio y Diciembre. Esta autorización de débito sobre salario sustituye la exigencia de la garantía personal que prescribe el art.5 inc.4º de la ordenanza 1200/2014.-

ARTICULO 5º: Comuníquese a las Oficinas Municipales pertinentes, notifíquese a los interesados y cumplido, archívese en el Registro Oficial.