Boletines/General Villegas

Decreto Nº777/24

Decreto Nº 777/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 30/04/2024

VISTO:

El Expediente Nº 4723/24, iniciado por la Directora de Rentas, solicitando la eximición del pago del Impuesto Automotor, correspondiente al rodado dominio AG491KK registrado a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de Piedritas, acompañando documentación pertinente; y

CONSIDERANDO:

Que acompaña documentación pertinente a saber: copia del título automotor correspondiente al dominio AG491KK camión cisterna módelo 2008, registrado a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de Piedritas, solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Propiedad, Acta N° 861/23 donde se designan las autoridades de la Comisión Directiva, y Certificado de Registro en la Dirección de Bomberos Voluntarios.

Que Artículo 12° de la Ordenanza N°6306/22 dispone: “Aquellos contribuyentes que se encuadren dentro de lo establecido en el Capítulo II, Titulo III, Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia, deberán solicitar y tramitar el beneficio de exención ante el Municipio, en la forma y plazo que a continuación se establezca: Están exentos del pago del Impuesto a los Automotores, contemplado en la Parte II – Sección Especial de éste Código: inciso b) Los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente, por los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias.”

Que con fecha 29 de abril de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere otorgar la exención respecto del año 2024 por el concepto mencionado, al rodado dominio AG491KK, inscripto a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de Piedritas.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase del pago del “Impuesto Automotor” a los siguientes vehículos: camión cisterna, dominio AG491KK, marca Iveco, módelo 2008, registrado a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de Piedritas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12° de la Ordenanza N°6306/22.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y; cúmplase y archívese.