Boletines/General Villegas
Decreto Nº 771/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/04/2024
VISTO:
El Expediente Nº 3098/24, iniciado por el señor Nemesio Darío Serrano, D.N.I Nº 7.114.476 solicitando la eximición de los impuestos municipales por el año 2024, ya que presenta discapacidad y no puede abonarlos; y
CONSIDERANDO:
Que acompaña copia de certificado de discapacidad de fecha 10 de diciembre de 2013, recibo de sueldo, impuesto de energía eléctrica y DNI del peticionante.
Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 55, Manzana 55f, Parcela 18, registrado a nombre de Nemesio Darío Serrano.
Que el Departamento de Rentas interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda por la cuota 1/24 en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, encontrandose exento por las cuotas 4 y 5/98 y por los años 1999 a 2018, por los ejercicio 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
Que con fecha 9 de abril del corriente año se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que el requirente vive junto a su conyuge la señora María Estela Gallo, en cuanto a su salud el señor Serrano padece insuficiencia respiratoria crónica, tuberculosis del pulmón y problemas de la vista, ambos poseen cobertura médica de PAMI, sus ingresos provienen de sus respectivas jubilaciones mínimas, manifestando son escasos para hacer frente a diversos gastos cotidianos.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2023 de conformidad con los Artículos 73° inciso a), b) y c) de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 del anexo 1 y 7 del Decreto 684/03.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1), 2) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente de conformidad con el siguiente detalle:
CONTR N° |
DATOS CATASTRALES |
APELLIDO Y NOMBRE |
EJERCICIO |
9588 |
I – B – 55 – 55f - 18 |
Serrano, Nemesio Darío |
2024 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.