Boletines/General Villegas

Decreto Nº771/24

Decreto Nº 771/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 30/04/2024

VISTO:

El Expediente Nº 3098/24, iniciado por el señor Nemesio Darío Serrano, D.N.I Nº 7.114.476 solicitando la eximición de los impuestos municipales por el año 2024, ya que presenta discapacidad y no puede abonarlos; y

CONSIDERANDO:

Que acompaña copia de certificado de discapacidad de fecha 10 de diciembre de 2013, recibo de sueldo, impuesto de energía eléctrica y DNI del peticionante.

Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 55, Manzana 55f, Parcela 18, registrado a nombre de Nemesio Darío Serrano.

Que el Departamento de Rentas interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda por la cuota 1/24 en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, encontrandose exento por las cuotas 4 y 5/98 y por los años 1999 a 2018, por los ejercicio 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

Que con fecha 9 de abril del corriente año se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que el requirente vive junto a su conyuge la señora María Estela Gallo, en cuanto a su salud el señor Serrano padece insuficiencia respiratoria crónica, tuberculosis del pulmón y problemas de la vista, ambos poseen cobertura médica de PAMI, sus ingresos provienen de sus respectivas jubilaciones mínimas, manifestando son escasos para hacer frente a diversos gastos cotidianos.  

Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2023 de conformidad con los Artículos 73° inciso a), b) y c) de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 del anexo 1 y 7 del Decreto 684/03.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1), 2) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente de conformidad con el siguiente detalle:

 CONTR N°

DATOS CATASTRALES

APELLIDO Y NOMBRE

 EJERCICIO

9588

I – B – 55  – 55f - 18

    Serrano, Nemesio Darío

2024

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.