Boletines/General Villegas
Decreto Nº 770/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/04/2024
VISTO:
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Ghio, María Clara c/ Amilivia Franco Patricio s/ Ejecución de Honorarios (INFOREC 930) - Expediente Nº 35.786/23” registrado como Expediente Nº 4646/24, solicitando se trabe embargo por el porcentaje de ley, sobre los haberes que percibe el señor Franco Patricio Amilivia, D.N.I Nº 24.283.592 más el 50% que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses y costas; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir hasta cubrir la suma de Pesos ciento setenta y un mil treinta y dos con 40/100 ($171.032,40.-) más el 50% que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses y costas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657-027 – 0503160/6, CBU Nº 0140355627665750316062 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase al Departamento de Personal, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Franco Patricio Amilivia, Legajo Personal Nº 2513, 260 módulos, Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 53.00.00, Planta Permanente, Personal de Servicios, Clase IA, hasta cubrir la suma de Pesos ciento setenta y un mil treinta y dos con 40/100 ($ 171.032,40.-) con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses y costas conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Ghio María Clara c/ Ejecución Honorarios s/ Ejecución de Honorarios (INFOREC 930) – Expediente Nº 35.786/23” registrado como Expediente Nº 4646/24.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657-027 – 0503160/6, CBU Nº 0140355627665750316062 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.