Boletines/General Villegas
Decreto Nº 760/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 29/04/2024
VISTO:
El Expediente Nº 4402/22, iniciado por la señora Ramona Haydee Hartfield, solicitando la eximición de los impuestos municipales del inmueble donde habita; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 20, Manzana 20h, Parcela 8 y que se registra a nombre de Héctor Anibaldo Ruiz y Ramona Haydee Hartfield.
Que con fecha 12 de marzo del corriente año se realizó un informe social del cual surge que la requirente manifiesta que vive sola en su propiedad, en cuanto a su salud en el mes de febrero se ha realizado una angioplastia coronaria compleja por lo que debe llevar cuidados en su vida cotidiana posee cobertura médica PAMI, sus ingresos provienen solo de una jubilación y pensión para cubrir los gastos mensuales.
Que a fojas 19, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda por el ejercicio 2024, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, asimismo ha sido exento por este concepto por los años 1986 a 1989, 1990, 1991 al 2001 y desde el ejercicio 2020 a 2022, otorgado mediante Decreto N° 383/22 y año 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y vigente sugiere eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2024, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71 inciso a), 73 a) y b) de la Ordenanza Fiscal.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° a) y 73° inciso a) y b) de la Ordenanza fiscal vigente de conformidad con el siguiente detalle:
Contr Nº |
Datos Catastrales |
Apellido y Nombre |
Ejercicio |
7478 |
I -B - 20 – 20h - 8 |
Hartfield Ramona Haydee Ruiz Héctor Anibaldo |
2024 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.