Boletines/General Villegas
Decreto Nº 758/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 29/04/2024
VISTO:
El Expediente Nº 4883/24, iniciado por la Jefa del Departamento de Personal, informando que al momento de confeccionar la certificación digital de servicios y remuneraciones correspondientes al señor Rolando Alberto Santos, con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP), se verifica la inexistencia en los registros oficiales del Municipio, del acto administrativo de designación del mismo como agente transitorio jornalizado, con 7 módulos, 30 horas semanales, desde el 1 de marzo de 1997 al 28 de febrero de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de marzo de 1998 mediante el Decreto N° 208/98 es designado en la Planta Permanente.
Que es necesario proceder a regularizar la situación producida y reconocer los servicios prestados por el señor Rolando Alberto Santos, por el periodo comprendido desde el 1 de marzo de 1997 al 28 de febrero de 1998, dado que se encuentra acreditado el cumplimiento de la obligación principal a su cargo de prestar servicios a la Municipalidad y la contraprestación en dinero por parte del Municipio.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Reconócese los servicios prestados por el señor Rolando Alberto Santos, Legajo Personal N° 7435, a la Municipalidad de General Villegas, por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1997 al 28 de febrero de 1998 y el legítimo abono realizado en el cargo de agente transitorio jornalizado con 7 módulos, 30 horas semanales, por cuanto se halla acreditado precedentemente y con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP).
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Contaduría y Tesorería, cúmplase y archívese.