Boletines/General Villegas
Decreto Nº 727/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 23/04/2024
VISTO:
El Expediente Nº 4585/24, iniciado por el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos de la Parroquia “Nuestra Señora del Carmen” de General Villegas, solicitando un subsidio para solventar gastos del Segundo Fogón Familiar que se realizó en la “Canchita del Cura”; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos trescientos veinticinco mil ($ 325.000.-) al Consejo Parroquial de Asuntos Económicos de la Parroquia “Nuestra Señora del Carmen” de General Villegas, destinado a solventar gastos del Segundo Fogón Familiar que se realizó en la “Canchita del Cura”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de la Contaduría Municipal, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Departamento Ejecutivo |
Programas o Actividades Centrales: |
79 - Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado |
Unidad Ejecutora: |
Intendente Municipal |
Fuente de Financiamiento: |
110 |
Clase: |
5.1.7.0. |
Descripción de Clase: |
Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro |
Importe: |
$ 325.000.- |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.