Boletines/General Villegas

Decreto Nº727/24

Decreto Nº 727/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/04/2024

VISTO:

El Expediente Nº 4585/24, iniciado por el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos de la Parroquia “Nuestra Señora del Carmen” de General Villegas, solicitando un subsidio para solventar gastos del Segundo Fogón Familiar que se realizó en la “Canchita del Cura”; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos trescientos veinticinco mil ($ 325.000.-) al Consejo Parroquial de Asuntos Económicos de la Parroquia “Nuestra Señora del Carmen” de General Villegas, destinado a solventar gastos del Segundo Fogón Familiar que se realizó en la “Canchita del Cura”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de la Contaduría Municipal, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).

ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Departamento Ejecutivo

Programas o Actividades Centrales:

79 - Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado

Unidad Ejecutora:

Intendente Municipal

Fuente de Financiamiento:

110

Clase:

5.1.7.0.

Descripción de Clase:

Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro

Importe:

$ 325.000.-

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.