Boletines/General Villegas
Decreto Nº 708/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/04/2024
VISTO:
El Expediente Nº 4200/24 iniciado por el señor Ernesto Fabián Malmoris, solicitando la eximición del pago de patente de su vehículo de uso particular debido a su discapacidad, correspondiente al dominio KFK - 829; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 acompaña documentación pertinente a saber: copias de D.N.I y certificado de discapacidad a nombre de Ernesto Fabián Malmoris.
Que la Dirección de Rentas interviene de fojas 4 a 6, agregando constancia de la titularidad del automotor a nombre del requirente y solicitando se considere la exención por el ejercicio 2024 del dominio aludido en concepto de “Impuesto a los Automotores” de acuerdo a la normativa vigente en Arba.
Que de acuerdo a la documentación presentada queda acreditada la titularidad del dominio objeto de actuados, el que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 536 inciso 1.2 del Capítulo IV, Título IV del Libro Segunda Parte Especial de la Disposición Normativa B01/04 vigente en la Provincia de Buenos.
Que asimismo el Artículo 12° de la Ordenanza N° 6306/22, dispone: “Aquellos contribuyentes que se encuadren dentro de lo establecido en el Capítulo II, Titulo III, Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia, deberán solicitar y tramitar el beneficio de exención ante el Municipio, en la forma y plazo que a continuación se establezca: Están exentos del pago del Impuesto a los Automotores, contemplado en la Parte II – Sección Especial de éste Código: inciso f): “Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad cualquiera sea su tipo, conducidos por las mismas; salvo aquellos casos que por la discapacidad o por tratarse de menores de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor a un tercero.
En todos los casos, el presente beneficio perdurará mientras el vehículo esté bajo la titularidad del beneficiario o que siendo propiedad de los mencionados supra, el uso esté afectado a las personas con discapacidad. A tal efecto, todos los años debe presentar Certificado de Discapacidad vigente emitido por Organismos y autoridad pública competente y documentación o declaración jurada que acredite titularidad del vehículo, a fin de renovar el beneficio anualmente.”
Que a fojas 7 la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere otorgar la exención por discapacidad en el Impuesto a los Automotores al dominio KFK 829 correspondiente al año en curso.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase del pago del “Impuesto a los Automotores” al vehículo dominio KFK - 829, inscripto a nombre de Ernesto Fabián Malmoris, D.N.I Nº 22.528.154, por el ejercicio 2024, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12° inciso f) de la Ordenanza N° 6306/22 y con el Artículo 536 inciso 1.2 del Capítulo IV, Título IV del Libro Segunda Parte Especial de la Disposición Normativa B01/04 vigente en la Provincia de Buenos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.