Boletines/General Villegas
Decreto Nº 701/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/04/2024
VISTO:
El Expediente Nº 3898/24 iniciado por la Directora de Niñez y Adolescencia, informando la situación ocurrida con la agente Flavia Ysabella Varela, Legajo Personal N° 5638, quien agredió físicamente a un niño que se encuentra alojado en el Hogar Convivencial “Tierra de Niños”; y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2 a 9, obra la denuncia realizada por la Directora de Desarrolla Social, en la Comisaria de la Mujer y la Familia.
Que a fojas 10, se adjunta CD con copias de las filmaciones observadas en la cámara de seguridad que toma fuerza probatoria respecto a lo sucedido.
Que a fojas 12, el Departamento de Personal informa la situación de revista de la agente, consignando que la agente Flavia Ysabella Varela se desempeña como cuidadora en el Hogar Convivencial y que no posee sanciones disciplinarias, así como tampoco inasistencias injustificadas.
Que la agente incumplió con el Artículo 65° inciso a) que dispone su principal obligación que es la de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, inciso c) estipula que deben observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y funciones, en tanto que en el inciso h) obliga a observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas desarrolladas.
Que la gravedad de la falta cometida debe ser calificada como “inconducta notoria” encuadrada en el Artículo 69° inciso b) de la Ordenanza N° 5647/16, incluyendo agresión física en el acto de servicio, lo que resulta inadmisible.
Que asimismo corresponde encuadrar la falta cometida por la señora Varela como falta grave en los términos de los Artículo 70° y 71°, ya que el comportamiento de la agente impidió o dificulto el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio, entre los que se encuentra velar por los Derechos sobre el Interés Superior del niño.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriere se disponga la cesantía de la agente Flavia Ysabella Varela, Legajo Personal N° 3898 por haber cometido faltas graves, conforme lo estipulado en el Artículo 103° inciso d) de la Ordenanza N° 5647 y lo dispuesto por el Artículo 69 inciso d) de dicha Ordenanza.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante a la agente transitoria mensualizada Flavia Ysabella Varela, Legajo Personal N° 5638, 285 módulos, 30 horas semanales, Categoría Programática 65.02.00, Jurisdicción 1110109000, a partir del día 19 de abril de 2024, de conformidad a lo estipulado por el Artículo 103° inciso d) de la Ordenanza N° 5647 y lo dispuesto por el Artículo 69 inciso d) de dicha Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese remítase a la Dirección de Niñez y Adolescencia, Departamento de Personal y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.