Boletines/General Villegas

Decreto Nº612/24

Decreto Nº 612/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 10/04/2024

VISTO:

El Expediente Nº 508/24, iniciado por el señor Ramón Alberto Bustos, D.N.I N° 5.067.209, solicitando la eximición de impuestos municipales del inmueble de su propiedad, ya que no cuenta con ingresos suficientes para solventar dicho gasto; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 18, Manzana 18g, Parcela 11, ubicado en calle Matheu N° 1399 Barrio Fo.Na.Vi II casa N° 60 de General Villegas y que se registra a nombre de Ramón Alberto Bustos.

                        Que a fojas 6, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones no registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, asimismo ha sido exenta por este concepto por la cuota 2 a 6/2006 y años 2001 a 2005, 2007 hasta el año 2023.  

Que con fecha 29 de febrero del corriente año se realizó un informe social del cual surge que el requirente convive con su esposa, en cuanto a su salud padece diabetes, dificultades lumbares y cuenta con cobertura médica IOMA, mientras que su esposa padece además de diabetes, asma, problemas de tiroides, presión alta y artrosis, fue intervenida en reiteradas oportunidades en sus piernas y posee obra social PAMI, ambos reciben atención médica en el Hospital Municipal; sus ingresos provienen de sus respectivas jubilaciones, asimismo el matrimonio abona un monto de aproximadamente $10.000 en medicamentos, ya que sus obras sociales no cubren su totalidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y sugiere eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” respecto del corriente año, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71° inciso a), 73° 1) y 2) de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto N° 684/03.

Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a” y 73° inciso 1) y 2) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, y Artículos 1° y 7° del anexo 1 del Decreto 684/03, de conformidad con el siguiente detalle:

Contribuyente Nº

Datos Catastrales

Apellido y Nombre

Ejercicio

9352

I-B-18-18g-11

Bustos, Ramón Alberto

2024

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.