Boletines/General Villegas

Decreto Nº604/24

Decreto Nº 604/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 09/04/2024

VISTO:

La necesidad de establecer lineamientos en el procedimiento administrativo empleado en el ejercicio disciplinario del personal municipal; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de agilizar el procedimiento y evitar demoras que afecten el normal funcionamiento de los servicios municipales resulta imperioso autorizar a los secretarios a aplicar sanciones disciplinarias de hasta cinco (5) días de suspensión, manteniendo en reserva la atribución de ejercer dicha facultad disciplinaria cuando se considere conveniente.

Que esta delegación respeta el principio de defensa y debido proceso que debe regir todo procedimiento administrativo en consonancia con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ordenanza N° 5647 “Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas.

Que el artículo 73 del Anexo I aprobado por Ordenanza N° 5647 establece que la competencia para aplicar sanciones corresponde al Intendente o Presidente del Concejo Deliberante sin perjuicio de las delegaciones que pudieren efectuar.

Que el Decreto Ley N° 6769/58 Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, faculta al titular del Departamento Ejecutivo a delegar funciones propias en sus secretarios limitando esta facultad en materia de personal únicamente a la designación de personal y el cese de personal que deba ser dado de baja por sumario previo.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Deléguese en los Secretarios la facultad de aplicar sanciones disciplinarias consistentes llamados de atención, apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los tres días de aplicada la misma deberá ser elevada al Departamento Ejecutivo, para que adopte la resolución final en un plazo que no exceda de los veinte días hábiles desde que fuera informado.

ARTÍCULO TERCERO: El acto administrativo final deberá resolver sancionando, absolviendo o sobreseyendo al imputado.

ARTÍCULO CUARTO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero el Departamento Ejecutivo se reserva la atribución de ejercer por sí la facultad disciplinaria cuando considere conveniente

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia al Honorable Concejo Deliberante y a todas las dependencias y delegaciones municipales; cúmplase y archívese.