Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2908/24

Decreto Nº 2908/24

San Andrés de Giles, 22/10/2024

Visto

La presentación formulada por la señora Secretaria de Salud de informando  la necesidad de  contar para ser afectado/a al se

vicio de Salud Mental del Centro Integrador Comunitario, de un/a profesional Universitario/a matriculado/a con especialidad en Psiquiatría Infantil , para realizar en el referido establecimiento ,asistencia a pacientes que concurran al mismo y brindar prestaciones en atención psiquiátrica   ;y

Considerando

Que expresa la funcionaria en su informe que la a necesidad de derivar la asistencia psiquiátrica infantil  a las instalaciones del C.I.C., descomprimiría   el volumen  de pacientes pue concurren al Hospital San Andrés en demanda de dicha especialidad, además de ofrecer a los numerosos habitantes de la zona de radio del mencionado centro integrador  la posibilidad de ser atendidos sin necesidad de tener que trasladarse hasta el Nosocomio

 

             Que la funcionaria propone la contratación del  Dr CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITI Médico especialista en  Psiquiatría Infantil    a partir del 1º de agosto del año en curso,  habiendo   fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

              Que ha sido celebrado el correspondiente contrato , por lo que deviene procedente el dictado del acto administrativo a efectos de convalidar el acuerdo;

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITI Médico especialista en  Psiquiatría Infantil para ser afectado al servicio de Salud Mental del Centro Integrador Comunitario, , para realizar en el referido establecimiento ,asistencia a pacientes que concurran al mismo y brindar prestaciones en atención psiquiátrica infantil  en concordancia con la especialidad que posee, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Centro Integrador.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:         110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:            70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                       3: Servicios no personales

Partida Principal:                        4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial:                           2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

CONTRATO

 

En la ciudad de San Andrés de Giles,  el día 1  del mes de  octubre  de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra  el Dr. CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITI  ,Médico Especialista en Psiquiatría Infantil  DNI Nº  15070156 , CUIT N° 20-15070156-3, Responsable Monotributo, Matrícula Provincial  N° 55664 y Matrícula de C.A.B.A. n° 69235 quien fija su domicilio en  Ayacucho N° 968 Piso 1° de C.A.B.A.   , en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"  convienen en celebrar el presente Contrato en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato ,sujeto a las cláusulas que se indican mas abajo  teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención de pacientes que requieren asistencia psicológica y/o psiquiátrica en el ámbito de la Secretaría de Salud , se ha incrementado notoriamente en los últimos tiempos, resultando limitado el número de profesionales con esa particular especialidad.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Hospital Municipal y otros centros asistenciales dependientes de la referida Secretaría, tales como Centros de Atención Primaria de la Salud y Centro Integrador Comunitario ,ha determinado una concurrencia mayor para la la cobertura de las demandas , debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizándole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  4. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales con que cuenta  el plantel Municipal profesional , en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual en cuanto a patologías que requieran atención profesional  en el área de psiquiátrica infantil
  5.     Que EL MEDICO   se halla en condiciones de brindar dicha prestación,

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: La Municipalidad contrata a EL MEDICO  siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 octubre  de 2024    hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre  del mismo  año .

SEGUNDA: El objeto del contrato es para que " El Médico”, de acuerdo a la especialidad que posee  brinde asistencia profesional en  psiquiátrica infantil , ,  a los pacientes que así lo requieran

con una frecuencia de atención exclusivamente de dos veces al mes,  los días jueves durante 6 hs. cada vez , en las dependencias del Centro Integrador Comunitario,  durante la vigencia de este contrato.

TERCERA: Como contraprestación  a la tarea   brindada por El Médico , la Municipalidad se compromete a abonarle la suma mensual de Pesos  seiscientos mil  ($ 600.000) durante  cada uno de los meses  de  vigencia del presente contrato   La facturación se hará a mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. 

CUARTA: Las partes pueden rescindir el presente convenio, aún sin expresión de causa para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria en un  plazo nunca inferior a 15 días corridos a efectivizarse la desvinculación.

QUINTA: La  supervisión y control de las tareas a realizar por El  Médico será ejercida por la Secretaría de Salud de la Municipalidad quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-

SEXTA:   El Médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, +. En tal sentido se hace constar de manera expresa que El Médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo EL MEDICO  asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMA:  Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- 

 

 

 

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Dr. CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITTI