Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2908/24
San Andrés de Giles, 22/10/2024
Visto
La presentación formulada por la señora Secretaria de Salud de informando la necesidad de contar para ser afectado/a al se
vicio de Salud Mental del Centro Integrador Comunitario, de un/a profesional Universitario/a matriculado/a con especialidad en Psiquiatría Infantil , para realizar en el referido establecimiento ,asistencia a pacientes que concurran al mismo y brindar prestaciones en atención psiquiátrica ;y
Considerando
Que expresa la funcionaria en su informe que la a necesidad de derivar la asistencia psiquiátrica infantil a las instalaciones del C.I.C., descomprimiría el volumen de pacientes pue concurren al Hospital San Andrés en demanda de dicha especialidad, además de ofrecer a los numerosos habitantes de la zona de radio del mencionado centro integrador la posibilidad de ser atendidos sin necesidad de tener que trasladarse hasta el Nosocomio
Que la funcionaria propone la contratación del Dr CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITI Médico especialista en Psiquiatría Infantil a partir del 1º de agosto del año en curso, habiendo fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que ha sido celebrado el correspondiente contrato , por lo que deviene procedente el dictado del acto administrativo a efectos de convalidar el acuerdo;
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITI Médico especialista en Psiquiatría Infantil para ser afectado al servicio de Salud Mental del Centro Integrador Comunitario, , para realizar en el referido establecimiento ,asistencia a pacientes que concurran al mismo y brindar prestaciones en atención psiquiátrica infantil en concordancia con la especialidad que posee, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Centro Integrador.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Fuente de Financiamiento: 110: Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática: 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad: 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso: 3: Servicios no personales
Partida Principal: 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial: 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 del mes de octubre de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra el Dr. CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITI ,Médico Especialista en Psiquiatría Infantil DNI Nº 15070156 , CUIT N° 20-15070156-3, Responsable Monotributo, Matrícula Provincial N° 55664 y Matrícula de C.A.B.A. n° 69235 quien fija su domicilio en Ayacucho N° 968 Piso 1° de C.A.B.A. , en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" convienen en celebrar el presente Contrato en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato ,sujeto a las cláusulas que se indican mas abajo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERA: La Municipalidad contrata a EL MEDICO siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 octubre de 2024 hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del mismo año .
SEGUNDA: El objeto del contrato es para que " El Médico”, de acuerdo a la especialidad que posee brinde asistencia profesional en psiquiátrica infantil , , a los pacientes que así lo requieran
con una frecuencia de atención exclusivamente de dos veces al mes, los días jueves durante 6 hs. cada vez , en las dependencias del Centro Integrador Comunitario, durante la vigencia de este contrato.
TERCERA: Como contraprestación a la tarea brindada por El Médico , la Municipalidad se compromete a abonarle la suma mensual de Pesos seiscientos mil ($ 600.000) durante cada uno de los meses de vigencia del presente contrato La facturación se hará a mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTA: Las partes pueden rescindir el presente convenio, aún sin expresión de causa para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos a efectivizarse la desvinculación.
QUINTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico será ejercida por la Secretaría de Salud de la Municipalidad quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-
SEXTA: El Médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, +. En tal sentido se hace constar de manera expresa que El Médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo EL MEDICO asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEPTIMA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-
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Dr. CARLOS FERNANDO ROBLES GORRITTI