Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2906/24
San Andrés de Giles, 22/10/2024
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2024 , sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza al D.E. a construir limitadores de velocidad conforme a la ordenanza n° 2207/19, sobre calle Alsina intersección calle Manchi y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria celebrada el día 17 de octubre del año 2024 en virtud de la cual se autoriza al D.E. a construir limitadores de velocidad conforme a la ordenanza n° 2207/19, sobre calle Alsina intersección calle Manchi , a efectos de cuyo registro llevará el nº 2726/24
ARTICULO 2º: Dar intervención a las áreas correspondientes, registrar ,comunicar y archivar la presente norma.
ORDENANZA N° 2726/24
Visto:
La necesidad de instalar limitadores de velocidad para la prevención de accidentes en la intersección de las calles Alsina y Manchi; y
Considerando:
Que los vecinos de la ciudad de San Andrés de Giles han manifestado su preocupación ante el aumento de la velocidad de los vehículos que transitan por el cruce de las calles Alsina y Manchi, poniendo en riesgo la seguridad de peatones y conductores;
Que es fundamental proteger la vida y la integridad física de los ciudadanos, promoviendo un tránsito seguro y ordenado, especialmente en áreas urbanas de alta circulación peatonal y vehicular;
Que la pavimentación reciente de la calle Alsina ha generado un incremento en el flujo vehicular, lo que aumenta la probabilidad de accidentes en la intersección mencionada;
Que la intersección en cuestión es una vía de acceso a un centro comercial de importancia, lo cual incrementa significativamente el tránsito peatonal y vehicular, aumentando la necesidad de implementar medidas de seguridad vial;
Que la instalación de limitadores de velocidad ha demostrado ser una medida efectiva para reducir la siniestralidad en otras zonas de la ciudad, contribuyendo a la prevención de accidentes y salvaguardando la seguridad de la comunidad;
Que la instalación de limitadores de velocidad no solo responde a una necesidad actual de seguridad vial, sino que también promueve el desarrollo urbano ordenado y el bienestar general de los ciudadanos;
Que la Ordenanza Municipal N° 2207, sancionada el 13 de junio de 2019, establece las características que deben tener los limitadores de velocidad, garantizando su correcta implementación y efectividad;
Que el cumplimiento de la normativa vigente y la implementación de medidas de seguridad vial refuerzan el compromiso de las autoridades municipales con la promoción de un ambiente seguro y saludable para todos los habitantes;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a construir limitadores de velocidad conforme a la Ordenanza Municipal N° 2207/19, sobre calle Alsina, previa intersección con calle Manchi, del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2°|: Realícese la señalización correspondiente, colocando la señalética conforme a las normas vigentes.
Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la afectación de la partida presupuestaria que corresponda, a fin de dar cumplimiento a la presente comunicación.
Artículo 4°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 17 de octubre de 2024.-
Firmada:
Hernando Quevedo Juan Ignacio Marano
Secretario HCD Presidente HCD