Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2905/24
San Andrés de Giles, 22/10/2024
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2024 , sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se establece el 3 de diciembre de cada año en S.A. de Giles como el Día de la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria celebrada el día 17 de octubre del año 2024 en virtud de la cual se establece el 3 de diciembre de cada año en S.A. de Giles como el Día de la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, , a efectos de cuyo registro llevará el nº 2725/24
ARTICULO 2º: Dar intervención a las áreas correspondientes, registrar ,comunicar y archivar la presente norma.
ORDENANZA N° 2725/24
VISTO:
Que el 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 47/4 de la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al 3 de diciembre como el día Internacional de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de concientizar a la población y poder promover sus derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y concientizar a la población;
Que mediante la ley 25.346, se declaró el 3 de diciembre como el día nacional de las personas con discapacidad, con el propósito de divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos; fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades, superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito constituyen dificultades para las personas con discapacidad; y fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad;
Que mediante la Ley N° 26.378, el Congreso de la República Argentina aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, gozando de jerarquía constitucional; gozando de jerarquía constitucional;
Que la Agencia Nacional de Discapacidad a través del decreto 698/17, realiza el diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas en materia de discapacidad desde una perspectiva integral de promoción de derechos y considerando propicio que la semana de la discapacidad se establezca desde el día 25 de noviembre al 3 de diciembre de cada año, visibilizando los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su bienestar;
Que en nuestra ciudad se trabajó fuertemente en los años 2021 a través del CMAD, Consejo Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, con el apoyo del departamento ejecutivo permitiendo poner en la agenda pública local la semana de los derechos de las personas con discapacidad;
Que se planificó y ejecutó a través del mencionado Consejo Municipal de Accesibilidad y Discapacidad un cronograma de acción, como la participación en los festejos patronales de Esperando el 30 y San Andrés Apóstol;
Que en esta fecha tan importante para San Andrés de Giles el Consejo Municipal de Accesibilidad y Discapacidad colocó un stand para difundir los derechos de las personas con discapacidad, el rol del mismo como órgano asesor del departamento ejecutivo y se logró visibilizar de otra manera el joven trabajo que se venía haciendo en instituciones educativas, con campañas de concientización, charlas, la presencia en las redes sociales y los medios de comunicación para instalar en nuestra comunidad el rol del CMAD y la estrecha relación la promoción de los derechos de las personas con discapacidad;
Que el cierre se realizó el día 7 de diciembre de ese año con un evento que tenía dos propuestas centrales. Una, y la más relevante el circuito para vivenciar, experimentar, sentir lo que día a día les sucede a las personas con distintas discapacidades, ya sean: motoras, visuales, auditivas o sensoriales. La segunda que le daba el marco festivo fue una propuesta musical y gastronómica.
Que el objetivo de visibilizar y promover los derechos de las personas con discapacidad no lo podemos evaluar si se logró, lo que si estamos convencidos que se logró fue poder nuclear en la propuesta a las instituciones que día a día y año tras año trabajan denodada e incansablemente con y para las personas con discapacidad como son Alihuen, ADEA y la E E E N° 501 Hellen Keller las que contaron con el apoyo de siempre de las vecinas y vecinos de San Andrés de Giles que se caracterizan por su solidaridad;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el H.C.D. de San Andrés de Giles, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Establecer al 3 de diciembre de cada año en San Andrés de Giles como el día de la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 2°: Promover la realización de un concurso artístico abarcado la mayor cantidad de disciplinas posibles como dibujo, pintura, muralismo, cortometraje, spot publicitario, música etc, que permita la participación de niños/as, jóvenes y adultos.
Artículo 3°: Asimismo, podrá de manera conjunta con lo estipulado en el artículo segundo disponer que en dicha fecha se promuevan otras acciones concretas de difusión y concientización sobre el rol que deben adoptar el departamento ejecutivo y la comunidad en su conjunto para la eliminación de las barreras actitudinales y del entorno que impiden la participación plena, activa y efectiva de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
Artículo 4°: La autoridad de aplicación de la presente norma será la Dirección de Niñez, familia e Inclusión o la que en el futuro la reemplace. Que podrá articular con las demás áreas del departamento ejecutivo que así considere para formar una mesa de trabajo que permita cumplir con los propósitos de la presente norma.
Artículo 5°: Podrá la autoridad de aplicación articular con instituciones intermedias y/o, educativas que trabajan en el distrito en discapacidad, permitiendo nutrir el presente proyecto logrando el objetivo de difusión y concientización de los derechos de las personas con discapacidad con continuidad en el tiempo.
Artículo 6°: Comunicar y solicitar al D. E arbitré los medios necesarios para la implementación de la presente ordenanza.
Artículo 7°: de forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 17 de octubre de 2024.-
Firmada:
Hernando Quevedo Juan Ignacio Marano
Secretario HCD Presidente HCD