Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 23
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/01/2025
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Señora María Eugenia Violeta D’URSO DNI: 31.658.586 solicita vinculación tributaria sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: II – Sección: B – Manzana: 143 ff – Parcela: 24 – Partida: 40388 y
CONSIDERANDO
Que a fojas 17 y 18, el abogado de Subsecretaría Legal y Técnica informa que la pretensión se funda en el artículo 84 inc. c) de la Ordenanza Fiscal y su Decreto Reglamentario 1089/2023, que admiten la vinculación tributaria por parte de poseedores respecto a parcelas que se encuentren emplazadas en el ámbito territorial del Municipio de Bahía Blanca.
Que por expediente 0/00-7765/2023 se presenta la Señora Daniela Jimena MOLINA, solicitando vinculación tributaria respecto del mismo inmueble, invocando su calidad de poseedor, amparando su pedido en la normativa supra citada. Acompaña documentación en copia simple a efectos de cumplir con la normativa.
Que se advierte que ninguno de los recurrentes revisten calidad de titular de dominio sino que se justifica la relación jurídica con la parcela en cuestión invocando su condición de poseedor .
Que agregan documentación que acredita la existencia de dos cadenas de posesión diferentes, no coincidiendo las partes intervinientes en las respectivas secuencias de cesiones.
Que el contexto apuntado trasluce un conflicto posesorio entre Daniela Jimena Molina y María Eugenia Violeta D’Urso respecto del mismo inmueble.
Que dichas circunstancias imposibilitan determinar a cual de los peticionantes asiste mejor derecho respecto al inmueble, situación que deberá ser evaluada por magistrados judiciales o ser canalizado por vías alternativas de resolución de conflictos si así lo consideraran propicio.
Que, en ese sentido, el Decreto municipal en cuestión dispone la posibilidad de admitir como contribuyentes de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Salud, a quienes invocan y acreditan el ejercicio de la posesión, lo que no implica pronunciamiento alguno sobre la situación dominial y/o posesoria del inmueble a los fines civiles, sino meramente a los efectos tributarios municipal.
Que, ante el conflicto existente entre las partes, lo que resulta ajeno a la competencia de la administración municipal, el letrado sugiere que se adopte una posición neutral.
Que dicha solución resulta de carácter transitorio hasta que alguno de los peticionantes acredite resolución judicial o el avenimiento extrajudicial que se adopte respecto al conflicto posesorio, con la salvedad de que el titular de dominio manifieste su oposición para que prospere la petición del poseedor o, cuando se hubiera registrado al interesado como contribuyente, para que cese en dicha condición.
Que el asesor legal mencionado sugiere se desestime el pedido de vinculación tributaria solicitado por la interesada, atento que no se encuentra acreditado en estas actuaciones que su situación frente a la parcela reseñada más arriba, encuadre en el artículo 84 inc. c) de la Ordenanza Fiscal y en el Decreto 1089/2022.-
Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO A CARGO, en uso de las facultades conferidas por el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
RESUELVE
PRIMERO: Denegar la solicitud de vinculación tributaria a la señora María Eugenia Violeta D’URSO DNI: 31.658.586 sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: II – Sección: B – Manzana: 143 ff – Parcela: 24 – Partida: 40388, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución, y a los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-10588/2024.-
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., notifíquese a la interesada de la presente Resolución; tomen conocimiento la Subdirección de Catastro, los Departamentos Territorial, Catastro, Registro y Permiso de Obras y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, ARCHÍVESE.