Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 115
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/01/2025
Visto la nota presentada por la Directora General de Discapacidad y Accesibilidad a fs. 1, mediante la cual expresa la necesidad de otorgarle una nueva impronta a la Dirección a su cargo, modificando su estructura orgánica y funcional, en búsqueda de optimizar el funcionamiento de la misma; y
CONSIDERANDO
Que debido a un proceso de reestructuración interna, se ha decidido realizar una reubicación de los Programas dependientes de la División de Accesibilidad e Inclusión (Oficina N.º 587).
Que en este sentido, los programas Psicoterapéutico Caballo de Troya (Oficina N.º 753) y el Vivero “Rayen Piuken”, los cuales hasta el momento se encontraban bajo la orbita de la administración de dicha División, serán trasladados a la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad (Oficina N.º 620), dependiendo funcionalmente de la Intendencia, según lo establecido en el Decreto 4996/2023, que se adjunta a fs. 2 del presente expediente.
Que resulta necesario llevar a cabo una reestructuración con el objetivo de mejorar la gestión y el alcance de los programas involucrados, alineándolos de manera más eficiente con los objetivos de la Dirección General.
Que teniendo en cuenta dicho requerimiento, los traslados de los programas mencionados, la División de Accesibilidad e Inclusión quedará sin oficinas ni programas a su cargo, lo que implicará la disolución formal de dicha unidad administrativa, trasladando a todas sus funciones y el personal que de ella dependa hacia la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad. Esta modificación no afectará la continuidad de los servicios brindados y todas las actividades correspondientes que seguirán ejecutándose bajo la supervisión directa de la Dirección.
Por todo lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Dejar sin efecto la División de Accesibilidad e Inclusión (Oficina N.º 587) dependiente de la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad.
ARTICULO 2°: Incluir bajo la órbita de la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad (Oficina N.º 620) a los programas Psicoterapéuticos Caballo de Troya (Oficina N.º 753) y Vivero “Rayen Piuken”, trasladando a todo el personal de dichos programas y de la División de Accesibilidad e Inclusión.
ARTICULO 3°: Refrendar el presente por la Secretaria de Unidad Intendencia.
ARTICULO 4°: Cumplir, tomar nota de Subdirección de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General y demás Secretarias Municipales que correspondan, publicar, dar al R.O. y RESERVAR en la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad.