Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº23

Resolución Nº 23

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/01/2025

VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el  Sr. FUCH ALEJANDRO, D.N.I 20.562.911, mediante el cual solicita el reconocimiento de los daños de su vehículo, en el marco de la Ordenanza  N° 12.714 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3, el reclamante realiza una descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y habrían generado el daño. En ese sentido refirió: "...El día sábado 16/12/2023 durante el temporal, aproximadamente a las 19:40 horas, se desprendieron varios gajos de árboles que terminaron impactando sobre mi vehículo automotor. El auto en cuestión es un Peugeot Parfud 6PL tipo furgón con dominio : DUB-871. El impacto rompió vidrio  de puerta de acompañante, parabrisas y espejo derecho, además de abollar el techo y arrancar el guardabarros delantero derecho. Dichos árboles se encuentran en la vía pública entre mi domicilio (Barrio Portal del Este casa 14) y una plaza construida hace poco..." .- 

Que a fojas 4/8 y 12/14, acompañó documentación respaldatoria como prueba.-

Que a foja 19, con fecha 28 de Octubre de 2024, la Dirección General de Ordenamiento Forestal urbano, informa: "...en relación a lo solicitado en fojas 14 (vuelta) sobre el ejemplar de "eucalipto"  ubicado en el barrio Portal del Este, casa 14 en el sector de calles El Caldén entre las Boyas y Eduardo Sivori, que al momento de ocurrido el temporal el 16 de Diciembre de 2023, no se registró solicitud de intervención en el C.A.V, por lo cuál es evidente que la caída de ramas se debió a una situación extraordinaria y natural, ya que se puede apreciar en aparente buen estado en las fotos de fojas 07 y 08".-    

Que a fojas 21/22 obra dictamen del àrea legal de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del que se desprende:"...se reciben estas actuaciones en virtud del reclamo interpuesto por el Sr. Alejandro Fuch, D.N.I. Nº 20.562.911, mediante el cual solicita el reconocimiento de un daño supuestamente padecido como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día 16 de diciembre de 2023.-Conforme se desprende del relato producido a fs. 2/3, el daño se debería al desprendimiento de un árbol acaecido como consecuencia de fuertes ráfagas de viento. Ofrece prueba testimonial a fin de acreditar los extremos invocados. Que a fojas 4/8, el recurrente adjunta piezas documentales como prueba. Entre ellas, copia simple de su Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identificación Automotor del vehículo dominio DUB-871 –tarjeta verde-; copia simple de su Licencia Nacional de Conducir; placas fotográficas en las cuales se visualizarían las supuestas averías sufridas por su vehículo. Que a fojas 9 consta comunicación dirigida al Sr. Fuch poniéndolo en conocimiento que resulta necesario presentar en esta Secretaria documentación faltante. Ello a fin de proseguir con su trámite.A fs. 10 el reclamante presenta nota informando su imposibilidad de acompañar constancia de VTV vigente y póliza de seguro relativa al vehículo dominio DUB-871.A fs. 12/14 obran glosados tres (3) presupuestos. A fs. 16 la Subsecretaria Legal y Técnica requiere información faltante para poder emitir dictamen legal. La información que fuera requerida al Sr. Fuch se constituye en denunciar entre que calles se encuentra su domicilio – denunciado como Barrio Portal del Este casa 14 - y entre qué intersecciones se encontraba su vehículo al momento del hecho. Asimismo se le requiere que adjunte copia de DNI de los testigos que fueran ofrecidos y constituya domicilio electrónico. Que a fojas 17 consta comunicación dirigida al Sr. Fuch poniéndolo en conocimiento de la información que fuera solicitada. A fs. 19 consta informe emitido por la Dirección Gral. de Ordenamiento Forestal Urbano. Que a fs. 20 el Subsecretario de Espacios Públicos refiere que atento el tiempo transcurrido desde el momento en que se requirió la información faltante al Sr. Fuch – según consta a fs. 17-, sin que el mismo haya acercado documentación alguna, y en consideración al informe producido desde la Dirección Gral. de Ordenamiento Forestal Urbano entiende correspondería emitir dictamen. Así las cosas, entiendo pertinente dictaminar con las constancias obrantes en autos, precisando ciertas cuestiones que advierto de magnitud significativa sobre la viabilidad del reclamo incoado en autos. En primer lugar, se advierte del propio relato del reclamante una incompleta e imprecisa descripción del supuesto hecho en cuestión. En ese sentido, no denuncio entre que calles se encuentra su domicilio – identificado como Barrio Portal del Este casa 14. Dicha información resulta necesaria, toda vez que en su relato del hecho manifiesta que los arboles que fueran involucrados se encontrarían ubicados en la vía publica entre su domicilio y una plaza – haciendo alusión a unas imágenes de Google Maps que no constan agregadas en autos-. En el mismo sentido, no ha acompañado la documentación relativa a los testigos que fuera solicitada. A su vez, debe tenerse presente que el Sr. Fuch ha acompañado tres (3) presupuestos (fs. 12/14) previo requerimiento de la Administración. Sin desmedro de ello, el reclamente debería determinar del monto por el cual impetra el presente reclamo. Que, si bien en virtud de lo manifestado por el reclamante en el expediente de referencia, el vehículo dominio DUB-871 habría sufrido daños, en rigor de verdad el supuesto hecho relatado no ha sido acreditado en autos. Que siendo aplicables las reglas generales de la responsabilidad civil en la materia y en coincidencia con autorizada doctrina, entiendo que “... la responsabilidad civil recién puede plantearse en presencia de un daño cierto; sólo al contemplar la prueba efectiva de éste, el operador jurídico se hallará autorizado a indagar si él fue provocado (relación causal), infringiéndose un deber jurídico (antijuridicidad), de manera culpable o dolosa, es decir, reprochable (imputabilidad) o en base a un factor objetivo de responsabilidad (arts. 1722, 1723, 1757, 1973, 1767 CCC, etc. )...”(Conf. Marcelo J. López Mesa, “El concepto de daño resarcible en el Código Civil y Comercial de la Nación”, Revista Argentina de Derecho Civil - Número 1 - Abril 2018, publicación 25/04/2018. Por todo lo expuesto, y ante la deficiente acreditación del hecho reclamado y por consiguiente del daño – presupuesto de la responsabilidad civil - salvo mejor criterio de la Subsecretaría de Legal y Técnica, se considera improcedente el reclamo interpuesto. Sin más, continúen las presentes a los efectos de la prosecución del trámite.".-

Que con fecha 02 de Enero, el jefe de la división área dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica eleva el expediente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la prosecución del trámite. -

Por lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Rechazar el reclamo formulado por el señor FUCH ALEJANDRO, D.N.I 20.562.911, por los daños sufridos en el vehículo automotor marca PEUGEOT modelo PARFUD6PL dominio DUB-871, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día 16 de diciembre de 2023, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución y a la documentación obrante en el expediente. -

ARTÍCULO 2º: Cúmplase. Notifíquese al interesado mediante cédula de notificación, publíquese. Dese al RO y ARCHÌVESE. -