Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº219

Resolución Nº 219

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/01/2025

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por KELLUWEN S.R.L., con CUIT 30-71539446-0, para desarrollar actividad bajo el rubro de OFICINA ADMINISTRATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, en el domicilio de la calle ZELARRAYAN Nº 350 Local: 1 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 14 de enero de 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;

Que de fs. 3 a 22 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 23 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs. 25 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 6161 de fecha 20/01/2025; dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habílitase a KELLUWEN S.R.L. con CUIT 30-71539446-0, contribuyente Nº 084899, para desarrollar actividades bajo el rubro OFICINA ADMINISTRATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, en el domicilio de la calle ZELARRAYAN Nº 350 Local: 1 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 129/2025 a nombre de KELLUWEN S.R.L., Contribuyente Nº 084899 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.