Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 218
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/01/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA, con CUIT 30-50012088-2, para desarrollar actividad bajo el rubro de OFICINA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, en el domicilio de la calle YRIGOYEN HIPOLITO Nº 3591 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 3 de diciembre de 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1, 2 y 3;
Que de fs. 4 a 52 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 53 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que a fs. 56 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 6305 de fecha 20/1/2025; dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habílitase a ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA con CUIT 30-50012088-2, contribuyente Nº 11279, para desarrollar actividades bajo el rubro OFICINA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, en el domicilio de la calle YRIGOYEN HIPOLITO Nº 3591 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 128/2025 a nombre de ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP.LTDA, Contribuyente Nº 11279 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.