Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº51

Resolución Nº 51

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/01/2025

Visto las presentes actuaciones, referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente a la Casita de Fiestas Infantiles, denominada "KALAUPAPA", sita en calle O´Higgins Nº 468 de esta ciudad, perteneciente a Elizabeth Virginia PAIRETTI  y, CONSIDERANDO:

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;

Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que asimismo también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrante a fojas 51; el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere la Resolución Nº 3/2024-AS, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente a la _____________ Casita de Fiestas Infantiles, denominada "KALAUPAPA", sita en calle O'Higgins Nº 468 de esta ciudad, perteneciente a Elizabeth Virginia PAIRETTI, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicho comercio, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.

ARTÍCULO 2º: Hágase saber a la representante de la casita mencionada en el _____________ artículo precedente, que en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicar a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.

ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General _____________ de Defensa Civil la realización por parte del comercio de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese al titular del establecimiento, tome nota _____________ Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.