Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4610/2024
Coronel Dorrego, 27/11/2024
VISTO: La necesidad de mejorar la Seguridad Vial y el cumplimiento de las normas de tránsito y demás en la vía pública, cuyas imágenes se verifican en el Centro de Monitoreo del Partido de Coronel Dorrego; y CONSIDERANDO: Que la tecnología de video vigilancia ya implementada en la vía pública, es un recurso valioso que sumará acciones que contribuirá para identificar infracciones de tránsito en tiempo real. Que el uso de las cámaras de video vigilancia, monitoreadas por el personal del Área de Inspección y Seguridad, no es una foto multa, sino un asistente eficaz que permite visualizar todo incidente que merezca sanción, para posteriormente labrar un Acta de Infracción o avisar inmediatamente al personal de calle, lo que se está constatando por monitor, mejorando con eficacia el control de tránsito. Que la implementación de este mecanismo de control, deberá contar previamente con una tarea preventiva, por parte del personal afectado al área, que contribuirá a una mayor seguridad vial y ordenamiento del tránsito dentro del Partido, utilizando este soporte tecnológico para que el sistema a implementar no sea una mera herramienta recaudatoria. POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente: ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Dispónese que los registros fílmicos originados por las cámaras de seguridad reflejados en el Centro de Monitoreo Municipal, serán utilizadas como medio de prueba de constatación de infracciones a las normas vigentes. ARTÍCULO 2º) La Dirección de Inspección y Seguridad verificará a través de las cámaras de video vigilancia cualquiera de las infracciones sujetas al pago de multas establecidas en la Ordenanza Nº 3596/16, emitiendo con las pruebas obtenidas las correspondientes actas de infracción. ARTÍCULO 3º) Las Actas de Infracción basadas en el sistema de vigilancia deberán incluir las imágenes capturadas que documenten la infracción cometida, debidamente firmadas por el personal autorizado del Centro de Monitoreo y avalado por el Director del Área.- ARTÍCULO 4º) El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Inspección y Seguridad dispondrá la capacitación del personal del Centro de Monitoreo para garantizar un correcto y eficiente uso de la tecnología de video vigilancia para la identificación de infracciones.- ARTÍCULO 5º) Dispóngase la realización de una campaña de difusión y concientización a la ciudadanía sobre la puesta en marcha de este sistema de Control mediante video vigilancia, con el objetivo de fomentar el respeto a las normas vigentes y prevenir infracciones.- MUNICIPALIDAD DE CORONEL DORREGO Departamento Deliberativo * ARTÍCULO 6º) El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza determinando los procedimientos y protocolos a seguir para la emisión de Infracciones a través de las cámaras de video vigilancia.- ARTÍCULO 7º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese.- SALA DE SESIONES, 27 de Noviembre de 2024