Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4600/2024

Ordenanza Nº 4600/2024

Coronel Dorrego, 13/11/2024

VISTO: El auge del juego con apuestas online entre adolescentes, lo que también se evidencia en nuestro Distrito; y CONSIDERANDO: Que el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para los jóvenes. Que los adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental. Que el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes. Que surge imperioso implementar una campaña preventiva dirigida a los adolescentes con el objetivo de concienciarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindarles información adecuada. Que en otros países ya existen programas para prevenir la ciberludopatía infantil, promoviendo tanto regulaciones como marcos normativos sobre la temática. Que es responsabilidad del Estado Municipal velar por el bienestar y la protección de los jóvenes de nuestra comunidad. POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente: ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Impleméntese en el Partido de Coronel Dorrego, una campaña preventiva, dirigida a jóvenes y adolescentes sobre los riesgos del juego con apuestas online. ARTÍCULO 2º) La campaña incluirá como mínimo:  a) Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online. b) Realización de charlas y talleres en coordinación con escuelas secundarias del Distrito, a cargo de profesionales en la materia. c) Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas. ARTÍCULO 3º) Desígnase como autoridad de aplicación de la presente, a la Dirección de Salud del Municipio.- ARTÍCULO 4º) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán  imputados a la cuenta presupuestaria que corresponda.- ARTÍCULO 5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése  al Registro Oficial y oportunamente, archívese.- SALA DE SESIONES, Noviembre 13 de 2024.-