Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2272
Brandsen, 30/12/2024
Visto
Visto el Expte. 4015-35.503/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por la Sra. García Hilda Beatriz, DNI Nº 5.753.465, y;
Considerando
Que a fs. 29/30 obra encuesta socioeconómica y sanitaria realizada por el área de la Secretaria de Desarrollo Social, en la cual se sugiere el otorgamiento del beneficio de eximición de tasas municipales;
Que a fs. 31 obra dictamen de Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-35503 iniciadas por Garcia Hilda Beatriz por el que solicita condonación y eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 10654 para el ejercicio 2024. La Sra. Garcia cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo NO supera el monto de haberes mínimos jubilatorios, el cual a la fecha es de $225.454. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social (fs 29), quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio. Es por ello que este departamento considera que están satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008 y corresponderia eximir el 100% del pago de la tasa. Elevo el presente para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, salvo elevado criterio. Fdo. López Ludmila. Departamento de Ingresos Públicos. Municipalidad de Brandsen, 20 de Agosto de 2024.”;
Que a fs. 32 Se expide la Subdirección de Asuntos Legales indicando: Vienen las presentes actuaciones a esta Sub-Dirección a fin de emitir opinión sobre la petición de eximición de tasas municipales del inmueble partida 10654 presentada por la Sra. HILDA BEATRIZ GARCIA.- Teniendo en cuenta que la petición la formula el 23 de mayo de 2024 a fs. 1, la encuesta socio-económica fs. 29 y vta., la opinión de la Directora de Desarrollo Social (fs. 30) estimo que, de creerlo oportuno el D.E., podría hacer uso de la facultad de eximir del pago de tasas a la Sra. HILDA BEATRIZ GARCIA para el ejercicio 2024, la Ord. Fiscal establece en su art. 95 inc. c) lo siguiente: “c) Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio - económicas - sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar;..” En definitiva, de creerlo oportuno el D.E. podría dictar el acto administrativo eximiendo de la tasas municipales a la Sra. HILDA BEATRIZ GARCIA con relación al inmueble partida 10654 para el ejercicio 2024 (art. 95 inc. c) de la Ord. Fiscal) teniendo en cuenta para ello la encuesta socio-económica y la consideración de las distintas áreas intervinientes, ello con sustento en lo dispuesto en el art. 95 inc. c) de la Ord. Fiscal vigente. SUB-DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, diciembre 30 de 2024. Fdo: Luis Mariano Cowen - Sub-Director de Asuntos Legales - Municipalidad de Brandsen.”
Que, en razón de ello, se considera razonable el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), a la Sra. García Hilda Beatriz, DNI Nº 5.753.465 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 10.654 por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo expuesto en los considerandos y a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal vigente .-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 3°. - Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -