Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 15
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/01/2025
VISTO el reclamo formulado por la Sra. Ciccioli Andrea Cecilia, D.N.I 26.417.061 mediante el cual solicita el reconocimiento de daños de su vehículo, en el marco de la Ordenanza N° 12.714 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, la Dra. Sara Morena, abogada inscripta al T°XVI F°36 del CABB, se presenta y manifiesta: "... en carácter de apoderada de Andrea Cecilia CICCIOLI, DNI. 26.417.061 conforme poder general el cual se encuentra vigente en todos sus términos y alcances.
El día 27 de Junio del 2024, aproximadamente a las 20.30hs mi mandante se encontraba transitando con su automovil Honda Fit EXL Dominio IQS 211, por calle Hugo Acuña, y luego de una gran subida (entre Makro y el local la escondida) al pie de la misma, se encuentra con un pozo grande y profundo, provocando que la rueda delantera del automóvil explotara. Atento que había llovido todo el día, el pozo se encontraba cubierto de agua y no se visualizaba desde la calle, de manera independiente que se encontraba al pie de una subida, siendo imposible su visualización.
Que, la cubierta resultaba nueva con menos de 6 meses de uso, informando que no tiene arreglo.
Se acompañan constancias fotográficas del pozo y de dos presupuestos del rodado.-"
Que de fs. 3 a 6, se acompañó dos (2) fotografías. Asimismo, agregó en copia simple: dos (2) imágenes del valor de la cubierta por Mercadolibre.
Que a fojas 7 obra copia de email dirigido a la Sra. Ciccioli poniéndola en conocimiento que resulta necesario presentar documentación faltante. Atento a ello, se adjuntó copia simple de licencia de conducir, cédula de identificación automotor del vehículo dominio IQS-211 y seis (6) placas fotográficas del vehículo que se aduce dañado y el bache en cuestión.
Que de fojas 27 a 29 obra informe de la División de Inspecciones de Mantenimiento Urbano y, deja constancia que con fecha 7 de Octubre de 2024, se labra acta de inspección nro. 3410, acompañada de imagen del sector e informe. Del acta mencionada surge expresamente: "al momento de la inspección se observa la reparación de la calzada, se adjunta imagen".-
Que el Departamento Logística y Mantenimiento Urbano a fojas 30 informa "Atento al reclamo efectuado por la SRA. ANDREA CECILIA CICCIOLI, respecto de un incidente en la calle Hugo Acuña - entre el supermercado Makro y el local comercial "la Escondida - de esta ciudad, y a lo solicitado en fojas 26, el Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano informa que en la dirección mencionada anteriormente se encontraba un bache que fue provocado por una pérdida de agua de la empresa ABSA, una vez reparada por el personal de la misma, desde el Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano se procedió a realizar trabajos de reparación en la cinta asfáltica el día 27/08/2024"
Que a fojas 31 obra informe del Departamento Talleres y Maestranza del que se desprende: "... atento al reclamo efectuado por la Sra. Andrea Cecilia Ciccioli, respecto a un incidente en la calle HUGO ACUÑA S/N entre Makro y LA ESCONDIDA; y atento al presupuesto presentado a fojas 4 y 5, este departamento de Talleres y Maestranza entiende que los repuestos y reparación allí mencionados corresponden con los daños alegados".-
Que a fojas 32 y 33 obra dictamen del área legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del que se desprende: "Que en el caso de examen el recurrente responsabiliza por los daños materiales por ella padecidos indicando como única causal el mal estado de conservación de cinta asfáltica ubicada en la calle Hugo Acuña s/n . entre el supermercado "Makro" y el local comercial "La Escondida" de esta ciudad. Sin perjuicio de ello, no se encuentra acreditado que la reclamante circulada con su vehículo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar apuntadas en su reclamo.
En relación a los daños invocados, las fotografías (fs. 3, 12, 17) se tornan impotentes para acreditar la relación causal entre el hecho descripto por la interesada y los supuestos daños invocados ni la extensión de los mismos. En ese sentido, se puede observar en las fotografías agregadas lo que parecería ser neumático averiado y un vehículo dañado, pero al no encontrarse acreditada la mecánica del hecho que invoca la reclamante, resulta imposible determinar su relación con el hecho descripto por la interesada en su reclamo.-
En rigor de la verdad, la Sra. Ciccioli no ha probado en el marco de las presentes actuaciones, el hecho que invoca, los daños, sus alcances y la relación de causalidad que debe existir entre ellos para que el daño resulte resarcible e imputable a este Municipio, no solo en el marco de la Ordenanza Municipal 12.714, sino también, a la luz de los preceptos que rigen el deber de responder y que se encuentran ordenandos en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Arribo a estas conclusiones en mérito a la carencia probatoria que se advierte en estos actuados, diligencias que se encuentran a cargo de la interesada.
En razón de lo expuesto, considero que no se encuentra acreditado, en el estado actual de las actuaciones, el hecho invocado por la Sra. Ciccioli, su participación en el mismo y la relación de causalidad entre la mecánica fáctica que describen en su escrito inaugural y los daños que habría sufrido su vehículo.
Por todo lo expuesto, salvo mejor criterio de la Subsecretaría de Legal y Técnica, se considera improcedente el reclamo interpuesto.".-
Que a fojas 33 vuelta, el jefe de la División Área Dictámenes de la Secretaría de Legal y Técnica eleva el expediente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la prosecución del trámite.
Por lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Rechazar el reclamo interpuesto por la Sra. Ciccioli Andrea Cecilia, D.N.I 26.417.061, por los daños sufridos en su vehículo marca Honda Fit EXL dominio IQS-211, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día 27 de junio del 2024, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°: Cúmplase, dese al R.O, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-