Boletines/Rojas

Resolución Nº46/22

Resolución Nº 46/22

Rojas, 05/05/2022

Visto

El CONVENIO DE ADMINISTRACION DE FONDOS UGP-PDSPPS / HOSPITAL y LOS CENTROS DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD DE ROJAS; y

Considerando

Que por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1.195 de fecha 9 de agosto de 2.012, se creó a partir del Plan Nacer el Programa Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos de Salud, actual CUS-SUMAR para asistir a las Provincias en la ampliación de la cobertura que brindan los Seguros de Salud de Maternidad e lnfancia;
Que el programa tiene como principales objetivos:
a) Explicitar y mejorar la cobertura pública de salud e incrementar la utilización y calidad de los servicios de salud priorizados para la población sin cobertura explícita de salud,      b) Mejorar las capacidades de gestión institucional a través de mecanismos de financiamiento basados en resultados entre el nivel nacional y las provincias participantes, y entre las provincias y los establecimientos públicos de salud;
Que en el marco del Programa, la Provincia de Buenos Aires ha suscripto con el Ministerio de salud de la Nación (MSAL) un convenio Marco orientado a la implementación y desarrollo de un Seguro Público provincial de Salud (SPS);
Que por Resolución del Ministerio de Salud Provincial 2931 de fecha 7 de septiembre de 2.011 se creó Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud (PDSPPS), el que será el continuador del Seguro Materno lnfantil Provincial (SMIP);
Que en la Resolución N° 2931/11 se estableció que la Unidad de Gestión Provincialdel Seguro de Maternidad e lnfancia Provincial (Plan Nacer) creada por Resolución N° 2999/06 tendrá facultades para dirigir y administrar el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, siendo su denominación Unidad de Gestión Provincial del Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud (UGP-PDSPPS);

POR ELLO, en uso de sus facultades,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE

ARTICULO 1°: Autorizar el pago en concepto de bonificación por tareas extraordinarias, por el desempeño de dichas funciones al personal que se encuentra trabajando en el "Plan Sumar", el cual se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente.-
ARTlCULO 2°: Dicha erogación será imputada a la partida N° 1130 "Remuneración que no hacen al cargo".-
ARTiCULO 3°: Dicha bonificación no estará sujeta a Aportes Previsionales y/o asistenciales y no será computada para determinación de SAC.-
ARTICULO 4°: La presente RESOLUCION será refrendado por el Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese y archívese.-