Boletines/Campana
Ordenanza Nº 7689/24
Campana, 06/01/2025
VISTO:
La Ordenanza N° 1486/80; y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece al Cementerio como dominio público municipal, servicio público y regula su funcionamiento;
Que, resulta necesario realizar modificaciones en la citada norma, a fin de actualizarla;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los artículos 11°, 17° 29°, 35°, 37° y 101° de la Ordenanza N° 1486/80, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 11º.- El Administrador del Cementerio será el funcionario de mayor jerarquía de dicha dependencia municipal, teniendo a su cargo el buen funcionamiento del mismo y los deberes y atribuciones que a continuación se detallan:
a) Asesorar al D.E. de todos los asuntos relacionados con el Cementerio Municipal.-
b) Organizar los servicios dentro del Cementerio de acuerdo a la Ordenanza en vigencia, ejerciendo el control que considere necesario para su mejor cumplimiento.-
c) Asumir una supervisión inmediata y directa sobre el funcionamiento del Cementerio, el personal municipal y las empresas de servicios fúnebres por la actividad que desarrollan dentro del mismo.-
d) Atender al público, recibir y dilucidar las quejas ante denuncias concretas que se la formulen relacionadas con la atención y servicios dentro del Cementerio.-
e) Confeccionar el Registro de Concesiones de uso y padrón de difuntos con su correspondiente fichero e inscripción de empresas de servicios fúnebres. El registro se llevara por índices personales y en forma tal que permita individualizar claramente las sepulturas, bóvedas, nichos o panteones particulares, debiéndose asentar también las renovaciones y/o transferencias de las concesiones respectivas.
f) Llevar un servicio de estadística mensual y preparar una memoria anual de las actividades cumplidas.
g) Proponer los horarios de trabajo de todo el personal de la dependencia a su cargo, conforme a las funciones de cada uno y a las exigencias del servicio, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones laborales que rijan en la materia.
h) Controlar el trabajo el personal a sus órdenes y mantener la disciplina del mismo.
i) Cuidar la higiene, moralidad, aseo y conservación del Cementerio.
j) Pasar mensualmente a la Dirección de Rentas un informe detallado de las inhumaciones producidas, indicando la fecha, número de orden, Empresa de Servicios Fúnebres intervinientes, nombre y sexo del inhumado, localización de sepultura, nicho o panteón particular y/o nichos municipales en que haya sido depositado el cadáver, así como las reducciones y traslados interno y externos.
k) Realizar cuanto, sin haberse establecido precedentemente tienda a lograr un mejor cumplimiento de las tareas a su cargo.-
ARTICULO 17º .- Se exceptúa de la presentación del comprobante de pago de la tasa por servicios de inhumación, como condición previa para efectuarla en el Cementerio local, a aquellos casos que estén comprendidos dentro de la excepción impositiva que establece la Ordenanza Fiscal del año en curso y sus correlativos en años venideros.-
ARTICULO 29º .- Las intimaciones a que alude el artículo anterior se cursaran mediante edicto durante 3 (tres) días en medios locales. De igual manera, con el mismo contenido mediante avisos que se colocarán en un lugar visible para el público en los sitios que indique el Administrador dentro del recinto del Cementerio.-
ARTICULO 35º.- Los ataúdes para inhumaciones en tierra deberán poseer a los efectos de identificación del cadáver una chapa inalterable en la tapa que contenga, el nombre y apellido del extinto, fecha de nacimiento y de fallecimiento del mismo.
En la cabecera de cada sepultura, la Municipalidad colocará una reja, cruz y/o cualquier otro elemento apropiado, donde se dejará constancia, asimismo del nombre y apellido y fechas de nacimiento y fallecimiento del extinto.-
ARTICULO 37º.- La concesión de sepulturas es transferible con el consentimiento expreso del titular y por el tiempo que se establezca el nuevo contrato. Dicho contrato declinará en el supuesto de fallecimiento del titular de la concesión. En este caso si los que persiguen la transferencia a su nombre fueren cónyuges, ascendientes y/o descendientes del titular de la concesión, se operara la misma previo acreditar su vínculo familiar con la presentación de las partidas respectiva extendidas por el Registro Civil de las personas y publicación por tres días corridos de un edicto en un medio de la localidad en el que se indicaran todos los datos necesarios para precisar la transferencia que se intenta, dejándose expresa constancia que toda oposición podrá formularse ante la Municipalidad de Campana dentro del plazo de treinta días corridos a computarse desde la última publicación, cuyo costo correrá por exclusiva cuenta del interesado. Dicho edicto deberá constar con la aprobación de la Municipalidad antes de su publicación y agregarse a las actuaciones respectivas las constancias del mismo. Vencido el plazo de oposición la transferencia de la sepultura quedará perfeccionada a nombre de quien la peticionó, si dentro del mismo nadie hubiera hecho valer y justificado un igual o mejor derecho, tomándose nota de ella en los libros municipales respectivos, dejándose constancia también en el certificado de sepultura otorgado originariamente.
Si a raíz del fallecimiento del titular de la concesión, la vocación hereditaria no recayera en el cónyuge, ascendientes y/o descendientes de aquel, sino en personas vinculadas por otro grado de parentesco más lejano, solo se operará la transferencia previa presentación por parte de estos últimos de la correspondiente declaratoria de herederos dictada en el juicio sucesorio del titular fallecido.-
ARTICULO 101º.- Se considerarán obras menores dentro del Cementerio Municipal la construcción de sepulturas, la refacción y/o mantenimiento de nichos, bóvedas y/o panteones particulares o monumentos y/o cualquier otra que no revista las características de las especificadas en el artículo anterior. En el caso de obras menores no se exigirá previa aprobación de plano de obra por la Dirección de Obras Particulares. Para la realización de estas obras bastará presentarse una solicitud por escrito, detallando la obra a realizar, ubicación del bien, monto de los trabajos, responsable de los mismos, la que deberá contar con la conformidad o aprobación de la Administración del Cementerio, con antelación a su ejecución.- Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de edificación, altares y/o estructura aérea o anclada que no esté autorizada anteriormente por el administrador, sean pasillos, nichos, bóvedas, sepulturas o cualquier otro lugar del cementerio.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de diciembre de 2024.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL ALEJANDRO BARJA SOSA
REGISTRADA BAJO EL N° 7689
Campana, 6 de enero de 2025.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal