Boletines/Lobería
Decreto Nº 084-25
Lobería, 10/01/2025
DESÍGNANSE, en carácter de destajista.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.959/24; y
Considerando
QUE, el Director Administrativo del Sistema Municipal de Salud SR. FERMÍN EDER, solicita la designación de personal destajista, para realizar guardias de medicina general, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive;
QUE, motiva este pedido, no contar con personal suficiente en planta permanente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- DESÍGNANSE, en carácter de destajista, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, a las personas que se detallan a continuación, para realizar guardias de medicina general en las dependencias del sistema de salud:
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO
LANDA, JUAN IGNACIO 29.656.661
DO PICO, JUAN JOSÉ 28.348.180
D´ ABRAMO, MARIO SEBASTIÁN 24.413.408
PINASCO, ROMINA EMILIA 30.031.567
CHISTE ARRUABARRENA, AUGUSTO 34.462.331
ELISECHE, AGUSTINA 37.352.885
SENGHER, KARIM ALEJANDRO 24.395.413
DI LUCA, BRUNO FERNANDO 36.373.949
GONZÁLEZ BALDERAS, OSCAR 94.162.507
RODRIGUEZ, SEBASTIÁN ARIEL 32.223.418
ARTÍCULO 2.- El monto a abonar por guardia trabajada se hará efectivo de acuerdo al siguiente detalle:
Bruto IPS Patronal Neto
Guardia día hábil $ 337.209,31 $ 40.465,12 $ 290.000,01
Guardia día no hábil y feriados $ 397.674,42 $ 47.720,93 $ 342.000
Traslados a Necochea: veinticinco por ciento (25%) valor de la guardia
Traslados a Mar del Plata: cuarenta por ciento (40%) valor de la guardia
Traslados a Tandil: treinta y cinco por ciento (35%) valor de la guardia
Traslados a La Plata y Buenos Aires: sesenta por ciento (60%) valor de la guardia
ARTÍCULO 3.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110110000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social – 23 Dirección Hospital Municipal - 1.2.1.0. Retribuciones del cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Dirección Administrativa del Sistema Municipal de Salud, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.