Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 16
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/01/2025
Visto las presentes actuaciones referentes al procedimiento sumarial administrativo a fin de deslindar responsabilidades que le pudieran corresponder al agente Juan Andrés León, legajo 16704, dependiente de la Terminal de Ómnibus, a raíz de las ausencias sin justificar por los días 13 de mayo de 2023; 01, 02 y 13 de junio de 2023; 07 de julio de 2023; 08, 27 y 29 de septiembre de 2023; 24 y 27 de octubre de 2023 y 03 de noviembre de 2023; y considerando;
Que el proceso sumarial de referencia fue iniciado en virtud de lo ordenado por Resolución 35/2024 que se dispuso el inicio de una investigación sumarial al agente Juan Andrés LEÓN, por las ausencias sin justificar mencionadas, a los efectos de deslindar responsabilidades en un todo de acuerdo con el Régimen Disciplinario regulado en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales aprobado por Ordenanza 18.601 (Art. 69 y concordantes).
Que en cuanto a las probanzas de autos, han coincidido la Instructora Sumariante en su dictamen de cierre de fojas 121/127, el Jefe de Gabinete y Gobierno al emitir el dictamen de fojas 128/130, y la Junta de Disciplina a fojas 131/136 que se ha acreditado que el agente sumariado, "... Juan Andrés León (legajo 16704), ha incurrido en inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo durante el año 2023, los siguientes días: 13/05/2023, 01/06/2023, 02/06/2023, 13/06/2023, 07/07/2023, 08/09/2023, 27/09/2023, 29/09/2023, 24/10/2023. 27/10/2023 y 03/11/2023. Que la conducta reprochada y la responsabilidad del agente en el mismo, surge y han quedado acreditadas con la siguiente prueba: a) Informe del Departamento Administración de Personal -fs. 32- donde se informan las ausencias sin Justificar del agente Juan Andrés León, (legajo 16704) y la jornada laboral del agente sumariado; y las Planillas de Registraciones del agente, mediante reloj biométrico por huella digital con la leyenda "Ausencia", agregados a fojas 33/38; b) Informe del Departamento División Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca obrante a fs. 29/31, del cual se desprende que ninguno de los días imputados en el presente como inasistencias injustificadas, el agente sumariado contaba con carpeta médicas solicitadas y aprobadas, lo cual implica infracción a lo dispuesto en el artículo 69 punto d) inciso I' del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18,601/16). ( ... ) En función de ello, en las distintas instancias se arribó a la conclusión que el agente sumariado ha incurrido en 11 (once) inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo en el año calendario 2023, a saber: 13/05/2023, 01/06/2023, 02/06/2023, 13/06/2023, 07/07/2023, 08/09/2023, 27/09/2023, 29/09/2023, 24/18/2023, 27/10/2023 y 03/11/2023.
Que en cuanto a los planteos defensistas del agente sumariado, el Sr. León en su escrito de Descargo niega y desconoce todos y cada uno de los hechos invocados en la imputación, en particular: I) Niega y desconoce haber incurrido en inasistencias injustificadas al trabajo durante el año 2023, los días: 19/05/2023. 01/06/2023, 02/06/2023, 13/06/2023, 07/07/2023. 08/09/2023, 27/09/2023, 29/09/2023. 24/10/2023, 27/10/2023 y 03/11/2023. 2) Niega haber incurrido en once inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo en las fechas referidas en el párrafo que antecede, 3) Niega y desconoce haber cometido las conductas encuadradas dentro de las previsiones del articulo 69 punto d) inciso I" del C.C.T. de Empleados Municipales (Ordenanza 18601/16 C.C.T.). Realiza un planteo defensista relatando su realidad de los hechos, refiriendo "..que quien suscribe ha desarrollado las tareas laborales conforme al puesto de trabajo asignado en observancia de los deberes previstos en la normativa laboral aplicable. Que, las inasistencias en las fechas Indicadas se encuentran todas ellas justificadas. En lo que respecta a las fechas 03/05/2023 y 27/10/2023 concurrí al laboratorio central del Hospital Interzonal General "DR. JOSE PENNA" de la ciudad a los fines de realizarme análisis clínicos. Y con relación a las restantes fechas, debido a que me encontraba padeciendo problemas de índole psicológico, me encontré imposibilitado de realizar mis tareas diarias y cotidianas. Antes de concluir, quiero expresar que a raíz de los problemas de salud que me encontraba padeciendo, debí someterme a la realización de controles médicos -entre ellos, análisis clínicos, y asistencia psicológica- a los fines de recuperar y mejorar la calidad de vida y salud. En este marco, nunca deje de desempeñar mis responsabilidades laborales de forma íntegra y debida, encontrándose justificadas las inasistencias en las fechas indicadas."
Que a continuación y luego de un análisis circunstanciado del descargo ofrecido por el agente sumariado la Instructora Sumariante rechazó cada uno de los planteos defensistas del agente indicando que estos se agrupaban en 4 argumentos centrales. En cuanto a “… 1) quien suscribe ha desarrollado las tareas laborales conforme al puesto de trabajo asignado en observancia de los deberes previstos en la normativa laboral aplicable.” La instrucción comprendió, y así coincidieron las dependencias que le sucedieron, el sumario instruido en contra del agente “…nada dice en relación a como el agente León desarrolla sus tareas, lo que se le imputa al agente son ausencias injustificadas los días 13/05/2023, 01/06/2023, 02/05/2023, 13/06/2023, 07/07/2023, 08/09/2023, 27/09/2023, 29/09/2023, 24/10/2023, 27/10/2023 y 03/11/2023 por lo cual no amerita explayarse al respecto."
Que respecto al segundo argumento defensista la instrucción analizó “… 2) Que las inasistencias en las fechas indicadas se encuentran todas ellas justificadas. Respecto a este planteo defensista, no surge de las actuaciones labradas ni del descargo presentado por el agente, que las ausencias de los días 01/06/2023, 02/06/2023, 13/06/2023, 07/07/2023, 08/09/2023, 27/09/2023, 29/09/2023, 24/10/2023 y 03/11/2023- estén justificadas, el sumariado no aporta prueba alguna simplemente manifiesta que lo están y tanto del informe del Departamento Administración del Personal, que a fs.32 punto a) informa AUSENCIAS INJUSTIFICADAS -13/05/2023, 01/06/2023. 02/06/2023. 13/06/2023, 07/07/2023, 08/09/2023, 27/09/2023. 29/09/2023. 24/10/2023, 27/10/2023 y 03/11/2023 27/10/2023- adjuntando las planillas de Registraciones del agente León Juan Andrés en donde se observa, en los días mencionados, AUSENCIA. Asimismo del informe remitido por la División Salud Laboral de esta Municipalidad de Bahía Blanca -fs. 29/31, en el cual se enumeran las carpetas medicas solicitadas por el agente, ninguna de ellas comprende los días por los cuales se le imputa ausentarse a su trabajo, ni siquiera obra en el informe, que durante esos días de ausencia, el agente haya solicitado carpeta y se la hayan denegado, con lo cual este planteo sin sustento probatorio no conmueve a esta instructora.”
Que en relación a la tercera defensa esgrimida respecto a las fechas 13/05/2023 y 27/10/2023 donde el agente León manifestó “… concurrí al laboratorio central del Hospital Interzonal General "DR. JOSE PENNA" de la ciudad a los fines de realizarme análisis clínicos…” Respecto de este planteo la instrucción comprendió “… en primera instancia no surge de estos obrados que el agente sumariado haya presentado en la División Salud los certificados que acompaña en su descargo, de las fechas que manifiesta haberse realizado análisis clínicos, esto es 13/05/2023 y 27/10/2023, simplemente los adjunta y en original al descargo en análisis. No acompaña copia de la recepción de los certificados médicos por parte del Servicio de Reconocimientos Médicos Municipal, vale decir no consta que el agente haya justificado con el procedimiento que corresponde sus ausencias los días indicados, es decir solicitando en su oficina laboral carpeta médica y acompañado los certificados en la División Salud de la comuna. Cabe recordar, que es obligación del empleado municipal comunicar su afección médica y/o estudio a realizarse, a fin de que desde la oficina en la cual se desempeña le pasen la carpeta médica Luego de ello, debe acercar por si o por un tercero, el certificado médico que acredita dicha carpeta. En este caso tratándose de una prueba de descargo de la imputación realizada, le cabe en cabeza del agente sumariado y no de esta instrucción, la prueba de la presentación de los certificados médicos en tiempo y forma en la División Salud. Justamente la falta de presentación de dichos certificados no hace más que corroborar la ausencia injustificada del agente a su puesto laboral ante la no presentación oportuna de los mismos. Así lo informan a fs. 52 desde la Terminal de Ómnibus, lugar en donde se desempeñaba el agente en la fecha analizada ... "no habiendo pedido carpeta medica el agente en ninguna de las oportunidades..." refiriéndose a los días 23/05/2023 y 27/10/2023; de igual manera se expiden los Departamento de administración de Personal y División Salud Laboral de esta Municipalidad de Bahía Blanca, cuando informan "no hemos recibido ninguna solicitud de carpeta medica correspondiente al agente Juan Andrés León, Legajo 16704, los días 23/05/2023 y 27/10/2023", por lo que en base a los argumentos expuestos, soy de la opinión que debe desestimarse este planteo defensista."
Que como cuarta y ultima defensa el agente León fundamentó “… Y con relación a las restantes fechas, debido a que me encontraba padeciendo problemas de índole psicológico, me encontré imposibilitado de realizar mis tareas diarias y cotidianas. Antes de concluir, quiero expresar que a raíz de los problemas de salud que me encontraba padeciendo, debí someterme a la realización de controles médicos, -entre ellos, análisis clínicos, y asistencia psicológica- a los fines de recuperar y mejorar la calidad de vida y salud. En este marco, nunca deje de desempeñar mis responsabilidades laborales de forma íntegra y debida, encontrándose justificadas las inasistencias en las fechas indicadas." Frente a tales dichos del agente la instrucción refutó categóricamente y de forma similar a los otros argumentos del Sr. León, indicando que “…atento que manifiesta haber padecido problemas de índole psicológico por los que debió someterse controles médicos - entre ellos, análisis clínicos, y asistencia psicológica- como un intento de justificar las ausencias que se le imputan, mas no acompaña documentación acreditante como prueba documental a su descargo ni solicita como prueba de informes, se oficie a los nosocomios, consultorios médicos, laboratorios y/o centros de salud en los que fuera asistido a los efectos de justificar las inasistencias de los días imputados. Reitero, tratándose de una prueba de descargo de la imputación realizada, le cabe en cabeza del agente sumariado y no de esta instrucción, la prueba de la presentación de los certificados médicos y/o estudios pertinentes, en tiempo y forma en la División Salud, por lo que dicho planteo a mi criterio no puede prosperar, toda vez que el empleado sumariado no ha podido justificar ni siquiera en el momento de su descargo las inasistencias en la fecha imputadas.”
Que luego de derribar los argumentos defensistas la instrucción sostuvo la imputación al agente Juan Andrés León (legajo 16704) en razón a que “… ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 69 punto D) inciso 1° del C.C.T. Empleados Municipales (aprobado por Ordenanza n 18.601/16). En cuanto al descargo del agente, el mismo no ha logrado, a criterio de la suscripta, modificar la imputación efectuada oportunamente, debiendo desestimarse los planteos defensistas articulados, tal como manifestara en el punto anterior al que remito por razones de brevedad, A su vez las pruebas de descargo documental, no han servido a mi criterio para modificar la imputación dado que el empleado no ha logrado justificar las inasistencias injustificadas imputadas, tal como ya señalara supra a lo que remito. […] Por lo expuesto esta Instrucción entiende, salvo mejor opinión, que el agente Juan Andrés León (legajo 16704), ha incurrido en violación al Artículo 69 punto d) inciso 1º) de la Ordenanza Nº 18.601/16 (C.C.T. Empleados Municipales) que infracciona las "'Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días continuos o discontinuos en el año calendario. Se entiende que el cómputo de dichas inasistencias se realizará con independencia de las faltas que hayan sido objeto de sanción de suspensión previa" VI) SANCIÓN APLICABLE: Las infracciones cometidas por el agente Juan Andrés León (legajo 16704), están reprimidas con sanción "hasta con cesantía", tal como establece el Artículo 69 punto d) inciso 1º) de la Ordenanza Nº 18.601/16 (C.C.T. Empleados Municipales). VII) GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: A los efectos de la graduación de la sanción se consigna si el agente imputado ha incurrido en reincidencia y si tiene antecedentes disciplinarios, 1) Antecedentes: No surgen del legajo que tuve a la vista. 2) Reincidencia: No registra reincidencia. Si bien la facultad de graduación no corresponde a la suscripta sino a la Junta de Disciplina y última instancia al Sr. Intendente, soy de la opinión que deberá meritarse en la sanción a aplicar la situación personal del trabajador como así también la posibilidad aplicarse un día de suspensión por cada día de inasistencia injustificada. Esto último dado que si bien el articulo 69 punto D) inciso 1º habla de sanción "hasta la cesantía”, ello posibilita también la graduación de la sanción en días de suspensión. Por otro lado, el articulo 69 punto C) inciso 1 establece la sanción de un día de suspensión por cada día de inasistencia injustificada, lo cual sirve como una referencia de graduación. Por último, entiendo que tal graduación es viable, ya que la cantidad de días por lo que se sostiene la imputación no exceden del tope de 30 días establecido en los artículos 70 y 71 del CCT de Empleados Municipales para la aplicación de la sanción de suspensión …”
Que al elevarse las actuaciones al Jefe de Gabinete y Gobierno para la emisión del dictamen en los términos de lo normado en los artículos 86 del CCT de Empleados Municipales – Ordenanza 18.601/2016- y 31 de la Ley 14.656 obrante a fojas 128, luego de realizar un análisis de la totalidad de las actuaciones concluyó que se respetaron y cumplimentaron la totalidad de los pasos procesales y legales previos garantizando a su vez el derecho de defensa del agente sumariado.
Que seguidamente el Jefe de Gabinete y Gobierno en su dictamen compartió en todos sus términos el dictamen de la instrucción, considerando necesario destacar dos cuestiones, por una parte que en base a las probanzas de autos se acreditó que el agente Juan Andrés León, legajo 16704 incurrió prima facie en infracción a lo dispuesto por el articulo 69 punto d) inciso 1° del CCT Empleados Municipales Ordenanza 18.601/16, ya que cometió once (11) inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo en el año calendario 2023, esto es los días 13/05/2023, 01/06/2023, 02/06/2023, 13/06/2023, 07/07/2023, 08/09/2023, 27/09/2023, 29/09/2023, 24/10/2023, 27/10/2023 y 03/11/2023.
Que como segunda cuestión el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno destacó la sanción que habilita la infracción cometida por el agente sumariado, esto es “…hasta la cesantía” conforme los términos del artículo 69 punto d) inciso 1° del CCT Empleados Municipales Ordenanza 18.601/16.
Que a continuación y al remitirse los autos a la Junta de Disciplina a efectos de emitir su opinión colegiada ajustada a lo establecido en los artículos 70, 103 y siguientes del CCT Empleados Municipales Ordenanza 18.601/16, no ha hecho mas que coincidir con sus preopinantes.
Que en particular la Junta de Disciplina, según nota de elevación del Dr. Larrea donde informa lo resuelto por el órgano colegiado que preside obrante a fojas 134 vta. expone: “Luego de un pormenorizado análisis de todo el procedimiento sumarial ordenado, comprensivo del plexo probatorio reunido en autos, esta Junta de Disciplina encuentra acreditado que el agente JUAN ANDRÉS LEÓN (legajo 16.704) ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 69 punto d) inciso 1º del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), y que se han garantizado los derechos de defensa en juicio y demás garantías procedimentales contempladas en el CCT (Ordenanza Nº 18.601). En tal sentido, esta Junta entiende probado que el trabajador León, Juan Andrés ha incurrido en los siguientes incumplimientos a sus obligaciones laborales: 1) haber incurrido en 11 (once) inasistencias injustificadas su puesto de trabajo en el año calendario 2023, a saber: 13/05/2023, 01/06/2023, 02/06/2023, 13/06/2023, 07/07/2023, 08/09/2023, 27/09/2023, 29/09/2023, 24/10/2023, 27/10/2023 y 03/11/2023.
Que seguidamente la Junta de Disciplina al hacer propios y transcribir los argumentos del Jefe de Gabinete y Gobierno reafirma lo advertido por él, y por su intermedio los de la Instructora Sumariante, para concluir que “…Finalmente, coincidiendo la mayoría de esta Junta con la calificación de la conducta, las probanzas de autos y demás extremos acreditados en los presentes, en un todo con los dictámenes tanto de la instructora sumariante, como del Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, se considera que deberá sancionarse al agente imputado. En tal sentido, resulta coincidente la opinión de la mayoría de esta Junta de Disciplina que el descargo formulado por el agente sumariado no logra conmover los fundamentos de la imputación formulada, por las razones expuestas y que se transcriben supra.
Que asimismo el órgano colegiado presidido por el Dr. Larrea sugirió mediante su dictamen de mayoría que "... Debe merituarse, empero, que la cantidad de inasistencias probadas en el trámite sumarial, no alcanzan entidad tal que indiquen una conducta tan gravosa que pueda conllevar una sanción de cesantía.
Que a modo de clausura la Junta expresó "... Por todo lo anteriormente mencionado, es opinión mayoritaria de esta Junta de Disciplina que, encontrándose acreditado que el agente ha incurrido en las conductas que fueran motivo del sumario dispuesto y encontrándose probados los extremos fácticos y normativos que dan cuenta de la comisión de las conductas violatorias a las obligaciones laborales del agente Juan Andrés León (legajo 16704) según dictamen de la Instrucción Sumarial y del Sr. Jefe de Gabinete, a los que mayoritariamente esta Junta de Disciplina adhiere y hace propios, se debe poner a votación la cuestión, resultando mayoritaria la propuesta de aplicar la sanción de ONCE DÍAS DE SUSPENSIÓN al agente JUAN ANDRÉS LEÓN (legajo 16704), por tres votos afirmativos del Dr. Walter Iván Larrea, la Dra. Ornela Scarano y Arquitecta Rosana Alicia Vecchi contra dos votos negativos de la Sra. Lorena Cecilia Malvar y Dr. Sebastián Martínez, sugiriendo al Sr. Intendente Municipal el dictado del acto administrativo pertinente (art. 70, último párrafo, CCTMBB, Ordenanza 18.601). Se deja constancia que la opinión de los vocales representantes del STBB, Sra. Lorena Malvar y Dr. Sebastián Martínez, es la de aplicar la sanción de APERCIBIMIENTO (art. 69, inc. b) CCTMBB, Ordenanza Nº 18.601)
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) Aplicar una SUSPENSIÓN sin goce de haberes por el plazo de once (11) días a partir de su notificación, al agente Juan Andrés LEÓN, legajo 16.704, dependiente de la Terminal de Ómnibus (Oficina nº330), conforme a lo establecido en los artículos 69 punto d) inciso 1° y su graduación mediante el articulo 69 punto c) inciso 1° del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales regido por la Ordenanza 18.601, y en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente 330-11457-2023.
ARTICULO 2º) Cumplir, publicar, dar al R.O., notificar al agente sumariado, tomen conocimiento Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís, Departamento Administración del Personal, Dirección Técnica Jurídica, y demás dependencias intervinientes; hecho ARCHIVAR.