Boletines/Pilar
Decreto Nº 2486/18
Pilar, 20/07/2018
Corresponde al Expediente N° 525/2016 — 7484/2018
PILAR,
Visto
y
Considerando
La utilización de mano de obra infantil con fines de explotación es una de las mayores problemáticas de las sociedades actuales. Representa un fenómeno social, cultural, complejo y multicausal que requiere el compromiso de todos, sin otra ideología que la defensa irrestricta de los derechos del niño.
Informes señalan que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación publicó más de dos mil denuncias sobre formas de trabajo infantil en tan solo tres meses; en la mayoría de los casos se comprobaron condiciones inhumanas. Realidad cuestionada por organismos tales como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros.
Cabe mencionar que la utilización de mano de obra infantil se presenta en diferentes formas, en todos los estratos sociales, en el ámbito rural y urbano. Particularmente el Trabajo Infantil en el ámbito rural está ligado a la naturalización e invisibilidad, como características preponderantes, sumado esto a condiciones de pobreza, precarización laboral y mano de obra barata, que expone a niños y niñas al contacto permanente con agroquímicos y otras condiciones nocivas para su desarrollo integral, impidiéndole ingresar y permanecer en el sistema educativo formal.
Asimismo, se puntualiza que en las •denuncias que recepcionan los organismos de Derechos Humanos, sale a la luz el terrible drama de los niños y niñas en situación de calle, la gran mayoría de ellos se desempeñan como mendigos, limpiavidrios, malabaristas y vendedores ambulantes de diferentes tipos de mercaderías.
La Declaración sobre los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas establece que, toda persona tiene derecho a una educación obligatoria y gratuita, por lo menos en los niveles elementales y fundamentales, y la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra cualquier trabajo que pueda ser peligroso, o entorpecer su educación, su salud o su desarrollo físico-mental; por lo tanto considero oportuno articular los medios pertinentes para cumplimentar tales normativas.
En tal sentido, resulta imprescindible que este Honorable Concejo Deliberante instrumente medidas concretas para prevenir y erradicar este flagelo que avergüenza a las sociedades y agravia el sentido de libertad, dignidad y solidaridad.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expidió sancionando la Ordenanza N° 213/2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 213/2018, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1°: En el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; de la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; el Convenio 138, OIT Edad Mínima de Admisión al Empleo; Convenio 182, OIT, Peores formas del Trabajo Infantil; la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente; y la Ley Provincial 13.289, de Promoción y Protección Integral de Derechos de los Niños, la Municipalidad de Pilar, provincia de Buenos Aires, penará jurídica y económicamente la utilización de mano de obra infantil con fines de explotación.
Artículo 2°: El Estado y sus correspondientes organismos competentes, serán entes de contralor para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza en pos de la protección de la niñez contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier actividad laboral que pueda ser peligrosa o entorpecer su educación, o que sea nociva para su salud, o para su desarrollo físico, mental, espiritual y moral.
Artículo 3°: En el marco de la Ley de Asociaciones Sindicales, las Organizaciones Gremiales más representativas, serán también entes cte contralor que se complementarán con las funciones inherentes al Estado, establecidas en el Artículo 20 de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Quienes sean autores intelectuales y/o materiales de la utilización de mano de obra infantil con fines de explotación, serán penados con severas multas equivalentes entre DIEZ (10) y CIEN (100) sueldos básicos formados para el Trabajador Municipal, por niño que se encontrara trabajando. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble.
Artículo 5°: Quienes sean autores intelectuales y/o materiales de la explotación del trabajo infantil, serán penados con severas multas equivalentes entre diez (10) y cien (100) salarios mínimos del Personal Municipal” por cada niño que se encontrara trabajando. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble.
Artículo 6°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de junio de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria General, Dirección General de Servicios Sociales, Dirección de Promoción y Desarrollo Infantil, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.