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Decreto Nº59/25

Decreto Nº 59/25

Zárate, 17/01/2025

Visto

La renuncia presentada por la agente municipal, BARRIENTOS, JULIA ELENA, D.N.I. Nº 12.273.872, Legajo Nº 7895 para acogerse a los beneficios Jubilatorios, la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad; y-

Considerando

Que, la agente registra una antigüedad de servicios en esta Municipalidad de Zárate, desde el 01/05/2008 hasta el 31/12/2024, computando un total de 16 años, 07 meses y 30 días de servicios;

Que, del Legajo de dicho agente surge su fecha de nacimiento el 09 de Julio de 1958, por lo que a la fecha ha superado la edad prevista en el artículo 98 º inciso g) de la Ley 14.656, según el cual el cese de la agente se produce por “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio”;

Que, conforme a lo prescripto por la Ley 10.053 y el Decreto Ley 9650/80, la mencionada agente posee los años de edad y la cantidad de años de servicios, que la legislación establece para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada (Artículo 35º), viéndose este Departamento Ejecutivo facultado a aceptar su dimisión por las razones expuestas;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias,

DECRETA

ARTICULO 1º: Acéptese a partir del 31 de Diciembre de 2024, la renuncia del agente BARRIENTOS, JULIA ELENA, D.N.I. Nº 12.273.872, CUIL Nº 27-12273872-3, Clase 1958, Legajo 7895, quien revista como personal de planta permanente, Jurisdicción: 1110109000, Programa: 01, Actividad: 01, Categoría: Administrativo Clase I “A”; para acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada, conforme a la Certificación de Servicios Prestados.-

 

ARTICULO 2º: La Secretaría de Economía, arbitrará las providencias necesarias para que la agente dimitente perciba los haberes, sueldo anual complementario, retribución especial que corresponda, como así también, como adelanto de su jubilación el importe correspondiente al Treinta y Tres, Cuatro porciento ( 33,4 %) de su remuneración mensual que establece el artículo 72 inciso f) de la Ley Provincial 14.656, a partir del cese, con imputación a Jurisdicción 1110108000, Programa 01, Actividad: 0; Fuente Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal 6.2.1.1 ANTICIPO JUBILADOS; del presupuesto vigente.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-