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Decreto Nº43/25

Decreto Nº 43/25

Zárate, 14/01/2025

Visto

La Ordenanza Fiscal N° 5204, la Ordenanza Impositiva N° 5205, y el expediente N° 4121-272/2025, y;-

Considerando

Que, la Ordenanza Fiscal N° 5204 establece las normas para la tributación local del Partido de Zárate a partir del 1° de enero de 2025;

Que, el artículo 178. de dicha Ordenanza regula el tributo denominado Derechos de Oficina que serán determinados por el Departamento Ejecutivo para el otorgamiento de la librera sanitaria, conforme el inciso c) del citado artículo;

Que, el artículo 178.1 establece las exenciones de dicho tributo, tanto para quienes no requieran el análisis bioquímico y servicios médicos exigidos;

Que, el Deliberativo ha delegado expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de establecer la cuantía del tributo mencionado con anterioridad;

Que, el expediente citado en el Visto, Secretaría de Salud sugiere los valores, expresados en cantidad de módulos, para la determinación del gravamen bajo tratamiento;

Que, el artículo 1.5 de la Ordenanza 5204 establece que la forma de liquidación de los tributos municipales, será expresada en "Módulo", en pesos u otra metodología. Para el caso que se establezca en módulos, la Ordenanza Impositiva determinará el valor del módulo y el periodo de actualización y aplicación del mismo;

Que, el artículo 29 de la Ordenanza Impositiva N° 5205 establece la forma de cálculo del valor del “Módulo”;

Que, en consecuencia corresponde proceder al dictado de la presente norma reglamentaria que permita establecer el valor que deberán tributar los contribuyentes del Derecho de Oficina que deban tramitar la libreta sanitaria y no se encuentren alcanzados por las exenciones previstas, conforme el artículo 178 de la Ordenanza Fiscal vigente;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Fíjase a partir del 1° de enero de 2025 el precio público del Derecho de Oficina Otorgamiento de Libreta Sanitaria, establecido en el inciso c) del artículo 178 de la Ordenanza Fiscal N° 5204, en CUARENTA (40) MÓDULOS.

 ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario Salud DR. RICARDO IGLESIAS.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría Salud, Secretaría de Economía, Dirección General de Ingresos Públicos, publíquese y archívese.-