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Decreto Nº42/25

Decreto Nº 42/25

Zárate, 10/01/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5233, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 30/12/2024; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5233, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate establece la obligación de disponer correctamente las colillas de cigarrillos en los recipientes habilitados para tal fin en todo el territorio del Partido de Zárate, con el objetivo de proteger el medio ambiente, prevenir la contaminación y posibles focos de incendios y fomentar hábitos responsables;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5233.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 104/24.-

VISTO:

                    La necesidad de generar normas que tiendan a vivir en un distrito saludable; y,

CONSIDERANDO:

Que, debemos generar políticas publicas sustentables para modificar hábitos y propiciar el cuidado del medio ambiente.

Que, son miles los vecinos y vecinas que tienen el hábito de fumar. Mucho pudo mejorarse la convivencia entre fumadores y no fumadores, especialmente en lugares cerrados, pero mucho aún queda por hacerse. Entre lo que queda por hacerse, se encuentra modificar la costumbre de arrojar las colillas en espacios públicos.

Que, el medio ambiente se hereda y se construye.

Que, las colillas pueden emitir al aire, al agua y al suelo sustancias volátiles como la nicotina, la piridina y el benceno. Que, la mala costumbre de arrojar las colillas en la vía pública, provoca también la contaminación de espacios públicos y de recreación, y expone principalmente a animales al riesgo de ingesta.

Que, las colillas de cigarrillos (que concentran muchas de las 7.000 sustancias tóxicas presentes en ellos) son generalmente tiradas al piso. Cuando llueve, son arrastradas a las alcantarillas y de ahí pasan a contaminar fuentes de agua como ríos, lagos y mares. Cada colilla de cigarrillo, puede contaminar hasta 1000 litros de agua.

Que, las colillas de cigarrillos son de acetato de celulosa, pueden tardar hasta 25 años en degradarse, según refiere el Informe general sobre colillas de cigarrillos publicado en 2022 por la ONG EcoHouse, un análisis realizado por el Ministerio de Salud de Argentina y la Asociación Argentina de Tabacología.

Que es necesario seguir impulsando medidas que tiendan, a minimizar el impacto que genera la falta de tratamiento de los desechos de cigarrillos en el medioambiente y en la salud pública.

Que las colillas de cigarrillo son una de las principales causas de inicio de incendios, problemática que subsiste por la forma en que muchos fumadores activos se deshacen de las mismas. Desde el partido de Zárate, debemos colaborar con este problema que es mundial, atento que las colillas de cigarrillo son el residuo más generado en el mundo: representan un problema ambiental y humano. Se calcula que los fumadores desechan entre 4,5 y 5,6 billones de colillas por año. La división por día arroja un número alarmante: se desechan alrededor de 18 mil millones de colillas cada 24 horas.

Que, disminuir la cantidad de colillas en espacios públicos, e inclusive de la basura demanda políticas comunicacionales, inversión, infraestructura, acompañamiento privado, ya que no solo debe estar presente esta política en lugares públicos como plazas, costanera, parques urbanos, sino que también en espacios al aire libre que pertenezcan a entidades como clubes, espectáculos, recitales y también establecimientos privados que tenga espacios al aire libre como cervecerías, restaurantes, etc. (los ejemplos son solo enunciativos).

Que, la Carta Orgánica de las Municipalidades delega en este HCD reglamentar cuestiones ambientales.

Que, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice: "Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

Que, el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a un ambiente sano, dándole también jerarquía constitucional los tratados internacionales suscriptos que también lo garantizan.

 

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el cuadragésimo aniversario del informe “Nunca Más” en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº 5 2 3 3.-

ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligación de disponer correctamente las colillas de cigarrillos en los recipientes habilitados para tal fin en todo el territorio del partido de Zárate, con el objetivo de proteger el medio ambiente, prevenir la contaminación y posibles focos de incendios y fomentar hábitos responsables.- 

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Municipio de Zárate a implementar campañas de concientización junto al programa municipal de educación ambiental ecoescuelas, sobre los efectos nocivos de las colillas de cigarrillos en el medio ambiente y a disponer de contenedores específicos para la correcta recolección de estos residuos altamente contaminantes.-  

ARTÍCULO 3º Prohíbese el desecho de las colillas de cigarrillos en espacios públicos no habilitados para tal fin, los cuales serán correctamente señalizados, promoviendo un marco de convivencia responsable y cuidado ambiental. 

ARTÍCULO 4º.- Las personas que infrinjan esta normativa estarán sujetas a sanciones que se determinarán conforme a los criterios establecidos en el código de faltas municipal privilegiando acciones de concientización y educación ambiental. 

ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación será la subsecretaría de medio ambiente municipal.- 

ARTÍCULO 6º.- Autorizase al DEM a suscribir los convenios necesarios con organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, empresas y/o ongs con el objeto de realizar  la confección de los recipientes habilitados para la correcta disposición de las colillas de cigarrillos y promover la educación y la concientización del daño que aquellas ocasionan en el agua y el suelo, así como su impacto negativo en la flora y la fauna del lugar. 

ARTÍCULO 7º La presente ordenanza entrará en vigencia el 5 de junio de 2025, día mundial del medio ambiente. 

ARTÍCULO 8º.- Se autoriza al DEM a reglamentar la presente ordenanza, fijando los espacio públicos y zonas por donde se comenzará con la aplicación de la presente y de manera progresiva y por etapas, así como también toda otra cuestión pertinente a la presente problemática. Para el relevamiento de los puntos de disposición de estos residuos, se hará utilizando vehículos de tracción a pedal logrando de esta forma una logística libre de carbono. 

ARTÍCULO 9º Se invita a los comercios con atención al público de recreación y esparcimiento al acompañamiento de esta iniciativa con la colocación de recipientes aptos para la disposición de colillas. A fin de promover el cuidado de nuestra ciudad y del medio ambiente, el Municipio proveerá de un solo contenedor a los comercios indicados que lo soliciten y por única vez. -

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de   Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.