Boletines/Zárate
Decreto Nº 39/25
Zárate, 10/01/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5045, promulgada mediante Decreto 1179/2023; y-
Considerando
Que, mediante Ordenanza Nº 5045, sancionada con fecha 15 de diciembre de 2023 se aprobó el organigrama municipal del Departamento Ejecutivo que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024;
Que, dicho organigrama aprobado crea las distintas secretarías y subsecretarías del Departamento Ejecutivo, y éste último estableció la estructura inferior a dichas áreas mediante Decreto 1208/2023, con sus sucesivas reformas;
Que, en razón de ello y de las modificaciones presupuestarias, y creación de nuevas secretarías, corresponde establecer la estructura orgánica inferior de cada Secretaría de manera individual;
Que, aquellos funcionarios que cuentan con designación vigente, y cuyos cargos no hayan cambiado de denominación permanecerán en los mismos sin necesidad de ser redesignados;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la estructura orgánica funcional del Organigrama Municipal correspondiente a la Secretaría de Cultura, de acuerdo a la Ordenanza 5045, y a la ordenanza presupuestaria 5216, de conformidad con los artículos siguientes.-
ARTÍCULO 2º.- Créanse las siguientes Direcciones Generales y Direcciones, jefaturas de departamentos y de división, como aperturas inferiores dentro de la SECRETARÍA DE CULTURA y Subsecretarías inferiores, que se describen:
A)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA, y dependiente directamente de ésta, a:
1°- Dirección Técnica; y dentro de ésta al siguiente departamento:
1.1- Departamento Técnico;
2°- Dirección de Espacios Culturales;
3°- Dirección Museos, Archivo Histórico y Biblioteca Municipal; y dentro de ésta al siguiente departamento:
3.1- Departamento de Turismo Cultural;
4°- Departamento Administrativo y Presupuesto;
5°- Departamento de Programas Estratégicos, y dentro de éste a la siguiente división:
5.1- División de Tango y Folklore.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar la estructura orgánica funcional del Organigrama Municipal correspondiente a la Secretaría de Deporte y Recreación de acuerdo a la Ordenanza 5045, y a la ordenanza presupuestaria 5216, de conformidad con los artículos siguientes.-
ARTÍCULO 4º.- Créanse las siguientes Direcciones Generales y Direcciones, jefaturas de departamentos y de división, como aperturas inferiores dentro de la SECRETARÍA DE DEPORTE Y RECREACIÓN y Subsecretarías inferiores, que se describen:
A)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTE, y dependiente directamente de ésta, a:
1°- Dirección General de Desarrollo del Deporte, Clubes de Barrio y Relaciones con la Comunidad; dependiente de ésta las siguientes áreas:
2°- Dirección de Organización y Promoción Deportiva; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:
2.1- Departamento de Clubes de Barrio;
2.2- Departamento de Campo Social y Deportivo;
3°- Dirección de Deporte Adaptado; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:
3.1- Departamento de Educación y Recreación;
3.2- Departamento de Deporte y Recreación de Lima.-
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase el mantenimiento de las designaciones de funcionarios de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, Jefaturas de Departamento y de División, realizadas en función de la estructura orgánica funcional aprobada por Ordenanza 5045 y el Decreto 1208/2023 y sus modificatorias, que no hayan sufrido modificaciones con la aprobación de la estructura orgánica funcional delegada por la Ordenanza 5216 y por el presente Decreto.-
ARTÍCULO 6º.- Dispóngase el mantenimiento de las designaciones de funcionarios de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, Jefaturas de Departamento y de División, realizadas en función de la estructura orgánica funcional aprobada por Ordenanza 5045 y el Decreto 1208/2023 y sus modificatorias, que no hayan sufrido modificaciones con la aprobación de la estructura orgánica funcional delegada por la Ordenanza 5216 y por el presente Decreto.-
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto tendrá aplicación retroactivamente al primer día del mes de enero de 2025.-
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento las distintas Secretarías, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Dirección General de Asesoría Letrada.-