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Decreto Nº39/25

Decreto Nº 39/25

Zárate, 10/01/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5045, promulgada mediante Decreto 1179/2023; y-

Considerando

Que, mediante Ordenanza Nº 5045, sancionada con fecha 15 de diciembre de 2023 se aprobó el organigrama municipal del Departamento Ejecutivo que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024;

Que, dicho organigrama aprobado crea las distintas secretarías y subsecretarías del Departamento Ejecutivo, y éste último estableció la estructura inferior a dichas áreas mediante Decreto 1208/2023, con sus sucesivas reformas;

Que, en razón de ello y de las modificaciones presupuestarias, y creación de nuevas secretarías, corresponde establecer la estructura orgánica inferior de cada Secretaría de manera individual;

Que, aquellos funcionarios que cuentan con designación vigente, y cuyos cargos no hayan cambiado de denominación permanecerán en los mismos sin necesidad de ser redesignados;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la estructura orgánica funcional del Organigrama  Municipal correspondiente a la Secretaría de Cultura, de acuerdo a la Ordenanza 5045, y a la ordenanza presupuestaria 5216, de conformidad con los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 2º.- Créanse las siguientes Direcciones Generales y Direcciones,   jefaturas de departamentos y de división, como aperturas inferiores dentro de la SECRETARÍA DE CULTURA y Subsecretarías inferiores, que se describen:

A)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA, y dependiente directamente de ésta, a:

1°- Dirección Técnica; y dentro de ésta al siguiente departamento:

1.1- Departamento Técnico;

2°- Dirección de Espacios Culturales;

3°- Dirección Museos, Archivo Histórico y Biblioteca Municipal; y dentro de ésta al siguiente departamento:

3.1- Departamento de Turismo Cultural;

4°- Departamento Administrativo y Presupuesto;

5°- Departamento de Programas Estratégicos, y dentro de éste a la siguiente división:

5.1- División de Tango y Folklore.-

ARTÍCULO 3º.- Aprobar la estructura orgánica funcional del Organigrama   Municipal correspondiente a la Secretaría de Deporte y Recreación de acuerdo a la Ordenanza 5045, y a la ordenanza presupuestaria 5216, de conformidad con los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 4º.- Créanse las siguientes Direcciones Generales y Direcciones,   jefaturas de departamentos y de división, como aperturas inferiores dentro de la SECRETARÍA DE DEPORTE Y RECREACIÓN y Subsecretarías inferiores, que se describen:

A)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTE, y dependiente directamente de ésta, a:

1°- Dirección General de Desarrollo del Deporte, Clubes de Barrio y Relaciones con la Comunidad; dependiente de ésta las siguientes áreas:

2°- Dirección de Organización y Promoción Deportiva; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:

2.1- Departamento de Clubes de Barrio;

2.2- Departamento de Campo Social y Deportivo;

3°- Dirección de Deporte Adaptado; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:

3.1- Departamento de Educación y Recreación;

3.2- Departamento de Deporte y Recreación de Lima.-

ARTÍCULO 5º.- Dispóngase el mantenimiento de las designaciones de  funcionarios de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, Jefaturas de Departamento y de División, realizadas en función de la estructura orgánica funcional aprobada por Ordenanza 5045 y el Decreto 1208/2023 y sus modificatorias, que no hayan sufrido modificaciones con la aprobación de la estructura orgánica funcional delegada por la Ordenanza 5216 y por el presente Decreto.-

ARTÍCULO 6º.- Dispóngase el mantenimiento de las designaciones de   funcionarios de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, Jefaturas de Departamento y de División, realizadas en función de la estructura orgánica funcional aprobada por Ordenanza 5045 y el Decreto 1208/2023 y sus modificatorias, que no hayan sufrido modificaciones con la aprobación de la estructura orgánica funcional delegada por la Ordenanza 5216 y por el presente Decreto.-

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto tendrá aplicación retroactivamente al primer   día del mes de enero de 2025.-

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de  Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento   las distintas Secretarías, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Dirección General de Asesoría Letrada.-