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Decreto Nº36/25

Decreto Nº 36/25

Zárate, 10/01/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5045, promulgada mediante Decreto 1179/2023; y-

Considerando

Que, mediante Ordenanza Nº 5045, sancionada con fecha 15 de diciembre de 2023 se aprobó el organigrama municipal del Departamento Ejecutivo que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024;

Que, dicho organigrama aprobado crea las distintas secretarías y subsecretarías del Departamento Ejecutivo, y éste último estableció la estructura inferior a dichas áreas mediante Decreto 1208/2023, con sus sucesivas reformas;

Que, en razón de ello y de las modificaciones presupuestarias, y creación de nuevas secretarías, corresponde establecer la estructura orgánica inferior de cada Secretaría de manera individual;

Que, aquellos funcionarios que cuentan con designación vigente, y cuyos cargos no hayan cambiado de denominación permanecerán en los mismos sin necesidad de ser redesignados;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la estructura orgánica funcional del Organigrama  Municipal correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación, de acuerdo a la Ordenanza 5045, y a la ordenanza presupuestaria 5216, de conformidad con los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 2º.- Créanse las siguientes Direcciones Generales y Direcciones,  jefaturas de departamentos y de división, como aperturas inferiores dentro de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y EDUCACIÓN y Subsecretarías inferiores, que se describen:

A)- Créase dentro de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y EDUCACIÓN, y dependiente directamente de ésta, a:

1°- Dirección de Coordinación Administrativa y Legal; y dependiente de ésta los siguientes departamentos:

1.1- Departamento de Coordinación Operativa;

1.2- Departamento de Administración de Expedientes;

1.3- Departamento de Compras y Contrataciones;

B)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, y dependiente directamente de ésta, a:

 

1°- Departamento de Centros de Participación Municipal;

2°- Departamento de Operativos de Cercanía;

3°- Departamento de Programas Nacionales y Provinciales;

4°- Dirección de Entidades de Bien Público y Culto; y dentro de ésta al siguiente departamento:

4.1- Departamento de Organizaciones;

5°- Dirección de Juventud; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:

5.1- Departamento de Programas de Juventud;

5.2- Departamento de Juventud; y dependiente de éste el Área de la Casa de Juventud;

5.3- Departamento de Juventud de Lima;

5.4- Departamento de Desarrollo Profesional y Cultural Jóven;

6°- Dirección de Discapacidad; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:

6.1- Departamento de Discapacidad e Inclusión;

6.2- Departamento de Abordaje y Gestión en Discapacidad;

7°- Dirección de Desarrollo Comunitario y Hábitat Social; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:

7.1- Departamento de Servicio Social de Hábitat;

7.2- Departamento de Monitoreo Territorial;

7.3- Departamento de Arquitectura;

7.4- Departamento de Desarrollo Comunitario y Demanda;

7.5- Departamento de Presupuesto Participativo;

8°- Dirección de Recreación y Esparcimiento de Adultos Mayores;

9°- Dirección de Adultos Mayores; y dentro de ésta a la siguiente división:

9.1- División Hogar de Ancianos;

10°- Dirección de Abordaje, Planificación y Control de Depósito; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:

10.1- Departamento de Asistencia Directa;

10.1- Departamento de Depósito;

11°- Dirección de Islas; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:

11.1- Departamento de Islas;

11.2- Departamento de Abordaje de Islas;

C)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, y dependiente directamente de ésta, a:

1°- Dirección de Gestión Escolar; y dentro de ésta al siguiente departamento:

1.1- Departamento de Programas Socioeducativos;

 

2°- Dirección de Articulación Educativa; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:

2.1- Departamento de Articulación Educativa;

2.2- Departamento de Asistencia Académica;

2.3- Departamento de Desarrollo Educativo Municipal;

3°- Dirección de Escuela Municipal de Música; y dentro de ésta al siguiente departamento:

3.1- Departamento de Administración y Gestión;

D)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL Y ECONOMÍA SOCIAL, y dependiente directamente de ésta, a:

1°- Dirección de Emprendimientos y Micro pymes; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:

1.1- Departamento de Apoyo a Emprendimientos Barriales y Micro Pymes;

1.2- Departamento de Economía Social;

1.3- Departamento de Puntos de Abastecimiento y Mercados Populares;

1.4- Departamento de Coordinación Territorial

1.5- Departamento de Cooperativas;

E)- Créase la DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS, GÉNERO Y FAMILIA, y dependiente directamente de ésta, a:

1°- Departamento Administrativo;

2°- Departamento de Niñas, Niños y Adolescentes; y dentro de ésta a la siguiente división:

2.1- División de Servicio Local;

3°- Departamento de Políticas de Género; y dentro de ésta a las siguientes divisiones:

3.1- División de Casa de Abrigo;

3.2- División de Diversidades;

4°- Departamento de Adicciones;

5°- Dirección de Derechos Humanos;

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase el mantenimiento de las designaciones de  funcionarios de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, Jefaturas de Departamento y de División, realizadas en función de la estructura orgánica funcional aprobada por Ordenanza 5045 y el Decreto 1208/2023 y sus modificatorias, que no hayan sufrido modificaciones con la aprobación de la estructura orgánica funcional delegada por la Ordenanza 5216 y por el presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto tendrá aplicación retroactivamente al primer   día del mes de enero de 2025.-

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ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de   Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento  las distintas Secretarías, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Dirección General de Asesoría Letrada.-