Boletines/Zárate
Decreto Nº 36/25
Zárate, 10/01/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5045, promulgada mediante Decreto 1179/2023; y-
Considerando
Que, mediante Ordenanza Nº 5045, sancionada con fecha 15 de diciembre de 2023 se aprobó el organigrama municipal del Departamento Ejecutivo que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024;
Que, dicho organigrama aprobado crea las distintas secretarías y subsecretarías del Departamento Ejecutivo, y éste último estableció la estructura inferior a dichas áreas mediante Decreto 1208/2023, con sus sucesivas reformas;
Que, en razón de ello y de las modificaciones presupuestarias, y creación de nuevas secretarías, corresponde establecer la estructura orgánica inferior de cada Secretaría de manera individual;
Que, aquellos funcionarios que cuentan con designación vigente, y cuyos cargos no hayan cambiado de denominación permanecerán en los mismos sin necesidad de ser redesignados;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la estructura orgánica funcional del Organigrama Municipal correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación, de acuerdo a la Ordenanza 5045, y a la ordenanza presupuestaria 5216, de conformidad con los artículos siguientes.-
ARTÍCULO 2º.- Créanse las siguientes Direcciones Generales y Direcciones, jefaturas de departamentos y de división, como aperturas inferiores dentro de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y EDUCACIÓN y Subsecretarías inferiores, que se describen:
A)- Créase dentro de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y EDUCACIÓN, y dependiente directamente de ésta, a:
1°- Dirección de Coordinación Administrativa y Legal; y dependiente de ésta los siguientes departamentos:
1.1- Departamento de Coordinación Operativa;
1.2- Departamento de Administración de Expedientes;
1.3- Departamento de Compras y Contrataciones;
B)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, y dependiente directamente de ésta, a:
1°- Departamento de Centros de Participación Municipal;
2°- Departamento de Operativos de Cercanía;
3°- Departamento de Programas Nacionales y Provinciales;
4°- Dirección de Entidades de Bien Público y Culto; y dentro de ésta al siguiente departamento:
4.1- Departamento de Organizaciones;
5°- Dirección de Juventud; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:
5.1- Departamento de Programas de Juventud;
5.2- Departamento de Juventud; y dependiente de éste el Área de la Casa de Juventud;
5.3- Departamento de Juventud de Lima;
5.4- Departamento de Desarrollo Profesional y Cultural Jóven;
6°- Dirección de Discapacidad; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:
6.1- Departamento de Discapacidad e Inclusión;
6.2- Departamento de Abordaje y Gestión en Discapacidad;
7°- Dirección de Desarrollo Comunitario y Hábitat Social; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:
7.1- Departamento de Servicio Social de Hábitat;
7.2- Departamento de Monitoreo Territorial;
7.3- Departamento de Arquitectura;
7.4- Departamento de Desarrollo Comunitario y Demanda;
7.5- Departamento de Presupuesto Participativo;
8°- Dirección de Recreación y Esparcimiento de Adultos Mayores;
9°- Dirección de Adultos Mayores; y dentro de ésta a la siguiente división:
9.1- División Hogar de Ancianos;
10°- Dirección de Abordaje, Planificación y Control de Depósito; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:
10.1- Departamento de Asistencia Directa;
10.1- Departamento de Depósito;
11°- Dirección de Islas; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:
11.1- Departamento de Islas;
11.2- Departamento de Abordaje de Islas;
C)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, y dependiente directamente de ésta, a:
1°- Dirección de Gestión Escolar; y dentro de ésta al siguiente departamento:
1.1- Departamento de Programas Socioeducativos;
2°- Dirección de Articulación Educativa; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:
2.1- Departamento de Articulación Educativa;
2.2- Departamento de Asistencia Académica;
2.3- Departamento de Desarrollo Educativo Municipal;
3°- Dirección de Escuela Municipal de Música; y dentro de ésta al siguiente departamento:
3.1- Departamento de Administración y Gestión;
D)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL Y ECONOMÍA SOCIAL, y dependiente directamente de ésta, a:
1°- Dirección de Emprendimientos y Micro pymes; y dentro de ésta a los siguientes departamentos:
1.1- Departamento de Apoyo a Emprendimientos Barriales y Micro Pymes;
1.2- Departamento de Economía Social;
1.3- Departamento de Puntos de Abastecimiento y Mercados Populares;
1.4- Departamento de Coordinación Territorial
1.5- Departamento de Cooperativas;
E)- Créase la DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS, GÉNERO Y FAMILIA, y dependiente directamente de ésta, a:
1°- Departamento Administrativo;
2°- Departamento de Niñas, Niños y Adolescentes; y dentro de ésta a la siguiente división:
2.1- División de Servicio Local;
3°- Departamento de Políticas de Género; y dentro de ésta a las siguientes divisiones:
3.1- División de Casa de Abrigo;
3.2- División de Diversidades;
4°- Departamento de Adicciones;
5°- Dirección de Derechos Humanos;
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase el mantenimiento de las designaciones de funcionarios de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, Jefaturas de Departamento y de División, realizadas en función de la estructura orgánica funcional aprobada por Ordenanza 5045 y el Decreto 1208/2023 y sus modificatorias, que no hayan sufrido modificaciones con la aprobación de la estructura orgánica funcional delegada por la Ordenanza 5216 y por el presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto tendrá aplicación retroactivamente al primer día del mes de enero de 2025.-
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ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento las distintas Secretarías, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Dirección General de Asesoría Letrada.-