Boletines/Zárate
Decreto Nº 32/25
Zárate, 10/01/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5045, promulgada mediante Decreto 1179/2023; y
Considerando
Que, mediante Ordenanza Nº 5045, sancionada con fecha 15 de diciembre de 2023 se aprobó el organigrama municipal del Departamento Ejecutivo que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024;
Que, dicho organigrama aprobado crea las distintas secretarías y subsecretarías del Departamento Ejecutivo, y éste último estableció la estructura inferior a dichas áreas mediante Decreto 1208/2023, con sus sucesivas reformas;
Que, en razón de ello y de las modificaciones presupuestarias, y creación de nuevas secretarías, corresponde establecer la estructura orgánica inferior de cada Secretaría de manera individual;
Que, aquellos funcionarios que cuentan con designación vigente, y cuyos cargos no hayan cambiado de denominación permanecerán en los mismos sin necesidad de ser redesignados;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la estructura orgánica funcional del Organigrama Municipal correspondiente a la Secretaría de Gobierno, de acuerdo a la Ordenanza 5045, y a la ordenanza presupuestaria 5216, de conformidad con los artículos siguientes.-
ARTÍCULO 2º.- Créanse las siguientes Direcciones Generales y Direcciones,jefaturas de departamentos y de división, como aperturas inferiores dentro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO y Subsecretarías inferiores, que se describen:
A)- Créase dentro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO, y dependiente directamente de ésta, a:
1°- El Departamento Administrativo.-
2°- El Departamento de Dependencias Públicas.-
3°- El Departamento de Protocolo y Servicios Generales.-
4°- La Dirección General de Gobierno Lima.-
B)- Determínese que la Subsecretaría General de Gobierno pasará a denominarse Subsecretaría de Gobierno; y créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO, y dependiente directamente de ésta, a:
1°- Dirección de Obras Particulares; dependiente de ésta los siguientes departamentos:
1.1- Departamento de Regularización de Obras;
1.2- Departamento de Inspección de Obras;
2°- Dirección de Regularización Urbana; dependiente de ésta los siguientes departamentos:
2.1- Departamento de Planeamiento;
2.2- Departamento de Catastro;
2.3- Departamento de Informes;
2.4- Departamento de Visado;
3°- Dirección de Educación Vial y Administración; dependiente de ésta los siguientes departamentos:
3.1- Departamento de Examen Teórico;
3.2- Departamento de Examen Práctico;
3.3- Departamento de Licencias;
3.4- Departamento de Actas;
4°- Dirección de Agentes de Calle;
5°- Dirección General de Comercio y Transporte; y dentro de ésta a las siguientes Direcciones y Departamentos:
5.1- Dirección de Comercio, Islas y Agro.-
5.1- Departamento de Habilitación de Transporte;
5.2- División de Comercio;
5.2- Dirección de Seguimiento y Control de Concesiones y Licitaciones; dependiente de ésta los siguientes departamentos:
5.2.1- Departamento de Licitaciones y Control de Vía Pública;
5.2.2- Departamento de Licitación y Concesión de Edificios Públicos;
6°- Departamento de Coordinación;
7º - Departamento Mecánico;
C)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS, y dependiente directamente de ésta, a:
1°- Dirección de Administración de Personal; dependiente de ésta los siguientes departamentos:
1.1- Departamento de Liquidaciones;
1.2- Departamento de Selección de Personal;
1.3- Departamento de Capacitación y Comunicación Interna;
1.4- Departamento de Relaciones con el Personal.
1.5- Departamento de Recursos Humanos;
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase el mantenimiento de las designaciones de funcionarios de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, Jefaturas de Departamento y de División, realizadas en función de la estructura orgánica funcional aprobada por Ordenanza 5045 y el Decreto 1208/2023 y sus modificatorias, que no hayan sufrido modificaciones con la aprobación de la estructura orgánica funcional delegada por la Ordenanza 5216 y por el presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto tendrá aplicación retroactivamente al primer día del mes de enero de 2025.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento las distintas Secretarías, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Dirección General de Asesoría Letrada.-