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Decreto Nº32/25

Decreto Nº 32/25

Zárate, 10/01/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5045, promulgada mediante Decreto 1179/2023; y

Considerando

Que, mediante Ordenanza Nº 5045, sancionada con fecha 15 de diciembre de 2023 se aprobó el organigrama municipal del Departamento Ejecutivo que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024;

Que, dicho organigrama aprobado crea las distintas secretarías y subsecretarías del Departamento Ejecutivo, y éste último estableció la estructura inferior a dichas áreas mediante Decreto 1208/2023, con sus sucesivas reformas;

Que, en razón de ello y de las modificaciones presupuestarias, y creación de nuevas secretarías, corresponde establecer la estructura orgánica inferior de cada Secretaría de manera individual;

Que, aquellos funcionarios que cuentan con designación vigente, y cuyos cargos no hayan cambiado de denominación permanecerán en los mismos sin necesidad de ser redesignados;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la estructura orgánica funcional del Organigrama Municipal correspondiente a la Secretaría de Gobierno, de acuerdo a la Ordenanza 5045, y a la ordenanza presupuestaria 5216, de conformidad con los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 2º.- Créanse las siguientes Direcciones Generales y Direcciones,jefaturas de departamentos y de división, como aperturas inferiores dentro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO y Subsecretarías inferiores, que se describen:

A)- Créase dentro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO, y dependiente directamente de ésta, a:

1°- El Departamento Administrativo.-

2°- El Departamento de Dependencias Públicas.-

3°- El Departamento de Protocolo y Servicios Generales.-

4°- La Dirección General de Gobierno Lima.-

B)- Determínese que la Subsecretaría General de Gobierno pasará a denominarse Subsecretaría de Gobierno; y créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO, y dependiente directamente de ésta, a:

1°- Dirección de Obras Particulares; dependiente de ésta los siguientes departamentos:

1.1- Departamento de Regularización de Obras;

1.2- Departamento de Inspección de Obras;

2°- Dirección de Regularización Urbana; dependiente de ésta los siguientes departamentos:

2.1- Departamento de Planeamiento;

2.2- Departamento de Catastro;

2.3- Departamento de Informes;

2.4- Departamento de Visado;

3°- Dirección de Educación Vial y Administración; dependiente de ésta los siguientes departamentos:

3.1- Departamento de Examen Teórico;

3.2- Departamento de Examen Práctico;

3.3- Departamento de Licencias;

3.4- Departamento de Actas;

4°- Dirección de Agentes de Calle;

5°- Dirección General de Comercio y Transporte; y dentro de ésta a las siguientes Direcciones y Departamentos:

5.1- Dirección de Comercio, Islas y Agro.-

5.1- Departamento de Habilitación de Transporte;

5.2- División de Comercio;

5.2- Dirección de Seguimiento y Control de Concesiones y Licitaciones; dependiente de ésta los siguientes departamentos:

5.2.1- Departamento de Licitaciones y Control de Vía Pública;

5.2.2- Departamento de Licitación y Concesión de Edificios Públicos;

6°- Departamento de Coordinación;

7º - Departamento Mecánico;

 

C)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS, y dependiente directamente de ésta, a:

1°- Dirección de Administración de Personal; dependiente de ésta los siguientes departamentos:

1.1- Departamento de Liquidaciones;

1.2- Departamento de Selección de Personal;

1.3- Departamento de Capacitación y Comunicación Interna;

1.4- Departamento de Relaciones con el Personal.

 

1.5- Departamento de Recursos Humanos;

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase el mantenimiento de las designaciones de   funcionarios de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, Jefaturas de Departamento y de División, realizadas en función de la estructura orgánica funcional aprobada por Ordenanza 5045 y el Decreto 1208/2023 y sus modificatorias, que no hayan sufrido modificaciones con la aprobación de la estructura orgánica funcional delegada por la Ordenanza 5216 y por el presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto tendrá aplicación retroactivamente al primer   día del mes de enero de 2025.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de   Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento  las distintas Secretarías, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Dirección General de Asesoría Letrada.-