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Decreto Nº31/25

Decreto Nº 31/25

Zárate, 10/01/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5045, promulgada mediante Decreto 1179/2023; y-

Considerando

Que, mediante Ordenanza Nº 5045, sancionada con fecha 15 de diciembre de 2023 se aprobó el organigrama municipal del Departamento Ejecutivo que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024;

Que, dicho organigrama aprobado crea las distintas secretarías y subsecretarías del Departamento Ejecutivo, y éste último estableció la estructura inferior a dichas áreas mediante Decreto 1208/2023, con sus sucesivas reformas;

Que, en razón de ello y de las modificaciones presupuestarias, y creación de nuevas secretarías, corresponde establecer la estructura orgánica inferior de cada Secretaría de manera individual;

Que, aquellos funcionarios que cuentan con designación vigente, y cuyos cargos no hayan cambiado de denominación permanecerán en los mismos sin necesidad de ser redesignados;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la estructura orgánica funcional del Organigrama  Municipal correspondiente a Conducción Superior, dependientes del Intendente Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 5045, y a la ordenanza presupuestaria 5216, de conformidad con los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 2º.- Créanse las siguientes Direcciones Generales y Direcciones,  jefaturas de departamentos y de división, como aperturas inferiores dentro de las SUBSECRETARÍAS dependientes del Intendente Municipal, que se describen:

A)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA GENERAL DE INTENDENCIA, y dependiente directamente de ésta, a:

1°- Dirección General de Política Estratégica; y dependientes de ésta a los siguientes departamentos:

1.1- Departamento de Despacho y Articulación;

1.2- Departamento de Protocolo Interno;

1.3- Departamento de Personal;

 

B)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES, y dependiente directamente de ésta, a:

1°- Dirección General de Asesoría Letrada; y dependiente de ésta a los siguientes departamentos:

1.1- Departamento de Asesoría Letrada;

1.2- Departamento de Despacho;

2°- Dirección de Asuntos Jurídicos;

3°- Dirección de Elaboración de Normas y de Asuntos Presupuestarios; y dependiente de ésta al siguiente departamento:

3.1- Departamento de Técnica Legislativa;

4°- Dirección de Registro y Publicación de Normas;

5°- Dirección de Mesa de Entradas; y dependiente de ésta al siguiente departamento:

5.1- Departamento de Entradas y Despacho;

6°- Dirección de Asuntos Contenciosos; y dependiente de ésta a los siguientes departamentos:

6.1- Departamento de Asuntos Contenciosos;

6.1- Departamento de Apremios.-

 C)- Créase dentro de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN AL VECINO, y dependiente directamente de ésta, a:

1°- Dirección General de Atención al Vecino; y dependiente de ésta a la siguiente dirección:

1.1- Dirección de Oficina Municipal de Información al Consumidor; y dependiente de ésta al siguiente departamento:

1.1.1- Departamento de Reclamo de Servicios.-

D)- Los Juzgados de Faltas mantendrán equivalencia a Subsecretarías, y créase dentro de la JUZGADOS DE FALTAS N° 1 y N° 2, y dependiente directamente de éstos, a:

1°- Juzgado de Faltas N° 1:

1.1- Dirección de Resolución de Faltas N° 1; y dependiente de ésta al siguiente departamento:

1.1.1- Departamento de Faltas N° 1;

2°- Juzgado de Faltas N° 2:

2.1- Dirección de Resolución de Faltas N° 2; y dependiente de ésta a los siguientes departamentos:

2.1.1- Departamento de Faltas N° 2;

2.1.2- Departamento de Seguimiento de Registro Informático;

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase el mantenimiento de las designaciones de   funcionarios de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, Jefaturas de Departamento y de División, realizadas en

función de la estructura orgánica funcional aprobada por Ordenanza 5045 y el Decreto 1208/2023 y sus modificatorias, que no hayan sufrido modificaciones con la aprobación de la estructura orgánica funcional delegada por la Ordenanza 5216 y por el presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Desaféctense, a partir del 1° de enero de 2025, de la estructura   orgánico funcional del Departamento Ejecutivo, a las siguientes áreas:

A)- La Subsecretaría de Comunicación, Estrategia y Desarrollo de Marca;

B)- La Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Producción;

C)- La Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, cuyas funciones quedarán asumidas directamente por ésta última;

D)- La Subsecretaría de Justicia, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana.-

ARTÍCULO 4º.- Establecer que, a partir del 1° de enero de 2025, de Subsecretaría  de Innovación y Accesibilidad Digital pasara a depender y formar parte de la Secretaría de Producción.-

ARTÍCULO 5º.- Sustituir la estructura orgánica funcional del Departamento  Ejecutivo Municipal aprobada mediante el Artículo 10° del Decreto 1/2025, incorporada al mismo como Anexo I, por la estructura orgánica funcional que se aprueba en el presente Decreto que se incorpora al mismo como Anexos I y II, retroactivamente al primer día del mes de enero de 2025.-

ARTÍCULO 6º.- Facúltese a la Subsecretaría de Recursos Humanos a realizar las  modificaciones y adecuaciones a la plantilla de personal municipal necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto.-

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto tendrá aplicación retroactivamente al primer   día del mes de enero de 2025.-

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de   Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento  las distintas Secretarías, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Dirección General de Asesoría Letrada.-