Boletines/Zárate
Decreto Nº 20/25
Zárate, 09/01/2025
Visto
El Decreto Ley 6769/58; y-
Considerando
Que, resulta necesario proceder a dictar la reglamentación para el funcionamiento de las “cajas chicas” en el ejercicio 2025 para la Municipalidad de Zárate.
Que, es importante que las áreas operativas de gobierno, dispongan de un único procedimiento para atender gastos considerados como de menor cuantía, a fin de evitar dispendios administrativos para afrontar gastos menores, cotidianos y diarios que son fácilmente justificables, por responder a la operatoria diaria de toda oficina administrativa;
Que, en ese sentido, el Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento de las pautas establecidas por la Ley Orgánica Municipal y del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, autorizará y aprobará los importes máximos que podrían disponerse por Caja Chica en cada una de las distintas jurisdicciones que se encuentran bajo su órbita, de conformidad con los topes máximos que reglamenta el Honorable Tribunal de Cuentas;
Que, con ese fin, el Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente disponer de una caja chica por cada Secretaría de las aprobadas por la Ordenanza N° 5045 y las vigentes por Decreto N° 1/25, y una caja chica a favor de la Subsecretaría General aprobada por la misma ordenanza, conforme a la estructura orgánico funcional vigente y una caja chica para el Honorable Concejo Deliberante;
Que, a tal efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente delegar en la Secretaría de Economía el control y la ejecución de estas cajas chicas, por tratarse del área municipal con competencia material en el asunto;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en usos de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN CAJA CHICA MUNICIPAL.
Crease por el presente decreto, un régimen normativo de excepción destinado para autorizar la utilización de la CAJA CHICA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN. UTILIZACIÓN.
Determinase que la CAJA CHICA MUNICIPAL es un fondo financiero municipal de las áreas expresamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, para afrontar potenciales gastos de carácter urgente y de pequeños montos que impiden, o hacen imposible la tramitación normal de una orden de pago, debiendo incluso rendirse cuenta en forma documentada sobre el destino y la justificación del gasto por parte del funcionario responsable.
Como principio general, la utilización de este tipo de gastos es, para los casos, en los que el monto hace considerar irrisorio al procedimiento normal de compra a través de la orden de pago.
ARTÍCULO 3.- AUTORIZADOS. RESPONSABLES.
Se encuentran AUTORIZADOS para la utilización de CAJA CHICA MUNICIPAL, todos los Secretarios incluidos en la estructura orgánica funcional aprobada por Ordenanza 5045 y el Decreto N° 1/25, más la Subsecretaria General creada por la misma ordenanza y la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante; comprendiendo un total de DOCE (12) CAJAS CHICAS MUNICIPALES.
Son RESPONSABLES de la correcta utilización del procedimiento y de los fondos destinados al régimen de CAJA CHICA MUNICIPAL, los propios funcionarios autorizados para su utilización, tanto respecto de todas las erogaciones de los fondos disponibles como respecto del debido registro y justificación de los fondos utilizados.
ARTÍCULO 4º.- GASTOS AUTORIZADOS y PROHIBIDOS.
Se autorizan gastos de adquisición de bienes o servicios de bajos importes y pocas cantidades que sean urgentes, debido a que resulta imposible utilizar el procedimiento de orden de pago normal.
Cuando se trate de bienes o servicios de infraestructura o tecnología, deberán solicitar previamente al área que debe proveerles una “constancia de no existencia" en el Municipio.
Por el contrario, no podrán rendirse a través de Caja Chica los siguientes conceptos:
1) VIÁTICOS que tengan su propio régimen.
2) PASAJES PARA TERCEROS.
3) MEDICAMENTOS que no correspondan a los básicos y elementales de un botiquín de primeros auxilios.
4) PASAJES AÉREOS.
5) COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
6) GASTOS DE ALMUERZOS, CENAS Y/O REFRIGERIOS. Sólo se aceptarán los gastos por comida de trabajo, los cuales se justificarán detallando a los funcionarios presentes y el motivo de la reunión.
7) EROGACIONES REALIZADAS EN DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS, excepto para las áreas que realizan guardias permanentes. Tal excepción será aplicable también en caso de emergencia, catástrofe o fuerza mayor, para salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente. En estos casos, se explicará detalladamente el motivo que generó la necesidad del gasto.
ARTÍCULO 5º.- COMPROBANTES VÁLIDOS – REGISTRACIÓN
Todo comprobante respaldatorio de gastos debe cumplir con los requisitos establecidos por la AFIP para la emisión de facturas, tickets, recibos, etc., debiendo contener de manera legible todos los datos descriptivos respecto al tipo de adquisición y/o gastos realizados.
Estos comprobantes conformados y autorizados serán registrados por la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 6°.- IMPORTE CAJA CHICA. ACTUALIZACIÓN.
Para la implementación de cada CAJA CHICA MUNICIPAL, el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza la disposición hasta el importe total autorizado por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el cual actualmente se trata de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000,-) mensuales, aprobado por Resolución HTC 10 del 7 de marzo de 2024.
Cuando el importe máximo autorizado para el régimen de la Caja Chica aprobado por Resolución HTC 10/2024 antes citada sea modificado o actualizado por una norma que en el futuro la reemplace, el presente régimen de caja chica adoptará -automáticamente- el nuevo importe máximo actualizado que haya sido autorizado por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- RÉGIMEN DE CAJA CHICA.
El monto total autorizado estará disponible en efectivo o en una cuenta bancaria previamente depositada para operar el régimen de CAJA CHICA MUNICIPAL, conforme convenio previamente suscripto con una entidad bancaria.
Finalizado el ejercicio anual del ejercicio 2025, el saldo restante de las cajas chicas, deberá ser transferido a una partida presupuestaria de libre disponibilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, quien podrá darle cualquier utilidad que estime conveniente, según su mejor criterio o por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.
La entidad bancaria con la que eventualmente, el Departamento Ejecutivo Municipal celebre un convenio para instrumentar este régimen de CAJA CHICA MUNICIPAL, extenderá una tarjeta de débito a favor del responsable del área autorizada, que serán proporcionados por la Secretaría de Economía.
La Tesorería Municipal habilitará la entrega de dinero en efectivo a los autorizados por la presente, o realizará la oportuna transferencia bancaria de los fondos aquí estipulados, a las cuentas operativas de las CAJAS CHICAS MUNICIPALES, garantizará la oportuna disposición del crédito autorizado por parte de cada responsable, en las condiciones autorizadas.
ARTÍCULO 8º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La autoridad de aplicación del presente régimen será la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, quién podrá dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación y puesta en vigencia del presente régimen de CAJA CHICA.
ARTÍCULO 9°.- CONVENIO
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir un Convenio con el Banco Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo se agrega como Anexo I y que forma parte integrante del presente decreto, para la implementación del presente régimen de CAJA CHICA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRES MAZZOLA y de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, las restantes Secretarías y Subsecretaría General, publíquese y archívese.-