Boletines/Zárate
Decreto Nº 18/25
Zárate, 09/01/2025
Visto
La Ordenanza Fiscal N° 5204 e Impositiva N° 5205.
Considerando
Que, la Ordenanza Fiscal N° 5204, promulgada por Decreto 868 de fecha 12 de diciembre de 2024 estableció la bases normativas para la tributación local en el Partido de Zárate a partir del 1° de enero de 2025;
Que, el Capítulo I del Título II (Parte Especial) de dicha Ordenanza regula la denominada “Tasa por Servicios Generales de Alcance Individual y/o General”, cuyo hecho imponible se generará como consecuencia de la prestación de los servicios públicos generales de alcance general con beneficio comunitario y los de alcance particularizado;
Que, la Tasa por Servicios Generales de Alcance Individual se determinará en función a una categorización por los servicios efectivamente puestos a disposición según categorías del artículo 128;
Que, la tasa por Servicios Generales de Alcance General que se entiende como un tributo fijado para el sostenimiento de gastos que demanda el Estado para mantener los servicios públicos objeto de la tasa;
Que, la cuantía de la determinación tributaria se encuentra regulada por el Capítulo II de la Ordenanza Impositiva N° 5205, promulgada por Decreto N° 869, de fecha 12 de diciembre de 2024;
Que, el artículo 137 de la Ordenanza Fiscal establece un régimen de bonificaciones respecto de la “Tasa por Servicios Generales de Alcance Individual y/o General” con el objeto de respetar el principio de capacidad contributiva y progresividad tributaria, las que también resultan aplicables para la Tasa por Servicios Sanitarios conforme artículo 22.1 A 1) de la Ordenanza Impositiva N° 5205;
Que, las bonificaciones establecidas en dicho artículo se establecen en función de la suma total de ingresos de quienes habitan en el inmueble, por su calidad de jubilados y pensionados o por la calidad de pobre o careciente debidamente comprobada;
Que, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 332/2022 por medio del que se estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red con el objeto de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva;
Que, por artículo 2° del citado decreto se determinaron los niveles de segmentación de subsidios, creando tres niveles denominados Mayores Ingresos (Nivel 1), Ingresos Medios (Nivel 3) y Menores Ingresos (Nivel 2);
Que, dichas categorías de segmentación se establecen, entre otros parámetros, en función de los ingresos mensuales netos en relación con el valor de la Canasta Básica Total (CBT) nivel 2 según el INDEC;
Que, el artículo 137.1 1) de la Ordenanza Fiscal fija una bonificación del 80% para los inmuebles donde la suma total de los ingresos de quienes habitan no alcance en valor de la canasta básica total informada por el INDEC., parámetro que es coincidente con el Nivel 2 del Decreto 332/2022;
Que, el artículo 137.1 2) de la Ordenanza Fiscal fija una bonificación del 40% para los inmuebles donde la suma total de los ingresos de quienes habitan se encuentre entre el importe de 1 a 3,5 veces el valor de la canasta básica total informada por el INDEC., parámetro que es coincidente con el Nivel 3 del Decreto 332/2022;
Que, el artículo 137.1 3) de la Ordenanza Fiscal fija una bonificación del 100% para los jubilados y pensionados que lo soliciten conforme la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo;
Que, por Decreto N° 303/2024 y su modificatorio el N° 613/2024 se crea el Registro de Contribuyentes Jubilados y Pensionados del Partido de Zárate, el cual se integrará con todas las personas que perciban un beneficio de jubilación, pensión y/o jubilación por invalidez de cualquier régimen previsional contributivo que se inscriban para ser eximidos de las Tasas Vigentes al momento de su dictado;
Que, por su parte el artículo 137.4 de la Ordenanza Fiscal establece que las bonificaciones contenidas en el artículo 137 serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo en la medida que cuente con información para su categorización por datos que posea;
Que, el Municipio de Zárate cuenta con datos válidos que permiten la categorización de los usuarios de energía eléctrica en cada una de las categorías de segmentación tarifaria establecidas por el Decreto N° 332/2022 y que han sido adoptadas por el Órgano de Control de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que, por otra parte el artículo 137.4 de la Ordenanza Fiscal establece que todos aquellos contribuyentes que consideren estar mal categorizados podrán solicitar su recategorización mediante la presentación de una Declaración Jurada sujeta a verificación, cuya presentación implicará el otorgamiento de la bonificación pretendida de manera provisoria y que en caso de negarse la recategorización se procederá a liquidar la tasa según la categoría que corresponda;
Que, en consecuencia corresponde dictar las normas reglamentarias que permitan otorgar operatividad a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ordenanza Fiscal;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el otorgamiento de las bonificaciones establecidas en el artículo 137.1 1) y 2) de la Ordenanza Fiscal se categorizará a los contribuyentes en función del régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red establecido por Decreto PEN N° 332/2022, estableciendo que:
a) Contribuyentes contemplados en el artículo 137.1 1) de la Ordenanza Fiscal N° 5204, serán equivalentes al segmento Nivel 2 (N2) “Menores Ingresos” del
Decreto PEN N° 332/2022.
b) Contribuyentes contemplados en el artículo 137.1 2) de la Ordenanza Fiscal N° 5204, serán equivalentes al segmento Nivel 3 (N3) “Ingresos Medios” del Decreto PEN N° 332/2022.
c) Contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales de Alcance General y Particular contemplados en Capítulo I del Título II de la Ordenanza Fiscal N° 5204 que no se encuentren contemplados en los acápites anteriores serán considerados integrantes del segmento Nivel 1 (N1) “Ingresos Altos” del Decreto PEN N° 332/2022, y no tendrán bonificación alguna.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que se entenderán alcanzados por la bonificación establecida en el artículo 137.1 3) de la Ordenanza Fiscal N° 5204, a los contribuyentes jubilados y pensionados que a la fecha se encuentren inscriptos en el Registro de Contribuyentes Jubilados y Pensionados del Partido de Zárate creado por Decretos N° 303/2024 y su modificatorio el N° 613/2024, como así también los que fueran inscriptos en lo futuro.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que conforme a lo normado por el artículo 137.4 de la Ordenanza Fiscal N° 5204, todos aquellos contribuyentes a los que no sea posible asignarles una categorización de segmentación tarifaria conforme Decreto PEN N° 332/2022 serán considerados como pertenecientes segmento Nivel 1 (N1) “Mayores Ingresos” del Decreto PEN N° 332/2022 por lo que quedarán excluidos de las bonificaciones del artículo 137 de la Ordenanza Fiscal, excepto para aquellos contribuyentes establecidos en el artículo 137.1 3) que por su calidad de jubilados o pensionados gozarán de bonificación con independencia de la categoría tarifaria asignada o que se encuentren exentos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que aquellos contribuyentes que pretendan acceder a la bonificación establecida en el artículo 137.1 4) de la Ordenanza Fiscal N° 5204, deberán solicitarlo formalmente ante el Departamento Ejecutivo Municipal debiendo acreditar:
a) Cantidad de personas convivientes en el hogar y datos familiares.
b) Constancia de ingresos de cada uno o certificación negativa de ANSES.
Previo al otorgamiento de la bonificación el Departamento Ejecutivo podrá cotejar la información con bases de datos existentes de ANSES y en caso de imposibilidad de determinar los ingresos del hogar podrá a través de las áreas correspondientes realizar un informe ambiental que acredite la calidad de pobre o careciente.
El otorgamiento definitivo de la bonificación será otorgado por Resolución de la Secretaría de Economía.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que conforme lo normado en el artículo 137.4 de la Ordenanza Fiscal N° 5204 los contribuyentes que consideren estar categorizados en una categoría incorrecta podrán solicitar su recategorización a través de los correos electrónicos dirgralingresospublicos@zarate.gob.ar o ingresospublicos@zarate.gob.ar o mediante los sistemas que determine la Secretaría de Economía, donde deberá presentar:
a) Factura del servicio eléctrico donde se observe la categorización pretendida, que permita establecer una relación inequívoca entre el domicilio del servicio y el domicilio del contribuyente; o
b) Datos de todos los integrantes del grupo conviviente junto con constancias de sus ingresos y/o certificación negativa otorgada por ANSES de cada uno de ellos; o
c) Constancias que acrediten la condición de jubilado o pensionado del contribuyente.
La Secretaría de Economía por vía de Resolución establecerá los requisitos específicos a presentar en cada caso, los que deberán darse a publicidad.
Los correos electrónicos desde los cuales se envíen las solicitudes de revisión se constituyen como domicilio electrónico, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que cursen.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación evaluará y resolverá las solicitudes del artículo 5°, debiendo notificar por medio del domicilio electrónico denunciado o a través del sistema que hubiere determinado la Secretaría de Economía conforme el artículo 5°. Únicamente en caso de existir dudas respecto al carácter de contribuyente, titular de dominio y destinatario de las tasas conforme al artículo 137.2 de la Ordenanza Fiscal N° 5204 se podrá solicitar opinión a la Subsecretaría de Asuntos Legales, o la que en el futuro haga sus veces previo a la resolución. En cualquier otro caso, la propia Autoridad de Aplicación resolverá sobre la bonificación sin más trámite.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que en aquellos casos donde los contribuyentes soliciten su recategorización conforme el artículo 137.4 de la Ordenanza Fiscal N° 5204, la aplicación de la bonificación de manera provisoria comenzará a aplicarse desde el mes de la presentación, por lo que en caso de no ser resuelta favorablemente no deberán computarse intereses a partir del mes de la presentación.
En caso de resolución desfavorable la Autoridad de Aplicación podrá reliquidar los períodos anteriores de la tasa desde el otorgamiento provisorio de la bonificación o podrá incorporar las diferencias en las futuras liquidaciones que se emitan luego de la resolución desfavorable.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la Autoridad de Aplicación y a la Subsecretaría de Innovación y Accesibilidad Digital para que en conjunto realicen las adecuaciones a los sistemas informáticos que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente Decreto.
ARTÍCULO 9°.- Designase a la Dirección General de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Economía, o la que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del presente reglamento.
ARTÍCULO 10°.- Facultase a la Secretaría de Economía a dictar con carácter general por vía de Resolución toda norma complementaria que resulte necesaria para la aplicación de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 11°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía Lic. CRISTIAN A. MAZZOLA.
ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Subsecretaría de Asuntos Legales, Subsecretaría de Innovación y Accesibilidad Digital y Dirección General de Ingresos Públicos, publíquese y archívese.